Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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salidas del area de proteccion, previstas en el sistema de seguridad. 4.6. Senalizacion horizontal: La demarcacion que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de trafico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Los elementos de seguridad deberan ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Tecnicas para la Instalacion de Elementos de Seguridad aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 066 emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, vigente a partir del 19OCT2004. TITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 5º.- Autorizacion.- La autorizacion para la colocacion de elementos de seguridad solo podra ser solicitada por Juntas o Comites Vecinales organizados en el MORDAZA del "Plan Cuadrante Surco" y debidamente reconocidos y registrados para tal efecto por la Subgerencia de Participacion Vecinal, en base a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 154-MSS que aprueba el registro de Organizaciones Sociales y modificatorias, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. No podran autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata paralela. Asimismo, los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan de permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestion, para tal efecto la Gerencia de Seguridad debera de fijar y/o establecer los horarios correspondientes. Articulo 6º.- Plazo.- La autorizacion o renovacion que se otorgue tendra una vigencia de dos (2) anos. Articulo 7º.- Requisitos.- Los requisitos que debe presentar la Junta o Comite Vecinal para solicitar la autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad, son los siguientes: 7.1 Formato solicitud de autorizacion de instalacion del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompanando documentacion sustentatoria en funcion del nivel de riesgo de la MORDAZA, asi como sus necesidades de proteccion, firmada por los representantes de la Junta o Comite Vecinal reconocido y registrado conforme lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. 7.2 MORDAZA simple del acta de asamblea de la agrupacion vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del area de proteccion. 7.3 Padron de residentes en el area de proteccion, con indicacion de: nombres y apellidos, Nº de documento de identidad, domicilio y telefono fijo de cada uno. 7.4 Plano del area de proteccion, a escala 1/500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos por MORDAZA (rejas, plumas, casetas) y los demas elementos urbanos, lotes, manzanas, parques, vias, etc., senalando los flujos vehiculares y peatonales y la senalizacion interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientacion del MORDAZA vehicular y peatonal, en el interior del area restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del publico en general. 7.5 Memoria Descriptiva con indicacion de las caracteristicas de diseno, MORDAZA y materiales y demas caracteristicas de los elementos de seguridad a instalar. 7.6 Relacion del personal de vigilantes particulares consignando los nombres y apellidos, Nº de documento de identidad y domicilio de cada uno y adjuntando el certificado de antecedentes penales y policiales, con una vigencia no menor de 30 dias, e indicacion del turno en el que prestara servicio y el equipo con el que contara para la realizacion de su funcion (telefono o radio telefono celular asignado). 7.7 Recibo de pago de los derechos correspondientes, a razon de 20% de la U.I.T. por la autorizacion de instalacion del sistema de seguridad, mas el 20% de la UIT por cada elemento de seguridad que se autorice.

7.8 MORDAZA de Reconocimiento y Registro de la agrupacion vecinal, la misma que debera de estar vigente y debidamente inscrita en el MORDAZA del Plan Cuadrante, a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal. Una vez autorizada la instalacion del sistema de seguridad, los titulares contaran con un plazo de seis (6) meses para la colocacion de los elementos de seguridad, concluido este plazo, deberan de iniciar nuevamente el tramite de autorizacion correspondiente. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 8º.- Obligaciones.- Los conductores de los predios ubicados en el interior del area de proteccion deberan de cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Solicitar la autorizacion para la instalacion del sistema de seguridad en el area de proteccion. 8.2. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y MORDAZA concordantes con el ornato de la zona. 8.3. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. 8.4. Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberan contar con la presencia obligatoria de un vigilante privado y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 6.00 horas hasta 20.00 horas bajo responsabilidad de los titulares de la autorizacion, cuyo incumplimiento implica la comision de infraccion. 8.5. Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) via(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, podra permanecer cerrada unicamente despues del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano, de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera de comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.6. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera de permanecer abierto. 8.7. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo minimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estara constituido por: - Uniforme estandar de vigilante particular y una identificacion conforme el modelo que sera proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Telefono inalambrico o de radio comunicacion que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la MORDAZA de proteccion, para que proceda al cierre inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehiculo o peaton involucrado en un acto flagrante de delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.8. Determinar los servicios higienicos a los que tendra derecho de uso los vigilantes particulares en sus horas de servicio. 8.9. Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas 8.10. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 8.11. Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. Articulo 9º.- De la Tramitacion.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana expedira la autorizacion mediante Resolucion Gerencial, de acreditar que se ha cumplido con las formalidades para el tramite que se establecen en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de contar con los Informes Tecnicos favorables que se senalan a continuacion: 9.1. Informe Tecnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que el nivel de riesgo en la MORDAZA amerita la colocacion de los elementos de seguridad propuestos y que estos pueden contribuir a reducir dicho riesgo. 9.2. Opinion favorable de la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia Central de Desarrollo Local, que

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