Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

competentes para imponer sanciones, el Ministerio de Salud, las Municipalidades Provinciales y Distritales por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuos solidos; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 295 que crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, dispone en su articulo 9º que es funcion de las Municipalidades Distritales, entre otras, la limpieza de vias y espacios publicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas de los MORDAZA en los casos que correspondan, recoleccion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de concentraciones, determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehiculos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripcion; Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 33-MSS que Regula la Segregacion de Residuos Solidos en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, senala que esta terminantemente prohibida la realizacion de segregacion o separacion de los residuos solidos, fueren estos organicos o inorganicos, desde el momento en que se hubieran dispuesto por los vecinos para su recoleccion, por el servicio de limpieza publica que presta la municipalidad; Que, el MORDAZA de Control como Instrumento de Evaluacion previsto en el articulo 4º numeral 4.8 de la Ordenanza Nº 67-MSS - Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, permite la revision y periodica actualizacion de las disposiciones municipales para su adecuacion a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Que, el MORDAZA de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS, estipula que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 20 y 21-99-MSS, publicadas oficialmente el 7.ENE.2000, se regula el servicio de limpieza publica y se establece el horario de recojo de desechos solidos en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, dispositivos municipales que deben ser actualizados, acorde a la normatividad ambiental vigente y segun los alcances efectuados por la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, en razon que es competencia municipal proteger la salud de la poblacion del distrito, la cual puede ser afectada por la exposicion a los residuos solidos en la via publica u otras areas de uso publico; asimismo, controlar la disposicion adecuada de los residuos solidos en el ambiente, ya que muchos de los generadores no conocen los riesgos a la salud y al ambiente, provocados por la exposicion a los residuos solidos de diversos tipos; Estando a los Informes Nºs. 178-2003-DSCMA-MSS, 141-2003-DFC-MSS y 1438-2003-OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Direccion de Fiscalizacion y Control y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 03-2003-CSCMA-MSS y 091-2003-CAL-MSS de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad, con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza sera de aplicacion en la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- OBJETIVOS.- Se busca como objetivos:

a) Mantener el aseo de las vias publicas del distrito optimizando la limpieza, a fin de garantizar la MORDAZA y la salud de los vecinos del distrito, mediante la prevencion y eliminacion de las causas que originan el problema de contaminacion ambiental. b) Garantizar que el servicio de limpieza publica se desarrolle de manera ordenada y compatible con el bienestar y la salud de los vecinos; preservando el ambiente, el cual esta constituido entre otros por el ornato. Articulo 3º.- Definiciones.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: Aseo de la Via Publica: Es la actividad de limpieza que tiene como finalidad atender los espacios y vias publicas mediante la ejecucion de lavados, limpiezas, fumigaciones, desinfeccion, mantenimiento del mobiliario MORDAZA y otros. Se realiza en forma manual o mecanizada. Disposicion Final: Es la actividad mediante la cual utilizando diversos metodos o procesos se garantiza el tratamiento final de los residuos solidos urbanos y especiales sin perjudicar el ambiente y la salud poblacional. Recoleccion: Es el servicio de limpieza publica, que consiste en el retiro de los residuos solidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recoleccion de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdiccion distrital. Residuo Solido Especial: Se define asi a los escombros, objetos y materiales en desuso, residuos de parques y jardines, residuos solidos peligrosos y todos aquellos que por su naturaleza o volumen requieran tratamiento especializado. Residuo Solido Peligroso: Es el MORDAZA de residuo que presenta al menos una de las siguientes caracteristicas: inflamabilidad o patogenecidad y son aquellos generados principalmente por establecimientos de salud, industriales e instalaciones especiales. Residuo Solido Urbano: Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la MORDAZA, considerados por sus generadores como inutil, indeseable o desechable, que se presenta en estado solido o semi-solido. Tambien se incluye dentro de esta definicion el residuo proveniente de las actividades del aseo de calles, plazuelas y monumentos. Servicio de Limpieza Publica: Es el conjunto de actividades de barrido, recoleccion operacion de planta de transferencia, operacion de disposicion final, aseo de vias publicas de caracter local que prestan las municipalidades, como parte de sus competencias en materia de sanidad publica y de conservacion del medio ambiente. Transporte: Es la etapa del servicio de Limpieza Publica que consiste en el traslado de los residuos solidos, en vehiculos especiales y/o destinados para este fin, desde el ultimo tramo hacia una planta de transferencia o lugar de disposicion final. Lugar de Disposicion final: Es el area geografica utilizada para efectuar la disposicion final de los residuos solidos. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a) Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. b) Direccion de Fiscalizacion y Control. c) Direccion de Seguridad. Articulo 5º.- Horario de recoleccion.- El horario de disposicion de los residuos solidos para los vecinos sera: a) De 8.00 p.m. a 1.00 a.m. en los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, segun Anexo Unico. b) De 8.00 a.m. a 2.00 p.m. para el sector 9, segun Anexo Unico. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 6º.- Las personas naturales y/o juridicas estaran obligadas a:

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