Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo a ser acordadas con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 180-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, una hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad II" y la otra hasta por US$ 8 800 000,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el MORDAZA de la Descentralizacion Fiscal"; Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo seran ejecutadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS; Que, el "Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad II" se efectuara con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal d) del articulo 20º de la Ley Nº 28130, asi como el prestamo para financiar parcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el MORDAZA de la Descentralizacion Fiscal" se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Sociales" referido en el literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la operacion de endeudamiento destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el MORDAZA de la Descentralizacion Fiscal", se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo denominada "Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad II" Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad II". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en catorce (14) anos, mediante cuo-

tas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de enero de 2013 y la MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2018. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y 0,75% anual, en lo sucesivo, asi como una comision de financiamiento de hasta 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el MORDAZA de la Descentralizacion Fiscal" Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 8 800 000,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el MORDAZA de la Descentralizacion Fiscal". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en catorce (14) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de enero de 2013 y la MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2018. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y 0,75% anual, en lo sucesivo, asi como una comision de financiamiento de hasta 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 3º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad II" y del prestamo destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el MORDAZA de la Descentralizacion Fiscal", a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA legal respectivamente, sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los contratos de prestamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22304

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