Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 258202

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Conforman Comision Especial encargada de estudiar y proponer procedimientos para incorporacion progresiva de los registros de estado civil de las municipalidades del MORDAZA al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 632-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 916-2003-GAJ/RENIEC de fecha 23 de diciembre de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 183º senala que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifiquen el estado civil, actos vitales que son a su vez enunciados en el inciso b) del articulo 7º de la Ley Nº 26497; Que, para el cumplimiento de las atribuciones constitucionalmente conferidas, la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece en su articulo 1º que el Registro es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 6º de su Ley de Creacion - Ley Nº 26497 establece que corresponde al RENIEC planear, dirigir, coordinar, controlar las actividades de registro e identificacion de las personas senaladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y normas complementarias; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica del RENIEC establecio que en un plazo no mayor de treinta y seis meses computados a partir de la vigencia de la misma, el personal y acervo documentario de las oficinas de Registro Civil de los Gobiernos Locales MORDAZA incorporados al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Octava Disposicion Final del D.S. Nº 015-98PCM (Reglamento de Inscripciones del RENIEC), establece que la Jefatura Nacional queda autorizada para adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, en lo que respecta al acervo documentario a recibirse, senalando que el incumplimiento de la entrega de dicho acervo, por las personas obligadas, constituira infraccion civil, administrativa y penal, pasible de sancion; quedando tambien autorizada por la Novena Disposicion Final del citado dispositivo legal, a adoptar las medidas conducentes a la aplicacion gradual de las normas del Reglamento de Inscripciones; Que, habiendose cumplido el plazo dispuesto por la Ley Nº 26497, para la incorporacion de los Registros Civiles al RENIEC, esta no se ha efectuado, entre otras razones por falta de asignacion presupuestal, existiendo en la actualidad una relacion de naturaleza funcional, normativa y fiscalizadora del RENIEC hacia los Registros Civiles, los mismos que mantienen una dependencia administrativa con las Municipalidades, a nivel nacional, MORDAZA a la delegacion de funciones efectuada a los Gobiernos Locales, mediante Resolucion Jefatural Nº 23-96-JEF del 3 de MORDAZA de 1996; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 del 27.MAY.2003, senala en relacion a los servicios publicos locales, en su articulo 73º inciso 2.7 que las municipalidades tienen competencia en el area de Registros Civiles, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la nueva gestion institucional iniciada en octubre del 2002, visualizo como un trabajo preliminar e indispensable para la incorporacion de los Registros Civiles al

RENIEC, la automatizacion de los procedimientos de inscripcion y la digitalizacion de las actas registrales, disponiendo los estudios y desarrollo de los sistemas informaticos, los que concluyeron en octubre del 2003, creandose la Base de Datos de los Registros Civiles del MORDAZA, y desarrollandose el software por el personal especializado de la Institucion, lo que MORDAZA lugar a que las Actas de Registros Civiles, al ser digitalizadas e incorporadas a la Base de Datos, permitiran la expedicion de las partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion de cualquier persona, perteneciente a cualquier municipio del MORDAZA , desde cualquier oficina del RENIEC a nivel nacional; lo que fue aprobado por Resolucion Jefatural Nº 453-2003-JEF/RENIEC del 1 de octubre del 2003; Que, con Oficio Nº 0379-2003-2004-DDP-M/CR, del 12 de setiembre del 2003, el Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica curso a la Jefatura Nacional del RENIEC, con acuerdo de los grupos parlamentarios del Congreso, la Mocion de Orden del Dia Nº 4368, solicitando se informe al Pleno de la Representacion Nacional, respecto al cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, que dispone la incorporacion de los Registros Civiles al RENIEC, y los convenios suscritos con las municipalidades, asi como la situacion de las oficinas registrales que funcionan en los centros poblados del pais; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha emitido opinion legal mediante el Informe senalado en el visto, en el sentido de que se encuentra vigente la disposicion de incorporacion de los Registros Civiles del MORDAZA al RENIEC, pese a haberse vencido el plazo senalado en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497; Que, de otra parte, la Ley Nº 26497, en su articulo 7º, refiere que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene entre sus funciones, preparar y mantener el Registro de Identificacion de las personas naturales, y emitir el documento unico que acredita la identidad de las mismas, asi como sus duplicados, motivo por el que la Entidad ha implementado una base de datos con mas de 16'000,000 de registros, los que deben tener como referente que garantice su autenticidad, la base de datos de los Registros Civiles que se ha creado, siendo este ultimo trabajo indispensable para garantizar en forma efectiva la confiabilidad, seguridad y credibilidad de los documentos de identidad; Que, habiendose dado cumplimiento a los pasos tecnicos indispensables que faciliten asumir la responsabilidad senalada por la ley, es conveniente determinar la progresividad y estrategia para lograr el exito en dicho cometido; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro de Identificacion y Estado Civil, y, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa dias utiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real y efectiva, y en forma progresiva, de los registros de estado civil de las municipalidades del MORDAZA al RENIEC; la misma que estara integrada por las siguientes personas: Abogada MORDAZA Wirllos MORDAZA, Subgerente de Registros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quien la presidira. Abogado MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA - quien actuara como secretario. Economista MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA Freyre Miembro. Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor. Articulo Segundo.- Determinar el procedimiento para la delegacion de funciones, a traves de convenios u otra modalidad que se establezca, para los casos en que se mantenga la delegacion de funciones en las municipalidades, conforme al cronograma de incorporacion que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.