Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, por parte del Grupo Inspector, la Direccion Regional debera remitir la MORDAZA version del proyecto de Informe de Inspeccion, via correo electronico, en un plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha en que se recibio los comentarios del indicado Consejo, al Grupo Consultor- Revisor del INDECI - Direcciones Regionales. En los casos que no participe el Consejo Consultivo tecnologico, el proyecto de Informe de Inspeccion debera ser remitido por la Direccion Regional respectiva, via correo electronico al Grupo Consultor- Revisor del INDECI - Direcciones Regionales, en un plazo que no podra exceder los 10 dias contados a partir de la diligencia de Inspeccion. Sin perjuicio que el Grupo Inspector remita a la Direccion Regional respectiva, el Proyecto de Informe en el plazo indicado en el primer parrafo del presente inciso". "(9) El resultado de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria es el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, el mismo que indicara si el objeto de inspeccion cumple o no con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de Seguridad en Defensa Civil vigente. De ser el caso, se indicaran los plazos en los que se deben levantar las recomendaciones; vencido el plazo MORDAZA el Grupo Inspector verificara el cumplimiento de las referidas recomendaciones, a fin de emitir el Informe Complementario. De no haberse levantado o subsanado las deficiencias encontradas el Grupo Inspector evaluara la situacion y de considerarla justificada, excepcionalmente, podra sustentar la ampliacion del plazo para el cumplimiento de estas por unica vez en el Informe Complementario, contando previamente con la aprobacion por escrito de la Autoridad de Defensa Civil. Una vez vencido este plazo excepcional se realizara la diligencia al objeto de inspeccion con la finalidad de verificar si se subsanaron o no las recomendaciones lo cual debera quedar claramente indicado en el Informe Extraordinario. Dicho acto, pone fin al procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. La Direccion Regional de Defensa Civil debera emitir el correspondiente Certificado, en los casos que se concluya que el objeto de Inspeccion cumple con las condiciones de Seguridad establecidas en la normatividad de Seguridad en Defensa Civil vigente". "(10) Las Direcciones Regionales deben tener en cuenta que el numero del Informe Complementario e Informe Extraordinario, de ser el caso, debera coincidir con el numero de Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria. Asimismo, en el documento mediante el cual se remite el Informe Complementario o Informe Extraordinario, de ser el caso, se debera indicar al propietario y/o conductor del objeto de inspeccion, cuyo recinto y/o instalacion no cumpla con las normas de seguridad en Defensa Civil que el procedimiento ha culminado". Articulo 5º.- Encargar a la Direccion Nacional de Prevencion remitir a la Oficina de Estadistica y Telematica la version actualizada de la Directiva a la que hace referencia el Articulo Primero de la presente Resolucion, la cual se encargara de su publicacion en la Pagina Web del INDECI. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la presente resolucion que modifica la Directiva a la que hace referencia el Articulo Primero, para conocimiento y cumplimiento de los Organos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 7º.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General de INDECI, asi como remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficinas de Estadistica y Telematica, Planificacion y Presupuesto, Administracion y Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Articulo 8º.- Disponer que la Secretaria General se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe 22199

INPE
Aprueban Listado de Medicamentos y Material Medico considerados como Bienes de Naturaleza Critica
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 916-2004-INPE/P
MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 400-2004-INPE/CNSP de fecha 27 de octubre del 2004, del Director General de la Coordinacion Nacional de Salud Penitenciaria, mediante el cual solicita se apruebe el Listado de Bienes de Naturaleza Critica de Medicamentos y Material Medico - Periodo 2005, y Oficio Nº 1135-2004-INPE/06 de fecha 22 de noviembre de 2004, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 76º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevencion, promocion y recuperacion de la salud, concordante con el articulo 124º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, el inciso d) numeral 2 del Articulo 16º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dentro del primer mes de cada ano, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobara y publicara en el Diario Oficial El Peruano la lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica o critica; Que, la precitada MORDAZA establece que los bienes de naturaleza estrategica son aquellos de alta tecnologia que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion, en tanto que bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud, deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, mediante Oficio Nº 400-2004-INPE/CNSP de fecha 27.10.2004, la Coordinacion Nacional de Salud del Instituto Nacional Penitenciario, senala que es politica de la entidad adquirir sus medicamentos y material medico a nivel nacional para la poblacion penitenciaria; indicando que el INPE no cuenta con un Listado de Bienes de Naturaleza Critica, por lo que en razon a ello ha elaborado una Lista de los Medicamentos y Material Medico que son usados en situaciones de Emergencia, Urgencia, asi como en pacientes psiquiatricos y en enfermedades con mayor morbilidad; Que, en el mencionado listado se ha considerado a los medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1028-2002-SA/DM de fecha 21 de junio del 2002. Asimismo se ha considerado Medicamentos y Material Medico de acuerdo al Petitorio de Medicamentos del INPE, aprobado con Resolucion Presidencial Nº 693-2001-INPE/ P de fecha 7 de MORDAZA de 2001; por lo siendo ello asi, es conveniente aprobar el Listado de Bienes de Naturaleza Critica, presentado por la Coordinacion Nacional de Salud Penitenciaria; Que, la lista de bienes y servicios aprobados como de naturaleza critica, puede ser materia de modificacion, de acuerdo a las necesidades de la Entidad, previo informe tecnico de la Coordinacion Nacional de Salud Penitenciaria; Estando a lo informado por la Direccion General de Coordinacion Nacional de Salud Penitenciaria, y contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica y de la Coordinacion Nacional de Salud Penitenciaria; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Codigo de Ejecucion Penal aprobado por el

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