Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

por un monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la "Reforma de Programas de Superacion de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano"; Que, la referida operacion de endeudamiento externo sera ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS; Que, la operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal d) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la "Reforma de Programas de Superacion de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinte (20) anos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de prestamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2010. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica de operaciones. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la operacion de endeudamiento externo a la que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA legal sera el Misterio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22307

Autorizan viaje de funcionario a fin de sostener reuniones de trabajo con empresas calificadoras de riesgo en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2004-EF
MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA GARRIDO LECCA DEL RIO, Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 15 de diciembre de 2004, con la finalidad de sostener reuniones de trabajo con las Empresas Calificadoras de Riesgo; Que, en tal sentido y siendo de interes para la institucion, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos, y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA GARRIDO LECCA DEL RIO, Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 15 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 1 540,98 : US$ 660,00 : US$ 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22308

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