Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

tidad establecido en el articulo 2º inciso 1) de la Constitucion. En este sentido, el RENIEC emitio la Resolucion Nº 035-2001-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2001, mediante la cual se dispuso la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de los mayores de edad que presenten impedimento mental (sindrome Down, retardo, autismo y paralisis cerebral, entre otros), con la "declaracion registral"5 efectuada por ambos padres o uno de ellos, y en ausencia de estos, por los abuelos, y a falta de tales, por quienes ejercen legalmente la tenencia. Tercero: La Resolucion Jefatural Nº 390-2001-JEF/ RENIEC que dispone que en el rubro de observaciones del DNI de las personas con discapacidad, no se consigne MORDAZA alguno referido a dicha condicion, salvo que asi se solicite.Con fecha 25 de setiembre de 2001, el Centro Ann MORDAZA del Peru presento una queja ante la Defensoria del Pueblo debido a que el RENIEC habia expedido el DNI a personas con sindrome Down, anotando en el rubro observaciones que se trataba de personas con discapacidad. Indico el recurrente que dicha observacion restringiria las posibilidades de contratacion de las personas con sindrome Down en el ambito laboral. Asimismo, anadio que segun informacion proporcionada por los/as funcionarios/ as del RENIEC, la referencia a la condicion de discapacidad en el DNI no permitiria que estas personas fueran registradas en el padron electoral. La Defensoria del Pueblo sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios de la Gerencia General del RENIEC, en las cuales se recomendo no consignar en el rubro observaciones del DNI MORDAZA alguno referido a la condicion de discapacidad de estas personas, por cuanto podria generar actos discriminatorios y restricciones en el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y a la participacion politica. En este sentido, mediante Resolucion Jefatural Nº 3902001-JEF/RENIEC, de fecha 31 de octubre de 2001, el RENIEC dispuso que en el DNI que "soliciten los ciudadanos que presenten discapacidad, sea cual fuere su naturaleza, no se consigne en el rubro observaciones MORDAZA ni alusion alguna a ella; excepto, cuando el propio interesado o quien ejerza su tenencia lo solicite, o cuando medie sentencia judicial de interdiccion, en cuyo caso se anotara el nombre del curador asignado". Con posterioridad a la emision de dicha MORDAZA, sin embargo, la Defensoria del Pueblo tomo conocimiento de casos en los cuales funcionarios/as del RENIEC continuaron consignando la condicion de discapacidad de los inscritos en el rubro observaciones del DNI, sin contar con la autorizacion de estos. Por este motivo, la Defensoria del Pueblo considera necesaria la publicacion de la Resolucion Jefatural Nº 390-2001-JEF/RENIEC, a fin de garantizar su adecuada difusion entre los/as funcionarios/as de dicha institucion y los/las administrados/as. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion, compete a la Defensoria del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. El articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El articulo 26º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo, con ocasion de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo: El derecho a la identidad y la naturaleza del DNI.El derecho a la identidad se encuentra establecido en el articulo 2º inciso 1) de la Constitucion. De conformidad con el articulo 26º de la Ley Organica del RENIEC, la identidad se acredita con el DNI. Esta MORDAZA senala que dicho documento tiene caracter publico, personal e intrans-

ferible. Asimismo, es la cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que deba ser presentada por mandato legal. Tambien constituye el unico titulo de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. De acuerdo con el articulo 43º de la Ley Organica del RENIEC, la obtencion del DNI esta sujeta a la inscripcion de su titular en esta entidad. El articulo 31º dispone que este documento es otorgado a todos/as los/as peruanos/ as nacidos/as dentro o fuera del territorio desde su nacimiento, y a quienes se nacionalicen, desde que se apruebe el tramite de su nacionalizacion. Su uso es obligatorio para todos/as los/as nacionales. El articulo 29º de la Ley Organica del RENIEC, establece que para surtir efectos legales el DNI "debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. En todo caso, queda a salvo el valor identificatorio". Tercero: Procedimiento de inscripcion de las personas con discapacidad en el RENIEC.El MORDAZA vigente del RENIEC6 establece el procedimiento y los requisitos para la inscripcion de las personas naturales en el registro de dicha entidad. Al respecto, el procedimiento 1 comprende la "inscripcion ordinaria" para personas naturales mayores de 18 anos, y la "inscripcion de menores de edad"7 . De otro lado, el procedimiento 4 contempla la "inscripcion de personas con discapacidad". Este ultimo procedimiento esta previsto para "personas mayores o menores declaradas judicialmente interdictas o personas con discapacidad intelectual o mental, motora, auditiva, de lenguaje o visual". Si bien el MORDAZA senala que el procedimiento 4 es aplicable a "personas menores declaradas judicialmente interdictas", debe tenerse presente que en tanto la interdiccion limita la capacidad de ejercicio de los incapaces mayores de edad, los menores de edad no pueden ser declarados interdictos. Conforme a lo establecido por el literal a) del procedimiento 4 del MORDAZA del RENIEC, las personas con discapacidad que han sido declaradas judicialmente interdictas deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales al procedimiento de "inscripcion ordinaria": - MORDAZA certificada de la resolucion judicial de interdiccion; y, - Original y MORDAZA simple del documento de identidad del curador. Por su lado, el literal b) del mismo procedimiento contempla el tramite de inscripcion para personas con discapacidad "sin resolucion judicial de interdiccion". Este tramite esta previsto para personas mayores de edad con discapacidad fisica, sensorial y mental que no han sido interdictas y para los ninos, ninas y adolescentes con discapacidad. Los requisitos adicionales establecidos para estos casos son: - Original y MORDAZA del certificado de discapacidad o similar, o resolucion ejecutiva del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, o certificado o MORDAZA expedida por un centro de educacion especial en el que conste la condicion de discapacidad de la persona8 ;

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El MORDAZA del RENIEC para el ano 2004 se refiere a este documento como "Declaracion de Asistencia". Aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 072-2004-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2004. El procedimiento 1 tambien comprende la "inscripcion extemporanea" y la "inscripcion de Policias y Militares en actividad o disponibilidad". El procedimiento 2 establece el tramite de inscripcion de personas naturalizadas peruanas o personas que han recuperado la nacionalidad peruana. De otro lado, el procedimiento 3, referido a la "Inscripcion por cese de incapacidad", se aplica a menores de edad cuya incapacidad ha cesado por haber obtenido titulo profesional o contraido matrimonio. La Resolucion Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre de 2004, establece en el articulo 2º que las personas con discapacidad acreditaran tal condicion a traves del "certificado de discapacidad, MORDAZA certificada de la Resolucion de Inscripcion en el CONADIS, la MORDAZA emitida por el Colegio de Educacion Especial o MORDAZA Medica de Discapacidad".

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