Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Que, el articulo 40º de la precitada MORDAZA legal senala que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal que crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 83º numeral 3.6 de la referida MORDAZA establece que es funcion municipal en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo, el numeral 3.2 del articulo 86º senala que son funciones de las municipalidades en materia de promocion del desarrollo local el ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso al MORDAZA, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad; Que, con fecha 26.OCT.2003 se publico la Ordenanza Nº 155-MSS que establece un regimen excepcional para la formalizacion de actividades comerciales en las areas de estructuracion MORDAZA I y II del distrito; Que, efectuada la evaluacion durante los primeros meses de vigencia de la Ordenanza MORDAZA mencionada, se ha podido determinar que el plazo de su vigencia no resulta suficiente para que un mayor numero de inversionistas puedan acogerse a los beneficios que dicha MORDAZA ofrece, asi como permitir el desarrollo adecuado y efectivo del programa de visitas que ha elaborado esta Corporacion para la difusion y asesoramiento de la respectiva MORDAZA, motivo por el cual resulta necesario la prorroga del plazo de vigencia establecido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 155-MSS; Contando con Dictamen favorable Nº 007-2003-CCMSS emitido por la Comision de Comercializacion; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 155-MSS, MORDAZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LAS AREAS DE ESTRUCTURACION I Y II DEL DISTRITO Articulo Unico.- Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 155MSS - MORDAZA que establece un regimen excepcional para la formalizacion de las actividades comerciales en las areas de estructuracion I y II del distrito, hasta el 27.FEB.2004. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Direccion de Comercializacion, Oficina de Rentas, Direccion de Seguridad y Direccion de Fiscalizacion y Control. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 23945

Modifican articulo de la Ordenanza Nº 86-MSS referente al otorgamiento de autorizacion municipal de funcionamiento y cese de actividades
ORDENANZA Nº 167-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 26680 de fecha 7.MAR.2002 asi como el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 40º de la precitada MORDAZA legal senala que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal que crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 83º numeral 3.6 de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, establece que es funcion municipal en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con fecha 14.DIC.2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 86-MSS que aprobo normas para el otorgamiento de autorizacion municipal de funcionamiento y cese de actividades; Que, segun el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y su modificatoria Ley Nº 27647 que adiciona el numeral 6 al inciso c) del articulo 17º, se encuentran inafectos del pago del impuesto predial, entre otros, los predios de propiedad del Gobierno Central, Regiones, Municipalidades, Gobiernos Extranjeros, Beneficencia, Hospitales, Entidades Religiosas, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Universidades y Centros Educativos conforme la Constitucion Politica de 1993, asi como las Organizaciones Politicas como partidos, movimientos o alianzas; Que, resulta necesario determinar de manera MORDAZA y precisa que personas naturales o juridicas se encuentran exentas de la obligacion de obtener una autorizacion municipal de funcionamiento, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Ley de Tributacion Municipal muchas entidades vienen gozando de la inafectacion del pago del Impuesto Predial por lo que no resultaria procedente obligarlos a efectuar el tramite y pago de los derechos administrativos correspondiente a la autorizacion municipal de funcionamiento, correspondiendoles por ende la exencion de la mencionada obligacion; Estando a los Informes Nºs. 219-2003-OAF-MSS y 2625-2003-SDE-DC-MSS emitidos por la Oficina de Administracion y Finanzas y Subdireccion de Establecimientos respectivamente; y Memorandum Nº 13172003-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; Contando con Dictamen favorable Nº 008-2003-CCMSS emitido por la Comision de Comercializacion; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, aprobo la siguiente:

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