Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 138-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Chu Rubio ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Chu Rubio al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 23362

OSIPTEL
Establecen "Procedimiento para la .ijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003. MATERIA : PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION O REVISION DE CARGOS DE INTERCONEXION TOPE VISTO: El Proyecto de "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que dentro de MORDAZA del Decreto Supremo Nº 1242001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2002- mediante la cual se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL"; Que en virtud de la MORDAZA Disposicion Final del citado Procedimiento, se ha establecido que dicha MORDAZA es aplicable, en lo pertinente, a la fijacion o revision de cargos tope de interconexion; Que la Ley Nº 27838 - Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas- derogo de forma expresa el Decreto Supremo Nº 124-2001PCM; Que conforme al MORDAZA de transparencia, se considera necesario establecer un procedimiento especifico para el ejercicio de la funcion normativa de OSIPTEL en la fijacion y revision de cargos de interconexion tope, siendo pertinente que dicho procedimiento constituya una MORDAZA distinta del procedimiento para el ejercicio de la funcion reguladora de OSIPTEL en la fijacion y revision de tarifas tope; Que el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0492003-CD/OSIPTEL, el 6 de MORDAZA de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion de VISTO, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario para la MORDAZA de comentarios al mismo; Que el analisis de OSIPTEL respecto de los comentarios recibidos, se encuentra en la correspondiente matriz de comentarios que sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe; En aplicacion a las funciones previstas en el inciso p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 190;

Designan miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 139-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Proteccion al Consumidor; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico - funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el numero legal de miembros de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA Belaunde en el cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 23363

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