Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004
LIMITE SUPERIOR 2.03 5.39 5.37 5.24 5.44 LIMITE INFERIOR 1.83 4.85 4.83 4.72 4.90

Articulo 2º.- Agradecer al Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, por su importante contribucion al Sector Minero peruano. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 22327

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Diesel 2

Actualizan Bandas de Precios de productos GLP Gasolina 97, 95 y 90 y Die, sel 2 y disponen mantener Bandas de Precios para Gasolina 84, Kerosene, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2004-EM/DGH
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, adicionalmente el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, senala que la actualizacion de las Bandas de Precios debe contar con la opinion de la Comision Consultiva integrada por los representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de combustibles derivados del petroleo, convocadas por el administrador del Fondo; Que, el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 292-2004EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunion con la Comision Consultiva, se realizara al cumplirse por lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando el PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o mas, por encima del limite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG este diez por ciento (10%) o mas, por debajo del limite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con 00/100 nuevos soles) y iii) como minimo una vez al mes; Que, con fecha 1 de diciembre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para los productos: Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500; Que, el 9 de diciembre de 2004 se realizo la sesion de la Comision Consultiva opinando favorablemente a fin de actualizar la Banda de Precios para los Productos: GLP, Gasolina 97, 95, y 90 y Diesel 2; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: GLP, Gasolina 97, 95, y 90 y Diesel 2.

Articulo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: Gasolina 84, Kerosene, Petroleo industrial Nº 6 y Petroleo Indiustrial 500 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de diciembre de 2004. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS LIMITE Soles por Galon SUPERIOR GLP Soles por Kg. 2.03 GASOLINA 97 5.39 GASOLINA 95 5.37 GASOLINA 90 5.24 GASOLINA 84 5.26 KEROSENE 5.79 DIESEL 2 5.44 Petroleo Industrial Nº 6 3.24 Petroleo Industrial 500 2.99 LIMITE INFERIOR 1.83 4.85 4.83 4.72 4.74 5.21 4.90 2.94 2.71

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 22317

MIMDES
Declaran nulidad de acto de evaluacion de propuestas de adjudicacion directa selectiva para adquisicion de equipos de computo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 750-2004-MIMDES
MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Nº 007-2004-CE/AD0004 de fecha 12 de noviembre del 2004, del Comite Especial designado mediante Resolucion Directoral Nº 132-2004-MIMDES-DGA de fecha 15 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de octubre del 2004, el Comite Especial designado por Resolucion Directoral Nº 132-2004-MIMDES-DGA, convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-MIMDES "Adquisicion de equipos de Computo" MORDAZA que se llevo a cabo segun relacion de items; otorgando, el 05 de noviembre del 2004, la Buena Pro del item Nº 01 a favor del Consorcio JL Business and Service S.A.C.- EH Data S.A.C - Compudiskett S.R.L.; Que, con fecha 10 de noviembre el Comite Especial curso Oficio Circular Nº 114-2004-MIMDES/CE/ADS0004 a todas las empresas que, de acuerdo a la Propuesta Tecnica presentada por los postores, emitieron MORDAZA de Calidad a los mismos, solicitandoles la confirmacion de la informacion que emitieron en las citadas Constancias de Calidad; Que, mediante Carta AF/LO.-957/2004-EGASA de fecha 11 de noviembre del 2004, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, comunico al Comite Especial que la MORDAZA de Calidad presentada por la empresa EH Data S.A.C., integrante del Consorcio ganador de la Buena Pro del Item Nº 01, no fue otorgada por EGASA, ni corresponde al formato de las Constancias que la misma emite, senalando ademas que el contrato que en su oportunidad suscribio con la referida empresa fue liquidado con la aplicacion de penalidades por MORDAZA en la entrega de los bienes adquiridos; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-

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