Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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en el cual entre otros aspectos, se regulan la competencia y condiciones para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas se aprobo por Resolucion Jefatural Nº 202-2003-INDECI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2003, la Directiva Nº 012-2003-INDECI/DNP/10.0 "Normas y Procedimientos para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias" la cual establece las pautas necesarias para la ejecucion de las mencionadas Inspecciones Tecnicas por parte de los organos desconcentrados del INDECI; Que, de la experiencia recogida en la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas durante los dieciseis (16) meses transcurridos desde la publicacion de la mencionada Resolucion Jefatural, se ha advertido que el objetivo especifico senalado en la Directiva, en lo referido a los bienes objetos de inspeccion ha sido insuficiente, lo cual amerita se precisen los mismos, a fin de brindar a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil un instrumento que coadyuve a la ejecucion optima de las Inspecciones Tecnicas en Seguridad de Defensa Civil Multidisciplinarias; Que, en virtud de los Principios de Celeridad y Simplificacion Administrativa resulta conveniente restringir la participacion de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de la DNP a la Fiscalizacion y asesoramiento tecnico, correspondiendo a las Direcciones Regionales, segun su jurisdiccion, llevar a cabo el procedimiento de la referida Inspeccion Tecnica de manera integral, tal como se indica en el documento de vistos; Que, es funcion de la Direccion Nacional de Prevencion, normar y supervisar las acciones relacionadas a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 059-2001-PCM, en virtud de lo cual se propone la aprobacion de las modificaciones de la indicada Directiva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 4.2 de la Directiva Nº 012-2003-INDECI/DNP/10.0 "Normas y Procedimientos para la ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria", aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 202-2003-PCM el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 4.2. Especifico

Articulo 2º.- Dejar sin efecto los incisos 2, 3 y 5 del numeral 7.1 de la Directiva senalada en el Articulo precedente. Articulo 3º.- Modificar los incisos 3 y 4 del numeral 7.2 de la Directiva senalada en el articulo Primero de la presente resolucion, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: 7.2. ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL INDECI "(3) Comunicar a la Direccion Nacional de Prevencion toda solicitud, pedido y/o denuncia que amerite la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, a fin que pueda emitir opinion tecnica sobre la calificacion del objeto de inspeccion." "(4) Coordinar con la Direccion Nacional de Prevencion, la respuesta a las consultas sobre aspectos tecnico- administrativos que puedan ser formuladas por las entidades estatales, privadas y/o por los propietarios o conductores de las instalaciones objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria." Articulo 4º.- Incorporar al numeral 7.2 de la Directiva a la que hace referencia el Articulo Primero de la presente resolucion, los siguientes incisos: "(6) Designar por Resolucion Directoral, al Grupo de Inspector que tendra a su cargo la ejecucion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria y convocar, de ser necesario, a los sectores estatales y/ o privados competentes, asi como a profesionales idoneos de las diversas areas tecnico-cientificas, en calidad de consultores." "(7) En los casos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria a solicitud de parte, la misma debera ser ejecutada en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, contados a partir de la fecha de la solicitud, siempre que el administrado MORDAZA cumplido con presentar la totalidad de los requisitos que se establecen en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. En el caso de inspecciones de Oficio, el plazo sera computado a partir del dia siguiente de la fecha en que se emita la Resolucion Directoral que designe al Grupo Inspector. Cuando sea necesario solicitar al administrado la entrega de documentacion adicional, en un plazo que no podra exceder de 10 dias habiles, el mismo no afectara el plazo del procedimiento de Inspeccion." "(8) Programar la diligencia de Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria en un plazo que no podra exceder los 7 dias contados a partir de la solicitud o emision de la Resolucion Directoral, en caso de tratarse de Inspecciones a solicitud de parte o de oficio, respectivamente; luego de lo cual se debera coordinar con el Grupo Inspector a fin que estos entreguen el proyecto de Informe de Inspeccion en un plazo que no podra exceder los 7 dias, contados desde la realizacion de la referida diligencia de Inspeccion. En los casos que se MORDAZA convocado al Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico, se debera programar una exposicion, a mas tardar a los dos dias de presentado el proyecto de Informe, por parte del Grupo Inspector ante el mencionado Consejo Consultivo, levantando el Acta de asistencia respectiva; Asimismo, debera indicarse al referido Consejo que sus comentarios y/o sugerencias deberan ser remitidas en un plazo que no podra exceder de 5 dias contados a partir de la fecha de la exposicion.

"Verificar el cumplimiento de la normativa en seguridad de las edificaciones, instalaciones o recintos donde se almacenen, fabrican o comercializan productos pirotecnicos (coordinando las acciones respectivas con DISCAMEC), de sustancias y de productos quimicos toxicos (coordinando las acciones respectivas con el Ministerio de Produccion y el Ministerio de Energia y Minas), asi como los lugares donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen un peligro no solo para los ocupantes del mismo, sino tambien para la poblacion colindante en general. Constituyen objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria: aquellas edificaciones, instalaciones o recintos donde se almacenen, fabriquen o comercialicen productos y/o materiales peligrosos que signifiquen riesgo para la poblacion como son productos derivados de hidrocarburos1 , sustancias y productos minerales, quimico peligrosos (toxicos, reactivos, corrosivos, inflamables, explosivos y/o radioactivos), relaves mineros, rellenos sanitarios, estructuras de servicios de telecomunicaciones, paneles publicitarios, estructuras metalicas sobre edificaciones y aquellas que se encuentran desde el suelo. En este MORDAZA de inspeccion se identifican los peligros de caracter interno y externo de una MORDAZA, edificacion, instalacion y/o recinto. Se realizan cuando el riesgo que puede presentar el objeto de inspeccion compromete su entorno, para lo cual el INDECI convocara, de ser necesario, a los sectores estatales competentes y a profesionales idoneos de las diversas areas tecnico-cientificas, en calidad de consultores".

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El OSINERG es el organismo competente para fiscalizar, en el ambito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, de conformidad con la Ley Nº 26734, "Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia". Por tal motivo, los establecimientos sujetos al ambito del referido Organismo no constituyen objeto de ITSDC. En los casos de denuncias se procedera a efectuar una Visita de Inspeccion en Defensa Civil y remitir el resultado de la misma al OSINERG como entidad competente.

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