Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no contemplado en la presente MORDAZA respecto a los procedimientos de fijacion y/o revision de cargos de interconexion tope, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Reglamento General de OSIPTEL, los Lineamientos de Politica de Apertura y en el TUO de las Normas de Interconexion. Segunda.- Los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/ OSIPTEL continuaran rigiendose por las disposiciones establecidas en dicha MORDAZA, hasta su conclusion. Lo dispuesto en el articulo 6º de la presente MORDAZA, sera de aplicacion respecto de los cargos de interconexion tope actualmente vigentes y de los que resulten de los procedimientos de fijacion o revision tramitados conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente. Tercera.- Las resoluciones de fijacion o revision de cargos de interconexion tope que se emitan en virtud del presente Procedimiento, podran establecer reglas o condiciones para su aplicacion. Cuarta.- Los plazos senalados en los articulos 7º y 8º del presente Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos. Las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada. Dicha resolucion sera publicada en la pagina web de OSIPTEL y notificada a la o las empresas operadoras involucradas. Quinta.- La calificacion de confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope, sera efectuada mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL. Para tal efecto, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Reglamento de Informacion Confidencial. Sexta.- El presente procedimiento no se aplica al establecimiento de cargos de interconexion en los Mandatos de Interconexion que OSIPTEL emita. Los cargos de interconexion que OSIPTEL establezca en dichos Mandatos, seran iguales al valor del correspondiente cargo de interconexion tope que se encuentre vigente en cada caso. EXPOSICION DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION O REVISION DE CARGOS DE INTERCONEXION TOPE La Funcion Normativa de OSIPTEL en materia de Interconexion La intervencion del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en materia de interconexion, desde el punto de vista general, esta relacionado al establecimiento de las normas que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y que regulen las condiciones tecnicas y economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, dentro del MORDAZA del respeto a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Estos alcances de la Funcion Normativa de OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, asi como en el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, en el articulo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, en el MORDAZA

parrafo del articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en los Numerales 37º y 38º de los Lineamientos de Politica de Apertura y en el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL. Procedimiento para el ejercicio de la Funcion Normativa en la Fijacion y Revision de Cargos de Interconexion Tope Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002CD/OSIPTEL- publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2002 - OSIPTEL establecio el "Procedimiento para la fijacion de precios regulados de OSIPTEL", el cual contiene las disposiciones a las que se sujeta este organismo para el ejercicio de su funcion reguladora en la fijacion o revision de tarifas tope de los servicios publicos de telecomunicaciones. La referida MORDAZA fue emitida dentro del MORDAZA de las "Normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados" que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM publicado el 1 de diciembre de 2001. Al respecto, tal como se preciso en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM no comprendia la fijacion o revision de Cargos de Interconexion Tope. No obstante, OSIPTEL considero pertinente homogeneizar sus procedimientos, disponiendo que el procedimiento establecido para la fijacion y revision de tarifas tope, se aplique tambien, en lo pertinente, a la fijacion y revision de cargos de interconexion tope. En este contexto, el 5 de octubre de 2002 entro en vigencia la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas-, en la cual se establece el MORDAZA a que deben sujetarse los organismos reguladores en los procedimientos que llevan a cabo para la fijacion de tarifas. Esta Ley deroga expresamente el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM e introduce algunas reglas diferentes a las que fueron previstas en dicha MORDAZA anterior, lo cual ha determinado la necesidad de que OSIPTEL revise el Procedimiento aprobado por Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. En el mismo sentido que el Decreto Supremo Nº 1242001-PCM, el contenido y alcances de la Ley Nº 27838, esta referido al ejercicio de la "Funcion Reguladora" en la "Fijacion de Tarifas". En tal sentido, estos alcances no incluyen al ejercicio de la "Funcion Normativa"1 , manteniendo de esta forma una coherencia logica con el MORDAZA normativo vigente en materia de Telecomunicaciones, donde se distinguen claramente los conceptos y alcances de las "Tarifas" (Funcion Reguladora), por un lado, y de los "Cargos de Interconexion" (Funcion Normativa), por otro lado; siendo ello tambien coherente con la doctrina especializada en Telecomunicaciones que es aceptada internacionalmente2 . En este MORDAZA, OSIPTEL considera pertinente, dada la experiencia en la fijacion de cargos de interconexion tope, establecer un procedimiento especifico para dichos efectos, independiente del procedimiento de fijacion y revision de tarifas tope.

1

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En el articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, se distingue expresamente la Funcion Reguladora (definida en el inciso "b" de dicho articulo) de la Funcion Normativa (descrita en el inciso "c" del mismo articulo). De manera concordante con esta Ley, el Reglamento General de OSIPTEL desarrolla en forma independiente el MORDAZA normativo y ambito de ejercicio de una y otra funcion en los Capitulos I y II del Titulo IV, respectivamente. "(...) Propiamente, la tarifa es el precio que paga el usuario por el servicio recibido o, lo que es lo mismo, la contrapartida economica de la gestion del servicio por parte del prestador del mismo. Es el elemento economico en la relacion juridica establecida entre el operador del servicio y el usuario de telecomunicaciones, siendo este usuario final (...)". En el libro "La Liberalizacion de las Telecomunicaciones en un MORDAZA global". Cremades, MORDAZA y Mayor MORDAZA, Pablo. Editorial La Ley: MORDAZA, 1999. Pag. 312-313. "(...) Hablamos siempre de la determinacion de los precios que el operador ha de establecer a sus usuarios finales. No hablamos de los precios que el propio operador paga a sus proveedores ni a otros operadores por el uso de sus redes MORDAZA a la politica de interconexion (...)". En el libro citado. Pag. 312; Nota al pie (2).

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