Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

trato con la firma JAB MANTENIMIENTOS GENERALES S.A.C. el Servicio de Limpieza del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru , hasta el 31 de diciembre del 2003; Que, a la fecha y por cuestiones netamente de indole presupuestal no se ha convocado el MORDAZA de Concurso Publico respectivo para contratar el Servicio de Limpieza para el ano 2004; Que, el Servicio de Limpieza resulta importante para el CGBVP, toda vez que, sus instalaciones en sus dos locales (Salaverry y 28 de julio) requieren de permanente mantenimiento tanto en pasadizos, banos, oficinas administrativas, sala de reuniones, etc.; Que, ademas del Servicio de Limpieza que brinda actualmente la empresa JAB MANTENIMIENTOS GENERALES S.A.C., el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru no cuenta con personal que temporalmente pueda desempenar labores de limpieza; Que, el Informe Tecnico de fecha 19 de diciembre de 2003, recomienda declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Limpieza para las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru por un periodo de 60 dias, a fin de preservar la seguridad de los bienes e instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en tanto se asigne el presupuesto correspondiente para estos objetivos y se efectue el MORDAZA de Concurso Publico respectivo; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso, el Servicio de Limpieza es indispensable para el CGBVP, toda vez que sus instalaciones en sus dos locales (Salaverry y 28 de julio) requieren de permanente mantenimiento; De acuerdo a lo facultado por el articulo 21º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente contratar en situacion de urgencia el Servicio de Limpieza para las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en tanto se efectue el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, estando a los margenes senalados por el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, dado que contar con el Servicio de Limpieza permitira a la institucion seguir cumpliendo con sus funciones y preservar la utilidad de sus bienes y el higiene de sus instalaciones; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Limpieza del C.G.B.V.P, en tanto se efectue el MORDAZA selectivo correspondiente por un periodo de Sesenta (60) dias calendarios. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA selectivo correspondiente la Contratacion del Servicio de Limpieza del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, al haberse configurado el supuesto previsto en el articulo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a su Contratacion a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia de acuerdo a lo senalado en el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente del CGBVP la seleccion del contratista que brindara el servicio de Limpieza de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria Ge-

neral de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 23996

Declaran infundada apelacion interpuesta contra otorgamiento de la buena pro de adjudicacion directa para construccion de MORDAZA cuartel de bomberos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 716-2003 CGBVP San MORDAZA, 23 de diciembre del 2003 VISTOS: El Acta de Comite Especial de fecha 17 de diciembre del 2003, a traves del cual y como resultado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-CGBVPCONSTRUCCION DEL NUEVIO CUARTEL DE BOMBEROS "BRIGADIER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 66" de Tumbes, el Comite Especial del C.G.B.V.P. otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA a la firma GUILLE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; El Recurso de Apelacion de fecha 22 de diciembre del 2003, interpuesto por la empresa J.H.J. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0032003-CGBVP, solicitando se deje sin efecto la Buena Pro del MORDAZA de seleccion en virtud de sus fundamentos de hecho y de derecho expuestos; CONSIDERANDO: Que, el apelante, en los fundamentos de hecho 2.1 y 2.2, senala que con fecha 26 de noviembre de 2003, se recibieron en acto publico los sobres de los adquirentes conteniendo las propuestas tecnica y economicas para la A.D.P. Nº 003-2003CGBVP para construir el MORDAZA cuartel de Bomberos "Brigadier MORDAZA MORDAZA Ramirez" Nº 66 de la MORDAZA de Tumbes, procediendo el Comite a citarlos para el dia 17 de diciembre de 2003 para proceder entre los postores habiles y calificados al sorteo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no habiendo entrado el apelante a la etapa de sorteo luego de la evaluacion y calificacion de su propuesta economica por haber ofertado la suma de S/. 795,546.40 que segun El Comite Especial estaba un (1) centimo encima del 90% del valor referencial; Sostiene el apelante que conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas el valor referencial asciende a la suma de S/. 883,940.44 y el 90% asciende a la suma de S/. 795,546.39, con lo cual afirma, se verifica o constata que el Comite Especial ha admitido y evaluado ofertas economicas inferiores al 90% del valor referencial del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del numeral 18 de las bases que se encuentran en abierta contradiccion con el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que en dicho supuesto, el Comite devolvera la propuesta teniendola por no presentada, ya que el 90% del valor referencial de S/. 883,940.44 equivale a S/. 795,546.40 y no como indica el Comite S/. 795,546.39; Que, en ese sentido el apelante senala que, si bien es MORDAZA que en las Bases se ha fijado el 90% del valor referencial en la suma de S/. 795,546.39 el mismo que ha sido ratificado en la absolucion de consulta a la pregunta uno efectuada por el postor STUDIO S.R.L. ARQUITECTOS E INGENIEROS, esto ha implicado inducir a error tanto a los postores participantes como a los miembros del Comite Especial, al momento de formular las propuestas economicas y de evaluarlas y calificarlas respectivamente, toda vez

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