Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que es funcion de las Municipalidades organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion, en situacion de discriminacion y promocion social concertada con el Gobierno Local, igualmente el inciso 3.2 del articulo aludido senala que es funcion especifica de la Municipalidad Distrital el promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderias infantiles, establecimientos de proteccion a los ninos y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, asi como MORDAZA de refugio; Estando a lo senalado, contando con la opinion favorable de la Direccion de Asesoria Juridica y de la Direccion de Desarrollo Humano, expresada en los Informes Nº 5922003-OAJ/MVES del 2.10.2003 y Nº 600-2003-DDHHMVES del 6.10.2003 respectivamente, conformidad con las atribuciones conferidas en los Arts. 10º, 39º, 40º y 84º, Incs. 2.2, 2.4 y 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que constituyan Programas de Servicio Social de regimenes comunitarios (cuna, guarderias infantiles y otras modalidades) que comprenden 10 Titulos y 30 Articulos que forman parte de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGISTRO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO EN MORDAZA EL MORDAZA I.- DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tienen como objetivo normar las relaciones que se establezcan entre la Municipalidad y los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que MORDAZA programas de servicio social de regimenes comunitarios (Cunas, Guarderias Infantiles y otras modalidades), asi como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y participacion en este Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanada del Organismo Rector de la Politica de atencion integral a la primera infancia. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de regimenes particulares y comunitarios que brindan atencion integral a ninos menores de 4 anos ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuidado de sus padres, debiendo atender las siguientes necesidades basicas: - Promocion y defensoria de sus derechos (derecho al cuidado y proteccion, derecho al nombre, derecho a la educacion y derecho a la proteccion familiar. - Salud fisica y mental (control de peso y talla, vacunas, higiene y desarrollo infantil. - Nutricion (asegurar lactancia materna, dietas balanceadas y nutritivas). - Estimulacion y educacion de calidad (programa de estimulacion oportuna por edades, respetar los propios ritmos de desarrollo). - Favorecer la promocion familiar, orientando, informando a los padres y madres de familia en la atencion integral a ninas y ninos. Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como cuidadores a las personas que se dedican a atender, alimentar, cuidar, estimular, proteger y dar afecto a las ninas, y ninos desde 6 meses hasta 4 anos que tienen a su cargo en los Centros de Cuidado Diurno Infantil. Los Cuidadores, promotoras, animadoras o docentes deben ser seleccionadas por el Centro de Cuidado Diurno previo resultado aprobatorio de una evaluacion en la que

participen necesariamente profesionales de educacion y psicologia con experiencia en atencion integral de ninas, y ninos. PERFIL DE LOS CUIDADORES: - Buena salud fisica y mental. - Puede ser varon o mujer. - Tener secundaria completa y/o capacitacion en atencion integral de ninas y ninos. - Ser mayor de 20 anos de edad. - Tener cualidades, habilidades y aptitudes como: tolerancia, responsabilidad, organizacion, respeto, ser capacidad afectiva, con habitos de higiene y orden, colaboracion, con capacidad para solucionar problemas, y con habilidades comunicativas. - Ser reconocida por la comunidad por sus valores eticos y morales. Articulo 4º.- Se encuentran comprendidos en el ambito de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, asi como aquellas que se encuentren constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social y bienestar del MORDAZA, siempre y cuando no persigan fines de lucro, no desarrollen actividades politicas o ilicitas, adecuandose a lo establecido en este dispositivo. II.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 5º.- Son responsabilidades de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, ademas de las establecidas en sus Estatutos, los siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de las ninas, ninos usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autoridades publicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada Servicio de Cuidado Diurno Infantil. d) Realizar los Actos juridicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales. e) Solicitar las inspecciones tecnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervision municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoria y apoyo a la Municipalidad para mejorar las caracteristicas y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. h) Capacitar a su personal en el Codigo del MORDAZA y del Adolescente. i) Capacitar a su personal en metodologias de atencion a ninas, y ninos con un enfoque de derecho, equidad, interculturalidad, genero y otros que aseguren una atencion integral de calidad. j) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitucion, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este MORDAZA de organizaciones. k) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus beneficiarios y visadas por la Municipalidad. III.- DEL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condicion de Entes de servicio social, solidarios y democraticos, son autonomos y compatibles a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran ser promovidos por personas naturales y/o juridicas. Deberan contar con un representante acreditado suficientemente. Articulo 8º.- La Asamblea General de Miembros es el organo de Decision de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil en casos de Personas Juridicas y en caso de agrupaciones de hecho. La Junta Directiva es el organo ejecu-

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