Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

la elaboracion de las bases, superarian los Cuarenta y Cinco Mil Nuevos Soles, correspondiendo por el monto a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Sin embargo por tratarse de un bien que no admite sustituto, debe convocarse en su lugar a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 19º inciso f), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a traves del D.S. Nº 012-2001-PCM, dispone que es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva cuando la adquisicion de bienes o servicios no admiten sustitutos. Sin embargo las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo aprobada dicha exoneracion por Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe tecnico legal que sustente, de conformidad a lo establecido por el Art. 20º de la Ley MORDAZA referida; Que, por Informe de Asesoria Juridica Nº 048-2004-AJMPGCH-C, de fecha 19 de noviembre del 2004, informa que teniendo en cuenta el Informe Tecnico emitido por Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el mismo que sustenta tecnicamente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, y optar en su lugar por uno de Adjudicacion de Menor Cuantia, debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Pero ademas de ello, se hace necesario que la Municipalidad practique criterios de economia, entendido este como la austeridad y ahorro en uso de recursos, en la adquisicion del terreno en referencia; Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2004, por unanimidad de los senores Regidores del Concejo Provincial de Gran Chimu, aprobaron la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un terreno para la construccion del Terminal Terrestre en la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Cascas, y en su lugar se convoque a un MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia, teniendo en cuenta que por las caracteristicas y ubicacion del terreno no admite sustituto, de conformidad a lo

dispuesto por el Art. 19º inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde formalizar dicho acuerdo; Que, estando a lo dispuesto a las normas precedentemente descritas y a las facultades conferidas al Concejo Municipal, por el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, para la adquisicion de un terreno MORDAZA en la MORDAZA de Cascas, por el valor referencial de CUARENTA Y OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/. 48,000.00), de la Fuente de Financiamiento de Gastos de Inversion, para la adquisicion aproximada de MIL CUATROCIENTOS m2 (1400.00 m2). Articulo Segundo.- AUTORICE al senor MORDAZA, a traves del Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, para que proceda a convocar el MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia para la adquisicion del terreno precisado en el articulo primero del presente acuerdo, conforme a normas que regulan sobre la materia. Articulo Tercero.- DISPONGASE la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir el presente Acuerdo de Concejo y los Informes Tecnico - Legal, dentro del termino de ley a la Contraloria General de la Republica y otros organos competentes. Articulo Cuarto.- El organo de Gerencia Municipal sera el encargado de cumplir lo dispuesto el Art. Tercero del presente informe. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22299

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