Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

tivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estara compuesto de por lo menos de los siguientes cargos y/o responsabilidades: a) Presidente(a). b) Secretario(a). c) Tesorero(a). d) Fiscal. e) Una encargada de Asuntos Sociales. Articulo 9º.- Los Centros de Cuidado Diurno Infantil, tendran un Comite de Vigilancia que supervisara las acciones planificadas y ejecutadas, contando con la facultad de proponer iniciativas a la institucion a fin de mejorar el servicio. Estara integrada por 3 representantes de los padres de familia, quienes seran elegidos mediante asamblea, el periodo de ejercicio de los integrantes del Comite de Vigilancia sera de un ano. Si alguno de los integrantes del Comite de Vigilancia dejara de serlo, inmediatamente se procedera a elegir a un MORDAZA integrante. Articulo 10º.- La fiscalizacion estara bajo la responsabilidad de la Municipalidad conjuntamente con el Comite de Vigilancia, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva esta supervision. IV.- DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 11º.- El patrimonio estara conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos unica y exclusivamente para los fines por los cuales se constituyo el servicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organizacion Comunal o Promotores. b) El facilitado por terceros. c) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio a las donaciones provenientes de terceros. d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Articulo 12º.- En caso de disolucion del servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a y b del articulo anterior podran retornar al dominio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienes comprendidos en los puntos c y d, al formar parte del patrimonio del servicio, pasaran a una Organizacion Comunal similar o a los promotores que mantienen el servicio en la jurisdiccion en coordinacion con la Municipalidad y previa autorizacion de la misma. Articulo 13º.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los articulos 9º y 10º, son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. V.- DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Articulo 14º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tienen derecho de iniciativa y de peticion, ejerciendolo ante el MORDAZA y Concejo Municipal. Asimismo, estan facultados para participar como representantes de sus afiliados en el Gobierno Local, a traves de los mecanismos establecidos por la Constitucion, la Ley de Municipalidades y en las demas Normas aplicables. El ejercicio de esta facultad no elimina ni limita el derecho individual de cada integrante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo 15º.- La Municipalidad incorporara dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promocion de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, considerandolos como prioritario en el desarrollo de los ninos y ninas de su comunidad, cumpliendo con las normas de Gobierno sobre la lucha contra la pobreza. VI.- RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 16º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ambito de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos, deberan

inscribirse en el Registro Municipal de su localidad de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. El reconocimiento es por Resolucion Directoral o General. Articulo 17º.- El reconocimiento otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de Participacion Social del Gobierno Local. Articulo 18º.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconoceran obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que cumplan con los requisitos senalados en los siguientes articulos, estableciendo una tarifa social para los tramites de gestion. Articulo 19º.- A efectos de obtener el reconocimiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil presentaran al municipio los siguientes documentos, previa orientacion municipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitucion en los casos de aquellas que hayan adoptado una forma asociativa prevista por la Ley o la MORDAZA del Acta correspondiente. En el caso de agrupaciones de hecho debera presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los servicios de cuidado diurno infantil, que certifique su existencia. c) MORDAZA de los Estatutos aprobado en Asamblea, en caso de Personas Juridicas. d) Nomina de los miembros de su Junta Directiva que cuente con mandato vigente. e) Datos generales del servicio: e.1 Direccion exacta. e.2 Naturaleza del local (propio, alquilado, cedido). e.3 Area destinada al servicio. e.4 Si cuenta con servicios higienicos independientes. e.5 Estimado de numero de ninos a atender. e.6 Edades de los ninos de acuerdo a la naturaleza del servicio. e.7 Horario de atencion. e.8 Nomina del personal con el cual se cuenta y sera el responsable donde se consignara: - Nombre completo. - Documento Nacional de Identidad. - Certificado Medico y Psicologico, expedidos por entes autorizados por el Ministerio de Salud, que acredita salud integral. - Direccion. - Grado de instruccion. - Estado civil. - Edad. - Funcion que desempena. - MORDAZA de capacitacion acorde con la funcion que desempena en no menos de dos de las siguientes areas: administracion, alimentacion, salud, cuidado infantil. f) Carta de seguridad del local otorgada por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padron general de los menores usuarios del servicio. h) Carta aval, de por los menos 3 vecinos del area circundante a la ubicacion del servicio. i) Documento o convenio que avale la atencion en salud de los ninos. j) Presupuesto y MORDAZA de financiamiento. Articulo 20º.- Si se tratase de registrar a los wawa wasis, se debera inscribir en primera instancia a los Comites de Gestion del Programa Nacional Wawa Wasi, en el registro de Organizaciones Sociales de Base, bastando para ello la MORDAZA de la MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y la MORDAZA del Convenio suscrito con el Comite de Gestion; paralelamente el Comite de Gestion informara a la Municipalidad sobre los Wawa Wasis que tiene a su cargo, a fin de que MORDAZA registrados en el Registro de Servicios de Cuidado Diurno. De producirse alguna variacion en la informacion el Comite de Gestion debera comunicar in-

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