Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 282102

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

bilidad. Asimismo, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; del mismo modo el articulo 21° de la Ley Organica, establece que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28212, "Ley que desarrolla el articulo 39° de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y la remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del Estado", MORDAZA que establece la escala de remuneraciones de las autoridades y altos funcionarios del Estado, desde el Presidente de la Republica hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regira segun el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP); Que, asimismo dicha MORDAZA establece en su Sexta Disposicion Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada ley, con lo que se estaria disponiendo que se derogue o se deje sin efecto toda MORDAZA incompatible, pretendiendo modificar entre otras, las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las mismas que en materia del regimen de remuneraciones de los funcionarios y dietas de los regidores municipales no serian congruentes con la nueva norma; Que, dentro de la estructura juridico-normativa que establece la Constitucion Politica del Peru, si se evalua la naturaleza de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28212 que desarrolla el articulo 39° de la Carta fundamental, mientras que esta se trata de una ley ordinaria, que para ser aprobada exigio una mayoria congresal simple y por tal esta situada debajo del rango de una ley organica -como la Ley N° 27972que exige una mayoria calificada para su aprobacion, siendo por demas indebido e inconstitucional que a traves de la ley ordinaria se pretenda modificar los alcances de una ley organica, especialmente porque para variar validamente los efectos de esta, cuya aprobacion ha debido cumplir requisitos especiales, el mismo modo debe cumplirse similar procedimiento y con los mismos requisitos; la ausencia de este procedimiento en la promulgacion de la Ley Nº 28212 toma a que este devenga en inconstitucional por razones de forma; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es la MORDAZA que enuncia las disposiciones que regulan la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; tambien sobre la relacion entre ellas y con las demas organizaciones del Estado y las privadas, asi como sobre los mecanismos de participacion ciudadana y los regimenes especiales de las municipalidades, siendo evidente que su existencia es de categorica especificidad en las materias que el MORDAZA constitucional concede a los gobiernos locales y que al adoptar con detenido detalle aspectos tan especiales, la hace inmune a cualquier regulacion que se contraponga y pueda realizarse por MORDAZA positiva diferente de una disposicion que sea superior o equivalente a su naturaleza juridica, MORDAZA si se trata de una MORDAZA con rango visiblemente inferior como la Ley Nº 28212, la que no puede apelar al MORDAZA de especialidad que mas bien le esta permitido alegar a la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212 establece nuevos topes a las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y que en el caso especifico de las rentas del MORDAZA y de los regidores, estas fueron fijadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2003 dentro del primer trimestre del ano 2003, al MORDAZA de la Ley Nº 26317 que modifica el articulo 21° de la Ley Nº 23853, ley vigente al momento de iniciar la actual gestion, siendo pasibles de adecuacion a la nueva normatividad, toda vez que el 28 de MORDAZA del 2003 entro en vigencia la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debiendo ser ratificadas mediante Acuerdo de Concejo, como efectivamente se hizo expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 09-2003 en ese primer trimestre, dandose estricto cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 12º y 21º de dicha norma; Que, asimismo, cuando se aprobaron la retribucion del MORDAZA y dietas de los regidores, quedo claramente

establecido que estas se mantendrian inalterables hasta el ultimo 31 de diciembre del 2006, fecha en la cual termina la gestion o periodo, por lo que en ese sentido la Ley Nº 28212, al establecer un MORDAZA sistema remunerativo contrario al aprobado en su oportunidad y senalar en su tercera disposicion transitoria que todos los organos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben de adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la referida ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario, dicha MORDAZA deviene en inconstitucional al pretender aplicar una retroactividad normativa, vulnerando derechos ya adquiridos al exigirse una adecuacion indebida e inconstitucional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 103° -segundo parrafo- de la Constitucion Politica del Peru, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo; este articulo constitucional que se inspira en principios juridicos de validez incontestable, consagra la seguridad juridica de todo sistema basado en el dominio de la ley. La garantia es MORDAZA y precisa: una ley solo tiene efectos a futuro, no puede afectar las situaciones juridicas reguladas por la ley anterior y que de su aplicacion ha nacido un derecho que se encuentra vigente; resultando MORDAZA que la administracion publica se rige bajo el MORDAZA de la legalidad, por lo que la actuacion de la administracion municipal, bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27972, es conforme al derecho positivo que le dio el MORDAZA juridico para su existencia, no pudiendo ser modificado por una ley posterior cuya vigencia es para el futuro; lo contrario constituira un abuso del derecho que el propio MORDAZA parrafo del articulo en mencion senala que la ley no puede amparar; no afectando lo dispuesto por la Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA del 2003, que es anterior y en merito a la cual se fijaron las remuneraciones de los funcionarios, del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, existe una MORDAZA intromision del Congreso de promulgar una MORDAZA como la Ley N° 28212 contra el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, la cual reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia entre ellos el de aprobar sus presupuestos en los que estan incluidos los gastos por remuneraciones de los funcionarios y las dietas de los regidores, en MORDAZA sujecion a las normas dispuestas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobada conforme al mandato dispuesto en el articulo 206° de la propia Constitucion por lo que en ese sentido tambien existe una transgresion a dicha norma; Que, el articulo 51° de la Constitucion prescribe que "la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente...", articulo basico y trascendente por sus aplicaciones para el funcionamiento del sistema juridico, pues dispone las normas esenciales, estableciendo las lineas generales de su jerarquia, que el sistema normativo peruano comienza con la Constitucion y sigue descendentemente con varios tipos de normas de las cuales es citada la ley, la Constitucion Politica es la de mas alta jerarquia en el ordenamiento del Estado, y por tanto el eje que prevalece para ubicar de arriba hacia abajo, siguiendo el planteamiento kelseniano, la estructura jerarquica de las normas en el Peru; por lo que en aplicacion de este articulo, y atendiendo a la disposicion constitucional que las leyes tienen vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, la Ley Nº 28212 no es de aplicacion para aquellas municipalidades que ya tienen fijadas sus retribuciones y dietas por la ley anterior; Que, el articulo 138° de la Constitucion senala que es potestad del Poder Judicial la administracion de justicia, consagrando en el MORDAZA parrafo la figura del control difuso, toda vez que en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera; e igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior; Que, por otro lado es de total aplicacion el articulo 127° de la Ley Organica de Municipalidades, estando a que se ha generado un conflicto de competencias entre las municipalidades, distritales y provinciales frente al gobierno nacional, por lo que dicho conflicto debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su ley organica. Ello en MORDAZA con el numeral 1) del articulo 202° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 28212 contiene dentro de sus alcances diversos planteamientos que vulneran los derechos constitucionales de las organizaciones municipales, atentando contra la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, evidenciando incompatibilidades in-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.