Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado
RESOLUCION Nº 041-2004-2005-P/CR
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 089-2004-DL-DGA/CR del Director de Logistica (e) mediante el cual se senala la necesidad de contratar el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado a traves de una exoneracion por servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004, se encuentra programado un Concurso Publico para contratar el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 738,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que mediante el Informe Nº 089-2004-DL-DGA/CR, la Direccion de Logistica ha ratificado que actualmente en el MORDAZA de las telecomunicaciones, el unico proveedor que presta los servicios de radio troncalizado digital, es la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., siendo innecesario realizar una convocatoria para una pluralidad de proveedores como es el Concurso Publico, ya que se configura una exoneracion por servicios que no admiten sustitutos; Que dicha afirmacion se sustenta en la Carta Nº C.846GG-GCC/2004 del 25 de noviembre de 2004 remitida por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la cual ratifica la informacion consignada en su Carta Nº C.1280-GG.L/2002 del 25 de setiembre de 2002. Asi mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Oficio Nº 013-2004-MTC/17, coincide con la informacion proporcionada por OSIPTEL; Que segun lo dispuesto por el articulo 19º inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se pueden exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos; Que la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 115 (05)-2004-OAJP-DGA/CR sostiene que la propuesta formulada por la Administracion se enmarca en los supuestos establecidos por la normatividad legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que resulta procedente la exoneracion del servicio de radio troncalizado digital por tratarse de un servicio que no admite sustituto; Que el articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultad de aprobacion de exoneraciones de procesos de seleccion contemplados en el articulo 19º de la Ley, entre ellos, los servicios que no admiten sustituto; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 108º, 113º, 114º y 115º de su Reglamento; Contando con la disponibilidad presupuestal establecida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, segun el Informe Nº 300-2004-OPP-DGA/CR; y, Con cargo a dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de MORDAZA de seleccion, por tratarse de un servicio que no admite sustituto, la contratacion del servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 738,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la referida adquisicion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Nº 089-2004-DL-DGA/CR y del Informe Nº 115 (05)-2004OAJP-DGA/CR a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente Congreso de la Republica 22310

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro del item 42 de Adjudicacion Directa Selectiva convocada para la adquisicion de materiales de limpieza industrial
RESOLUCION Nº 044-2004-2005-P/CR
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 112 (06)-2004-OAJP-DGA/CR de la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria, en el que se analiza la solicitud de nulidad parcial de buena pro pedida mediante Oficio Nº 130-2004-CEP/CR, del Comite Especial Permanente; CONSIDERANDO: Que en el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2004-C/CR, "Adquisicion de Materiales de Limpieza Industrial - MORDAZA Lote", el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulto beneficiaria de los items 5, 8, 10, 12, 15, 16, 21, 23, 26, 29, 32, 34, 35, 37, 39, 40 y 42, debido a que se le otorgo una bonificacion adicional del 20% por produccion nacional; Que mediante el Acta Nº 213-2004/Comite Especial Permanente/CR, se concluye que luego de la verificacion de la Declaracion Jurada presentada por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se constata que dicho postor se acoge a la bonificacion del 20% de puntaje adicional, unicamente para los items 1 al 41; Que el Comite Especial Permanente recomienda que se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro del item 42 adjudicado al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto se le otorgo la bonificacion prevista por la Ley Nº 27633 "Ley que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", sin que dicho item MORDAZA sido objeto de la Declaracion Jurada de Produccion Nacional, configurandose una de las causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que al haberse configurado la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del item 42 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2004-C/CR "Adquisicion de Materiales de Limpieza Industrial - MORDAZA lote", de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde que el Congreso de la Republica a traves de su Presidente, emita la Resolucion declarando la nulidad del otorgamiento de la Buena pro del referido item, retrotrayendo este a la etapa de evaluacion economica y otorgamiento de la Buena Pro; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el articulo 26º de su Reglamento y con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro del item 42 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2004-C/CR "Adquisicion de Materiales de Limpieza Industrial - MORDAZA lote", retrotrayendo dicho item a la etapa de evaluacion economica y otorgamiento de buena pro. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA - ARAOZ E. Presidente Congreso de la Republica 22311

Autorizan viaje de Congresistas a Brasil para participar en reuniones del Parlamento Latinoamericano
RESOLUCION Nº 045-2004-2005-P/CR
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Vistas las comunicaciones del 1 y 10 de noviembre de 2004, suscritas por los senores Diputados Ney Lopes y

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