Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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mediatamente a la Municipalidad para modificar los registros. Articulo 21º.- La Municipalidad comunicara al servicio de cuidado diurno infantil postulante, las omisiones o deficiencias que encuentre en la documentacion presentada, a fin de que en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados desde el dia siguiente al de la notificacion respectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el tramite en abandono. Articulo 22º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 dias, verificara la validez de los documentos presentados segun lo senalado en los articulos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada, se reconocera y registrara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 23º.- Cualquier modificacion que se produzca en la documentacion presentada para sustentar la autorizacion de funcionamiento, debera ser comunicada al Area correspondiente en un termino no mayor de 15 dias utiles, debiendo adjuntar la nueva documentacion sustitutoria pertinente. Articulo 24º.- La Municipalidad, a traves del Area correspondiente otorgara credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, con especificacion del tiempo de mandato, siempre que reunan los requisitos exigidos para tales efectos por el Estatuto y la presente Ordenanza. VII.- DE LA UNION DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran unirse en organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder a asistencia tecnica, donaciones y otros. Articulo 26º.- La Municipalidad, podra avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los servicios de cuidado diurno, reconocidos, de acuerdo a los logros alcanzados. VIII.- DE LA DISOLUCION Articulo 27º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de sus miembros por las causales establecidas en sus estatutos o cartas de compromiso y previos informes sustentados. La Municipalidad emitira la correspondiente Resolucion Directoral de disolucion del servicio. IX.- DE LAS SANCIONES Articulo 28º.- En caso de incumplimiento con la prestacion de los servicios y/o la infraestructura de los Centros de Cuidado Diurno, estaran sujetos a las sanciones de suspension de actividades y/o cierre definitivo; independientemente de la multa que se le imponga a la Institucion o persona responsable. X.- DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 29º.- La Municipalidad tendra la facultad de suscribir convenios con instituciones publicas y/o privadas a fin de mejorar los servicios de cuidado Diurno de su localidad. Articulo 30º.- La Presente ordenanza entra en vigencia a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 23932

Visto: El Dictamen Nº 02-2003 proveniente de la Comision Permanente de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones de caracter exclusivo y compartido en materia de servicios publicos locales, pudiendo ordenar su clausura transitoria o definitiva cuando su funcionamiento constituya peligro o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, las Municipalidades son los organismos encargados para tomar medidas de prevencion y combatir las practicas del comercio que atentan contra la salud publica, asi como controlar el cumplimiento de las normas legales que en esta materia se encuentran vigentes; Que, el Plan de Gestion Ambiental para una MORDAZA Saludable de MORDAZA Metropolitana (Decreto de Alcaldia Nº 175), menciona como un tema estrategico EL AGUA, donde se identifica como primer problema los conflictos relacionados con la gestion de agua (oferta y demanda, calidad y cantidad), estableciendo que las Municipalidades tienen la responsabilidad de contribuir de manera creativa en la solucion de este conflicto; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Incs. 7), 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con los Arts. 80º y 82º del Dec. Leg. Nº 613, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR la Ordenanza sobre regulacion del funcionamiento de camiones cisternas, surtidores y otros relacionados con el abastecimiento y distribucion de agua para consumo humano en MORDAZA El MORDAZA, que consta de 17 articulos y 5 disposiciones complementarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA DE REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS, SURTIDORES Y OTROS RELACIONADOS CON EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN MORDAZA EL MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Gobiernos Locales son entes competentes para tomar las medidas de prevencion, combatir las practicas del comercio que atenten contra la salud publica y controlar el estricto cumplimiento de las normas que esta materia se encuentran vigentes. Segunda.- La presente Ordenanza reglamenta el control sanitario municipal del funcionamiento de camiones cisternas, surtidos y otros relacionados con el abastecimiento y distribucion de agua para consumo humano en MORDAZA El MORDAZA, el mismo que comprende las funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Organica de Municipalidades a los Gobiernos Locales. Tercera.- El control sanitario Municipal sera ejercido por la Autoridad Sanitaria Municipal a cargo de la Funcion Salud de la Direccion de Desarrollo Humano en el distrito de MORDAZA El Salvador. Para tal efecto debera mejorar y potenciar su Laboratorio Municipal y de ser necesario coordinara con el Ministerio de Salud. Asimismo, llevara un Registro de todos los camiones cisternas y surtidores suministradores de agua para consumo humano que operan en el distrito.

Regulan .uncionamiento de Camiones Cisternas, Surtidores y otros, relacionados con la distribucion de agua para consumo humano en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066-MVES MORDAZA El MORDAZA, 21 de octubre del 2003

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