Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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1. Numero de placa del vehiculo. 2. Numero de registro de la inscripcion del vehiculo, dada por el Ministerio de Salud. 3. Nombre del chofer, numero de su brevete y nombre del ayudante. 4. Vigencia del carne sanitario del chofer y de su ayudante. 5. Capacidad de la cisterna. 6. MORDAZA y/o AAHH del distrito a la que sirve. 7. Certificado de desinfeccion de la cisterna del vehiculo, con vigencia MORDAZA de 6 meses. Los encargados de los surtidores, no entregaran agua a los camiones-cisterna cuyos conductores no cumplan con proporcionar los datos MORDAZA senalados o no cumplan con lo senalado en el Art. 14º De las Condiciones Sanitarias de los Camiones Cisternas. El procedimiento de autorizacion de funcionamiento de los surtidores tendra un plazo de duracion de treinta (30) dias habiles y lo otorga el MORDAZA del distrito, previo informe favorable de la Direccion de Desarrollo Humano y la Funcion Salud correspondiente. Articulo 13º.- De los Camiones Cisternas Los propietarios de camiones cisterna para obtener el "Permiso de Comercializacion de Agua para consumo humano" dentro del distrito de MORDAZA El MORDAZA, deberan efectuar el siguiente procedimiento: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago de Derechos Administrativos. c) MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad del Vehiculo o Contrato de Compraventa. d) Certificado de Inscripcion o Autorizacion Sanitaria, numerada vigente dada por el Ministerio de Salud, con una antiguedad no mayor de seis meses de otorgada. e) Carne de sanidad o certificado de salud del conductor del camion, de su ayudante, y MORDAZA de capacitacion sanitaria de ambos otorgada por la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. f) Plano de recorrido de ruta de abastecimiento de agua. g) Certificado de Limpieza y Desinfeccion de la Cisterna del vehiculo, con vigencia no mayor de seis meses, otorgado por una empresa de saneamiento ambiental que cuente con MORDAZA de inspeccion tecnica del MINSA. h) Certificado Domiciliario del propietario y/o conductor del vehiculo. i) Declaracion Jurada del solicitante comprometiendose a cumplir con las condiciones sanitarias minimas reguladas en la presente ordenanza, durante todo el tiempo que se encuentre en actividad. El procedimiento tendra un plazo de duracion de quince (15) dias habiles y lo otorga el Director de Desarrollo Humano. Para el otorgamiento del permiso de comercializacion de agua, debera haber informe favorable de la Funcion Salud y Policia Municipal. Articulo 14º.- De la Fuente del Agua y las Condiciones Sanitarias de Surtidores 14.1. Si la fuente es agua subterranea y su captacion es mediante un MORDAZA, esta debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer MORDAZA circular o cuadrada, de manera que su borde exterior tenga una distancia minima de dos (2) metros hasta el eje del MORDAZA, para impedir la infiltracion del agua al pozo. b) Tener equipo de bombeo que transporte el agua desde el MORDAZA hasta los camiones cisterna. c) Poseer sistema de desinfeccion mediante cloracion, que garantice en el agua, a la salida del sistema de distribucion, la existencia de 0.8 miligramos por litro (mgr./l) de cloro residual como minimo. 14.2. Si la fuente es agua subterranea proveniente de un manantial, este debera cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer MORDAZA de captacion de concreto armado con tapa impermeable. b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde el manantial hasta la cisterna del vehiculo. c) Sistema de desinfeccion mediante cloracion, que garantice en el agua a la salida del sistema de distribucion, la existencia de 0.8 miligramos por litro (mgr./l) de cloro residual como minimo. 14.3. Si el agua procede de la red publica debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Instalacion especial que haga llegar el agua directamente de la red al camion cisterna. No estara permitido para estos fines, el uso de hidratantes contra incendio ya instalados en la red. b) Si el agua de la red publica no tuviera cloro residual, debera instalarse un equipo de desinfeccion que garantice a la salida del sistema de distribucion, la existencia de 0.8 miligramos por litro (mgr./l) de cloro residual como minimo. Articulo 15º.- Otras Condiciones de Surtidores 15.1. Todos los surtidores deberan contar con un cerco perimetrico, que impida el acceso de personas extranas y animales a la fuente de agua. 15.2. Contar con una MORDAZA de concreto en la MORDAZA de carga, con una pendiente minima de 1%, de forma que permita la escorrentia de las aguas a canaletas de drenaje, conectadas a un sistema de alcantarillado publico y en caso de ausencia de alcantarillado, a un tanque septico. Articulo 16º.- De las Condiciones Sanitarias de los Camiones Cisternas a) Los camiones cisterna que distribuyen agua para consumo humano, tendran las siguientes condiciones minimas sanitarias: b) La cisterna no presentara fugas y poseera tapa hermetica. Interiormente no presentara partes oxidadas, si es que el material con el que esta construido es metalico. El interior del tanque cisterna debera estar revestido con pintura epoxica, que proteja el interior del tanque y preserve la calidad del agua, garantizando la distribucion del agua a los usuarios, con una concentracion de 0.5 miligramos por litro (mgr./l) de cloro residual. c) El exterior del tanque del camion cisterna debera estar pintado con pintura de color MORDAZA y con letras MORDAZA de color MORDAZA tendra que decir "Agua Potable o Agua Segura", diferenciandose de otros vehiculos similares que transportan combustibles u otros liquidos. d) Las mangueras deberan ser colocadas de manera que los cincuenta centimetros adyacentes a la boca de descarga, cuenten con la debida proteccion, a fin de impedir su contacto con el polvo que pudiera levantar la circulacion del vehiculo. e) Cada unidad de camion cisterna debera contar con un Kit de medicion de cloro residual de agua (un comparador y pastillas de DPD Nº 1), debiendo el operador del camion cisterna conocer el nivel de cloro residual del agua que distribuye a los usuarios. Articulo 17º.- Del Control y Fiscalizacion La Municipalidad, a traves de la Funcion Salud y la Policia Municipal, realizara operativos de control de camiones cisternas y surtidores suministradores de agua para consumo humano, verificando el cumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza, via toma de muestras de agua para determinacion del nivel de cloro residual en el agua que distribuyen y la aplicacion de una ficha de inspeccion sanitaria. Los propietarios de camion cisterna y surtidores que presentaran incumplimiento de condiciones sanitarias y distribuyan cloro residual menor de 0.5mgr/litro por primera vez, en el momento del operativo seran sujetos de notificacion preventiva. En la notificacion preventiva se otorgara un plazo minimo de mes y medio para el levantamiento de las observaciones. De ser necesario se realizara los analisis microbiologicos y fisico quimicos de la muestras de agua en el laboratorio municipal o del Ministerio de Salud.

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