Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23202

Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 23959

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran que regidor del Concejo Distrital de Pulan, departamento de MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 206-2003-JNE MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 095 y 105-2003-MDP del MORDAZA del Concejo Distrital de Pulan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, que remite la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Lingan, contra la Resolucion Municipal Nº 020-2003-MDP, que declara infundada la reconsideracion de la Resolucion Municipal Nº 19-2003-MDP que declaro la vacancia de su cargo de Regidor que viene desempenando en ese Concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme consta en las actas de las sesiones extraordinarias de fechas 21 de MORDAZA y 3 de setiembre ultimos, obrantes de fojas 27 a 32, el Concejo Distrital de Pulan declaro la vacancia del cargo de regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA Lingan, por la causal establecida en el numeral 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, al Regidor afectado se le imputa haber inconcurrido injustificadamente a 5 sesiones ordinarias, las mismas que se llevaron a cabo el 22 de enero, 5 y 19 de febrero y 5 y 19 de marzo de 2003; Que, conforme aparece a fojas 37, en la Sesion Ordinaria Nº 01-2003 de fecha 8 de enero de 2003, el Concejo Distrital de Pulan acordo llevar a cabo las sesiones ordinarias los dias miercoles de la primera y tercera semana de cada mes, sin necesidad de citacion; Que, las Sesiones Ordinarias Nºs. 03 y 04 de fechas 5 y 19 de febrero pasado, se llevaron a cabo fuera del local de la Municipalidad, en los Caserios de Chilal y MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, conforme obra a fojas 44 y 48, sin haberse notificado al regidor MORDAZA MORDAZA Lingan del cambio de sede para la realizacion de las referidas sesiones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones ; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Lingan; REVOCAR la Resolucion Municipal Nº 020-2003-MDP, que declara infundada la reconsideracion de la Resolucion Municipal Nº 19-2003-MDP; la que declararon FUNDADA; y, en consecuencia, INFUNDADA la vacancia solicitada Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Lingan continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pulan de la provincia de MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, para el que elegido para el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion.

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Huancabamba continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 207-2003-JNE Expediente Nº 1094-2003-Vac. MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 676-2003-MPH/A del MORDAZA del Concejo Provincial de Huancabamba, que remite el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA Pena MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 138-2003MPH/A que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de la Sesion Extraordinaria de fecha 14 de agosto pasado, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del referido Concejo, que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de incapacidad, nepotismo e impedimento sobreviniente; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, las causales de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor estan establecidas en los articulos 11º, 22º y 63º de la glosada ley organica, entre las que no se consigna la incapacidad; Que, la casual de vacancia por nepotismo no se configura en el caso de autos, por cuanto, las copias fedatadas de los recibos de Telegiro de fojas 9 y 10, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del MORDAZA de la Municipalidad de Huancabamba, efectuado por dicha Municipalidad para la recepcion de donacion cuyos antecedentes obran de fojas 63 a 68, no prueba que el MORDAZA del Concejo Provincial de Huancabamba MORDAZA ejercido su facultad de nombrar o de contratar, ni MORDAZA tenido injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratacion de servicios no personales o en los respectivos procesos de seleccion designando algun familiar dentro de la Municipalidad que conduce, como lo senala el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771; Que, la contratacion con la empresa Moliservis E.I.R.L. para proveer de productos alimenticios a la Municipalidad de Huancabamba, conforme es de verse en el Comprobante de Pago, Orden de Compra y Contrato de Suministro de Alimento de fojas 102 a 107, tampoco se configura la causal por nepotismo por cuanto la empresa Moliservis E.I.R.L. solo participo en consorcio con la empresa Representaciones Quevedo. E.I.R.L. de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en un MORDAZA de adjudicacion el ano 2002, como se acredita con la Resolucion Nº 568/2002.TC-S2 que obra de fojas 93 a 95, siendo que el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos (2) o mas personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un MORDAZA de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado, sin formar una persona juridica diferente, de conformidad con lo senalado por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Texto Unico Ordenado y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, respectivamente; Que, la casual de vacancia por sobrevenir algun impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales,

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