Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Usuarios del Distrito de Riego Chancay - MORDAZA, hecho que ha afectado la ejecucion de determinada actividades como el mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor (Canal Taymi y el Sistema de Drenaje); Que, en consecuencia, para atender el mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor en el ambito del Distrito de Riego Chancay - MORDAZA, que repercutira en el manejo sostenible del recurso agua en dicho ambito, es necesario asignar de manera temporal y excepcional recursos que provengan de los adeudos de la cobranza de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase, por excepcion, que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos economicos provenientes de la cobranza de la tarifa de agua superficial de los usos poblacional, industrial, minero y piscicola, pendientes de pago en el Distrito de Riego Chancay - MORDAZA, que forman parte del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego y que se recauden hasta el 31 de marzo del 2005, se destinen a cubrir los costos que demande el mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor del Distrito de Riego Chancay - Lambayeque. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chancay - MORDAZA, sera la encargada de priorizar y ejecutar las actividades de mantenimiento referidas en el articulo primero del presente decreto. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22354

Indigenas de "MUQUEC-VIEJO", del distrito de Acoria, de la provincia y departamento de Huancavelica y se dispuso su inscripcion en el Registro Oficial de Comunidades de la Direccion General del Ramo del entonces Ministerio de Trabajo y Comunidades; Que, mediante escrito presentado ante la Direccion Regional Agraria Huancavelica el 11 de MORDAZA de 2002, reiterada con el escrito presentado el 19 de agosto de ese ano, el Presidente de la Directiva Comunal de esa Comunidad y otras autoridades del Centro Poblado Menor Muquecc Bajo, solicitan el cambio de denominacion de la mencionada Comunidad Campesina por la de Muquecc Bajo, a cuyo efecto acompanan MORDAZA legalizada notarialmente del acta de la asamblea general de la Comunidad llevada a cabo el 29 de junio de 2002, obrante de fojas 23 a 30, en la que acuerda el cambio del nombre, en razon a que los centros educativos de inicial, primaria y secundaria, el registro civil y otras instituciones ya llevan el nombre de Muquecc Bajo y no Muquec Viejo y que desde hacen muchos anos las autoridades y comuneros en general estan de acuerdo en el cambio de ese nombre; Que, de la ficha Nº 0060 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huancavelica, cuya MORDAZA corre a fojas 2, aparece que la denominacion con la que esta inscrita la Comunidad en los Registros Publicos, es la de "Muquec-Viejo"; Que, de conformidad con el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, las Comunidades Campesinas "son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo"; por lo que en virtud de lo acordado por la asamblea general de esa Comunidad, debe procederse a formalizar el cambio de denominacion, en los terminos que contiene el acuerdo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25891 y la Ley del Poder Ejecutivo dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la denominacion de la Comunidad Campesina "Muquec-Viejo", ubicada en el distrito de Acoria, de la provincia y departamento de Huancavelica, por la de "Muquecc Bajo"; disponiendose su inscripcion en el Registro de Comunidades Campesinas de la Direccion Regional Agraria Huancavelica y en la ficha Nº 0060 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huancavelica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22355

Modifican denominacion de Comunidad Campesina ubicada en el distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, por la de "Muquecc Bajo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2004-AG
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 VISTO: El expediente remitido por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural relacionado con la solicitud de la Comunidad Campesina de Muquec Viejo sobre cambio de denominacion por la de Comunidad Campesina Muquecc Bajo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 259-TC, de fecha 2 de setiembre de 1968, se reconocio a la Comunidad de

Encargan la Jefatura del INRENA al Gerente General
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0982-2004-AG
MORDAZA, 26 de noviembre de 2004

EMPRESAS DEL ESTADO QUE NO HAN CUMPLIDO CON DISPOSICIONES DEL FONAFE
Las empresas CORPAC, ENACO, TANS y ELECTRO ORIENTE han incumplido el numeral 1.3 literal d) de la Directiva de Transparencia en la gestion de las empresas bajo el ambito de FONAFE, respecto a la obligacion de publicacion de informacion en el MORDAZA Web de FONAFE.
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