Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Viaticos Pasaje aereo TUUA US$ US$ US$ 400,00 751,89 28,24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 22303

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Disponen abrir el Registro de Especimenes Preconvencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres
DECRETO SUPREMO Nº 044-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 establece que los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional; dichos tratados tienen rango de ley en virtud de lo establecido en el inciso 4 del Articulo 200º de la referida norma; Que, el Peru suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES), el 30 de diciembre de 1974, lo cual fue aprobado mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo VII del texto de la Convencion CITES "Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio", estipula que cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion o reexportacion MORDAZA verificado que un especimen fue adquirido con anterioridad a la entrada en MORDAZA de las disposiciones de la Convencion respecto a ese especimen, las disposiciones de los Articulos III, IV y V de la misma (Reglamentacion del Comercio en especimenes de especies incluidas en los Apendices I, II y III), no se aplicaran a ese especimen si la Autoridad Administrativa expide un certificado para tal efecto; Que, la Resolucion Conferencial Nº 5.11 "Definicion de la expresion Especimenes Preconvencion", establece todos los conceptos y procedimientos a seguir con relacion al comercio de especimenes obtenidos MORDAZA de la vigencia de la CITES; Que, para esos efectos la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, en virtud del Articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del mencionado Instituto Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, recomendo en su Informe Tecnico Nº 140-2004-INRENA-IFFS/DCB, de fecha 25 de MORDAZA del 2004, aperturar el Registro de Especimenes Preconvencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres con la finalidad de llevar un control mas efectivo de Especimenes CITES Preconvencion; Que, es necesario disponer la apertura del Registro de Especimenes Preconvencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres, para lograr, ademas de un control efectivo, mayor celeridad en la expedicion del certificado preconvencion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aperturar el Registro de Especimenes Preconvencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres, cuya administra-

cion y actualizacion estara a cargo de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA. Articulo 2º.- Los procedimientos para la inscripcion de los Especimenes Preconvencion CITES se detallan en el Anexo I "Procedimiento para el Otorgamiento del Certificado de Especimenes Preconvencion CITES que han sido obtenidos en el Peru" y en el Anexo II "Procedimiento para el Otorgamiento del Certificado de Especimenes Preconvencion CITES que no han sido obtenidos en el Peru", que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El INRENA aceptara los certificados de Especimenes Preconvencion CITES expedidos en otros paises, solo en los casos en que la fecha de adquisicion del especimen sea anterior a la fecha de entrada en MORDAZA de la Convencion en el MORDAZA de importacion respecto del especimen en cuestion. Articulo 4º.- El Certificado de Especimenes Preconvencion CITES expedido por INRENA, debera indicar la fecha de adquisicion del especimen o corroborar que fue adquirido MORDAZA de una fecha determinada. No se expedira certificado alguno, sino puede determinarse ninguna de las fechas a que se hace referencia anteriormente. Articulo 5º.- En caso de una especie transferida del Apendice III al Apendice II o I, del Apendice II al Apendice I o del Apendice I al Apendice II o III, los especimenes de que se trate quedaran sujetos a las disposiciones aplicables a ellos en la fecha que fueron exportados, reexportados o importados. Articulo 6º.- Notifiquese a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA a nivel nacional. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22353

Autorizan que porcentaje de recursos economicos provenientes de cobranza de tarifa de agua, pendientes de pago en el Distrito de Riego Chancay MORDAZA, se destinen a cubrir costos de mantenimiento de infraestructura hidraulica mayor
DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constituyo el Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego (FRI), destinado a lograr una mejor gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; Que, mediante el articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2004-AG, se establecio los porcentajes de distribucion de los fondos provenientes de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego: 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS y 15% a la Intendencia de Recursos Hidricos, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la coyuntura actual de escasez de agua en el Distrito de Riego Chancay - MORDAZA viene afectando el normal abastecimiento de agua para los distintos cultivos en dicho ambito, lo que ha dado lugar a una significativa disminucion en la recaudacion de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios a cargo de la Junta de

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