Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 282084

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Por tanto, mantener un procedimiento diferenciado para la inscripcion de las personas con discapacidad "sin resolucion judicial de interdiccion" no resulta razonable por cuanto estaria sustentado en la condicion de "discapacidad" de la persona y no en la gratuidad del procedimiento. Adicionalmente, el establecimiento de un procedimiento diferenciado para la inscripcion de personas con discapacidad "intelectual o mental, motora, auditiva, de lenguaje o visual" refuerza los estereotipos respecto de estas personas. Por estas razones, es recomendable que se elimine el literal b) del procedimiento 4. Las personas con discapacidad mayores de edad "sin resolucion judicial de interdiccion" y los ninos, ninas y adolescentes con discapacidad deben inscribirse siguiendo el procedimiento 1. A fin de asegurar que las personas con discapacidad que requieran inscribirse mediante declaracion de asistencia no afronten restricciones en el tramite de inscripcion, es necesario que se disponga la aceptacion de dicho documento en el procedimiento 1. Asimismo, en tanto la declaracion de asistencia tiene como finalidad facilitar la inscripcion de quienes no estan en la posibilidad de comunicar de manera autonoma los datos necesarios al registrador, consideramos que tambien deberia poder ser presentada por las personas con discapacidad sensorial que requieran de asistencia por no poder expresar su voluntad de manera indubitable o libre. Sexto: La documentacion exigible a las personas con discapacidad para acceder a la gratuidad de los procedimientos relacionados con la emision del DNI.La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. recoge en el articulo IV inciso 1.13) de su Titulo Preliminar el MORDAZA de simplicidad, segun el cual los tramites ante la administracion publica deben eliminar toda complejidad innecesaria. Asimismo, establece en el articulo 39º que solo seran incluidos como requisitos para la realizacion de los procedimientos administrativos, aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, para lo cual debera considerarse su necesidad y relevancia en funcion al objeto del procedimiento. De otro lado, el articulo IV inciso 1.7) del Titulo Preliminar de la citada ley reconoce el MORDAZA de presuncion de veracidad. De acuerdo con este MORDAZA, se presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los/as administrados/as responden a la verdad de los hechos que afirman. Al respecto, debe senalarse que el certificado de discapacidad20 , la resolucion de inscripcion en el registro del CONADIS21 , el certificado expedido por un centro de educacion especial22 y el certificado medico de discapacidad, son documentos que no contribuyen a la acreditacion de la identidad. Sin embargo, debido a que estos documentos tienen como finalidad acreditar la condicion de discapacidad de las personas, el RENIEC exige la MORDAZA de alguno de ellos para acceder al beneficio de la gratuidad de los tramites registrales 23 . No obstante, debe tenerse presente que la tramitacion de dichos documentos puede originar una carga para el/la administrado/a con discapacidad e incluso resultar siendo, en algunos casos, mas oneroso que asumir el costo de los derechos administrativos24 . Por tanto, su MORDAZA podria constituir una vulneracion del MORDAZA de simplicidad, que regula el articulo IV inciso 1.13) del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de lo dispuesto en el articulo 39º de dicha ley. En efecto, de conformidad con los principios de simplicidad y de presuncion de veracidad contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las personas con discapacidad mayores y menores de edad deberian estar en la posibilidad de acogerse al beneficio de la gratuidad acreditando su condicion de discapacidad mediante la suscripcion de una declaracion jurada25 . SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: a) Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de dicha institucion a fin de: 1. Eliminar el literal b) del procedimiento 4, referido al tramite de inscripcion de personas con discapacidad "sin resolucion judicial de interdiccion", a fin de que las personas con discapacidad mayores de edad que no hayan sido declaradas interdictas y los ninos, ninas y adolescentes con discapacidad se inscriban siguiendo los tramites de "inscripcion ordinaria" y de "inscripcion del menor de edad", respectivamente, contemplados en el procedimiento 1. 2. Cambiar la denominacion del procedimiento 4 de "inscripcion de personas con discapacidad" a "inscripcion

de personas declaradas interdictas", a fin de que se aplique a estas personas cuando se inscriban por primera vez. 3. Indicar en el tramite de "inscripcion ordinaria" comprendido en el procedimiento 1, lo siguiente: - Las personas que requieran de asistencia por encontrarse privadas de discernimiento o no poder expresar su voluntad de manera indubitable o libre, y que no cuenten con sentencia judicial de interdiccion, deberan presentar adicionalmente una "declaracion de asistencia". Esta inscripcion no generara la exclusion del padron electoral. - Las personas con discapacidad fisica, mental y sensorial, podran acogerse al beneficio de la gratuidad de todos los procedimientos registrales relacionados con la emision del DNI, acreditando tal condicion mediante la suscripcion de una declaracion jurada en presencia del registrador del RENIEC. b) Publicar y difundir la Resolucion Jefatural Nº 3902001-JEF/RENIEC, que establece que en el rubro observaciones del DNI de las personas con discapacidad, no se consignara MORDAZA alusivo a tal condicion, salvo que el/la interesado/a asi lo solicite. c) Incorporar expresamente dentro de las campanas de difusion masiva del RENIEC la inscripcion del nacimiento de las personas con discapacidad, con el fin de que se les expida la partida correspondiente. Asimismo, continuar con la promocion de la inscripcion de estas personas en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del RENIEC, a efectos de que obtengan el DNI. d) Capacitar al personal de la institucion respecto a los derechos que asisten a las personas con discapacidad a fin de que les brinden un trato adecuado y atencion prioritaria, segun lo dispuesto por la Ley Nº 27408, Ley de Atencion Preferente. Articulo Segundo.- ENCOMENDAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, asi como a las oficinas defensoriales en el ambito de su circunscripcion, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente resolucion. Articulo Tercero.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones

20 Formato aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 372-2000-SA/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2000. Segun el articulo 1º de dicha resolucion, el certificado de discapacidad es un documento oficial cuya funcion es acreditar la condicion de discapacidad de una persona en los niveles corporal, personal y social. 21 Articulo 5º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, Resolucion de Presidencia Nº 004-200-P/CONADIS. 22 Aunque no se conoce con precision cual es el grado de cobertura que tiene el sistema educativo para las personas con discapacidad, se sabe que la gran mayoria de ellas no acceden a centros educativos. Al respecto, ver el Informe Defensorial Nº 63 "Situacion de la Educacion Especial en el Peru: Hacia una educacion de calidad". 23 El RENIEC ha senalado en su Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC que las personas con discapacidad tienen la facultad de acogerse o no al beneficio de la exoneracion de la tasa para el tramite de inscripcion. 24 Segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 298-2004/ MINSA, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de marzo de 2004, el certificado de discapacidad sera expedido de manera gratuita, por unica vez, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de EsSalud, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que cuenten con servicios de rehabilitacion, asi como en el Instituto Especializado de Oftalmologia. Sin embargo, el costo de los examenes necesarios para la expedicion del certificado puede fluctuar entre S/.15.00 y S/.40.00. 25 Para el caso de las personas en situacion de pobreza y extrema pobreza, el RENIEC ha establecido mediante Resolucion Jefatural Nº 641-2004-JEF/ RENIEC publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2004, la exoneracion del pago de la tasa de tramitacion por concepto de canje de Libreta Electoral por DNI, acreditando tal condicion mediante la suscripcion de una declaracion jurada.

22329

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.