Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -APCI- establece que las cooperaciones no reembolsables que esten asociadas a operaciones de credito externo, seguiran bajo la administracion y competencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la autorizacion del articulo 20º de la ley mencionada en el primer considerando de esta MORDAZA, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- hasta por la suma de · 8 099 664,95 (OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 95/100 EUROS) para el financiamiento del "Programa de Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes", que incluye la incorporacion del sector privado, a traves de una concesion, en la operacion y mejoramiento del citado servicio; Que, asimismo, la Republica del Peru aprobara un aporte financiero no reembolsable del Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- de hasta · 9 440 335,05 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 5/100 EUROS) para el financiamiento del referido programa; Que, la referida operacion de endeudamiento externo, asi como el aporte financiero no reembolsable, seran ejecutados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de la concesion de los servicios de agua potable y alcantarillado de Tumbes que se otorgue; Que, la operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma de "Sectores Sociales" referido en el literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para fines del programa, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130 y la Ley Nº 27692; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- hasta por la suma de · 8 099 664,95 (OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 95/100 EUROS) para el financiamiento del "Programa de Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes". La operacion de endeudamiento externo sera dividida en dos tramos: (i) · 6 291 578,61 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 61/100 EUROS), el cual cuenta con un periodo de MORDAZA de diez (10) anos y sera amortizado en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes equivalente al 3% anual; y, (ii) · 1 808 086,34 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y SEIS Y 34/100 EUROS), el cual cuenta con un periodo de MORDAZA de diez (10) anos y sera amortizado en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes equivalente al 2% anual. Cada tramo de la referida operacion de endeudamiento externo estara sujeta a una comision de compromiso

equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- Aporte financiero no reembolsable Apruebase el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- a la Republica del Peru de hasta _ 9 440 335,05 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 05/100 EUROS) para el financiamiento del "Programa de Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes". Articulo 3º.- Ejecucion La referida operacion de endeudamiento externo, asi como el aporte financiero no reembolsable, seran ejecutados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de la concesion de los servicios de agua potable y alcantarillado de Tumbes que se otorgue. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato que implementa la operacion de endeudamiento externo y del aporte financiero no reembolsable, que se aprueban en los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente el concesionario, en el MORDAZA de la concesion que se otorgue respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado de Tumbes. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22306

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID
DECRETO SUPREMO Nº 183-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta

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