Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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constituya la Unidad Ejecutora Municipal -UEM- de MI BARRIO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22265

a.- Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito. b.- Tratandose de predios en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 7º.- OBLIGACION DE LOS PREDIOS NUEVOS QUE SE REGISTREN Los predios que se adquieran o se concluya su construccion durante el Ejercicio Fiscal, estan obligados a pagar los arbitrios a partir del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Articulo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES Tendran un descuento del 50% en el monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza las personas siguientes: a. Los pensionistas que mantienen vigente el beneficio de deduccion en la base imponible establecida para el Impuesto Predial. b. Las personas mayores de 60 anos o personas discapacitadas propietarias de un solo inmueble destinado exclusivamente a MORDAZA habitacion y que lo habiten. Dicho beneficio se otorgara previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo. Articulo 10º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen por disposicion legal u Ordenanza, no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 11º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideracion los principios siguientes: a.- Determinacion y asignacion del costo total por segmento de contribuyentes o categoria de usuarios. b.- Determinacion de los arbitrios individuales mediante la distribucion del costo total del servicio publico asignado a cada segmento entre los contribuyentes del mismo. c.- Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Articulo 12º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo total del servicio publico distribuido entre cada uno de los segmentos o categorias establecidas. Articulo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio aplicando la metodologia siguiente: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El costo total del servicio de limpieza publica se distribuye entre las diferentes categorias de predios asociados a las actividades que las definen. Esta distribucion se realiza teniendo en consideracion el peso promedio diario estima-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales por prestacion de servicios publicos
ORDENANZA Nº 020-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 23 de octubre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA ANITA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de la fecha; aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion, en forma general, de los servicios publicos locales que se prestan a los vecinos de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos - Arbitrio de Serenazgo Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion en forma general de los servicios publicos municipales siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y areas verdes en bermas centrales. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevencion del delito y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo. Tratandose de predios que se registren como nuevos, la obligacion de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisicion, fusion o subdivision del predio. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

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