Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la citada Ordenanza; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el Informe Nº 516-2004-MDL/GAJ de fecha 2 de diciembre de 2004, senala que teniendo en consideracion que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, aprobados en MORDAZA con la politica y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social y siendo que la MORDAZA navidena beneficia tanto a los comerciantes como al vecindario de este distrito procede normar lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el uso del retiro municipal por MORDAZA navidena con caracter temporal, comprendiendose este, desde el 10 de diciembre de 2004 hasta el 3 de enero de 2005. Articulo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha ya cuenten con la licencia para uso de retiro municipal, este podra ser utilizado para la venta de productos relacionados con el giro compatible autorizado, durante la vigencia del presente Decreto. Articulo Tercero.- Los establecimientos que no cuenten con licencia para el uso del retiro municipal de sus establecimientos y deseen hacer uso del mismo solo por esta MORDAZA navidena, deberan presentar los siguientes documentos: a. Autorizacion de funcionamiento vigente. b. Declaracion jurada en el que se asume el compromiso de que vencido el plazo senalado en el articulo primero, este debera poner fin a sus actividades comerciales procediendo al retiro de los elementos que vengan ocupando dicho espacio. Articulo Cuarto.- Facultese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para que a traves de la Jefatura de Comercializacion Anuncios y Ornato proceda a la emision de la autorizacion temporal correspondiente. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el control y supervision de lo establecido en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22344

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 062-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, asimismo es facultad de la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, de conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Codigo Tributario; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre, promover el pago voluntario para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y ponerse al dia, medida que repercutira en la captacion de recursos economicos para brindar prestacion efectiva de los servicios publicos; siendo por ello conveniente dar todas las facilidades posibles a los contribuyentes y/o administrados, mediante un beneficio temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de la Municipalidad Nº 27972, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente ordenanza tiene como objeto otorgar un "BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION" para el pago de la deuda tributaria y no tributaria generada hasta el 30 de noviembre del 2004, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Los beneficios a que se refieren la presente ordenanza, rigen a partir de su publicacion hasta el 23 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: 2.1 Condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion, intereses moratorios y costas y gastos por cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente, para los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 30 de noviembre del 2004. La forma de pago puede ser al contado o en partes. En caso que se opte por esta MORDAZA modalidad, el contribuyente debera cancelar la deuda tributaria restante, hasta el ultimo dia de vigencia de la presente ordenanza y su incumplimiento ocasionara la perdida automatica del beneficio, debiendo pagar el saldo con los ajustes e intereses de ley. 2.2 Los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre del 2004 se encuentren en condicion de omisos o subvaluantes a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin el pago de sancion alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, debiendo generarsele los tributos correspondientes segun sea el caso, con la condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion e intereses moratorios. 2.3 Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamientos y cualquiera fuera su estado de cobranza, podran acogerse al presente beneficio, pagando al contado o en partes, el saldo de la deuda tributa-

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 157-MPL
Pueblo Libre, 9 de diciembre del 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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