Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Que, es necesario dar por concluida la mencionada designacion, asi como designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA WAJAJAY YAUM, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Imacita del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Imacita de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22281

Convenio Nº PER/B7-310/IB/96/130 ADDENDUM Nº 2 al CONVENIO DE FINANCIACION entre LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y LA REPUBLICA DEL PERU Programa de Lucha contra la Pobreza en zonas rurales de la Region Chavin en Peru ADDENDUM Nº 2 al CONVENIO DE FINANCIACION Nº PER/B7-310/IB/96/130 entre LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y LA REPUBLICA DEL PERU La Comunidad Europea (en lo sucesivo llamada "LA COMUNIDAD"), representada por la Comision de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "LA COMISION"), por una parte, y El Gobierno de la Republica del Peru (en lo sucesivo denominado "EL BENEFICIARIO"), representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la otra,

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Addendum Nº 2 al Convenio de Financiacion entre la Comision de las Comunidades Europeas y la Republica del Peru, sobre Programa de Lucha contra la Pobreza en zonas rurales de la Region Chavin
DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiacion entre la Comision de las Comunidades Europeas y la Republica del Peru "Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Rurales de la Region Chavin en Peru", fue suscrito el 6 de febrero de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiacion entre la Comision de las Comunidades Europeas y la Republica del Peru "Programa de Lucha contra la Pobreza en zonas rurales de la Region Chavin en Peru", suscrito el 6 de febrero de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

- actuando de conformidad con el Programa de Cooperacion establecido entre la Comunidad Europea y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; - considerando que el Convenio de Financiacion PER/ B7-310/IB/96/130 fue suscrito por la Comision el 20 de enero de 1997, y por la Republica del Peru el 16 de MORDAZA de 1997; - considerando el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiacion que fue suscrito por la Comision el 12 de agosto de 2003; - considerando la necesidad de la reasignacion presupuestaria de la contrapartida nacional, considerando una reduccion parcial de los componentes de Infraestructuras viarias, salud y saneamiento y Medio ambiente para alimentar el componente de Personal local, sin afectar el presupuesto total; HAN CONVENIDO: Introducir las siguientes modificaciones en el Convenio de Financiacion PER/B7-310/IB/96/130 del "Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Region Chavin en Peru": ARTICULO 1 En el Articulo VII (FINANCIACION Y PRESUPUESTO) del ANEXO 2 DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS: Sustituyase el Cuadro Presupuestario "anterior", transcrito a continuacion:
Rubricas CE 1. Servicios 1.1 Asistencia tecnica europea * 2.400 1.2 Consultorias regionales 0.100 1.3 Monitoreo, evaluacion, auditorias * 0.200 2. Equipos 0.500 3. Infraestructuras 3.1 Infraestructuras viarias 0.500 4. Informacion-visibilidad 0.100 5. Gastos de funcionamiento 5.1 Personal local * 5.2 Gastos de funcionamiento 0.700 7. Fondo de credito 8. Otras acciones 8.1 Apoyo a las actividades productivas 4.500 8.2 Salud y saneamiento 0.700 8.3 Proteccion del medio ambiente 3.800 8.4 Apoyo social y a los recursos humanos 0.700 9. Imprevistos TOTAL 14.200 * % Peru % Total 2.400 0.100 0.300 0.500 % 100 100 100 100

100 100 67 0.100 100 45 0.600 100 100

33 55

1.100 100 0.100 100 1.900 100 0.700 100 100 100 100 100 100 100

1.900 100

100 4.500 58 0.500 42 1.200 83 0.800 17 4.600 100 0.700 0.100 100 0.100 78 4.000 22 18.200

Los rubros "AT Europea-Monitoreo-Auditorias-Evaluacion-Informacion Comunitaria son gestionados directamente por la Comision. El rubro "personal local", se gestiona directamente Contraparte. * * Se trata de ajustes necesarios debido a gastos minimos con fondos nacionales. *** El fondo de credito de 0.6M. MORDAZA queda eliminado.

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