Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como un derecho fundamental, la identidad de la persona, entre otras; asimismo, el Art. 194º de la citada MORDAZA, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el derecho de identidad es indispensable para el desenvolvimiento individual y la MORDAZA en sociedad de la persona, por lo que es necesario brindar las facilidades, a efecto que las personas indocumentadas puedan solicitar la inscripcion de su nacimiento en el registro civil, para obtener las partidas de nacimiento de los mismos, tramite que no realizaron oportunamente por afrontar problemas economicos y/o sociales, razon por la cual se otorga un "Beneficio de Inscripcion Extraordinaria de Nacimientos para Mayores de Edad en el distrito de Pueblo Libre", conforme lo establece la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, el numeral 3.1 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala como una de las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales: el difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; asimismo, el articulo 40º de la citada, senala que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Beneficio de Inscripcion Extraordinaria de Nacimientos para Mayores de Edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, mediante el cual se brindara facilidades para las personas que requieran realizar las inscripciones de su nacimiento en la Division de Registros Civiles de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Exonerese del pago por concepto de inscripcion extraordinaria de nacimientos para mayores de edad, por MORDAZA de no inscripcion (solo para los nacidos en el Hospital MORDAZA MORDAZA de Pueblo Libre) y por reactualizacion o desarchivamiento de expedientes, por el tiempo que dure el presente beneficio, sin perjuicio de la obligacion de presentar los requisitos establecidos por ley. Articulo Tercero.- El presente beneficio tendra una vigencia de noventa (90) dias a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Division de Registros Civiles y a la Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente; asimismo, a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Comunicacion Social, la publicacion y difusion respectiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22293

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado; Que, del articulo 2º del citado cuerpo legal, se desprende que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previstos concursar; Que, igualmente dispone que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, debiendo realizarse mediante resolucion del titular; Que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Durante, Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22298

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran la vigencia de Acuerdo de Concejo Nº 009 para la gestion municipal 2003 - 2006
ORDENANZA Nº 041
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de setiembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, sobre la base de los precisos alcances contenidos en el articulo 194° de la Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, esta garantiza el ejercicio de una especifica autonomia politica, economica y administrativa por las Municipalidades como organos de los gobiernos locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en cuyo Titulo Preliminar articulo II- se encuentran que en la autonomia conferida radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administracion, los mismos que deben estar impartidos con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, asimismo el articulo 106° de la Constitucion Politica de 1993 estipula que mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, como son las Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 publicada el 27 de MORDAZA del 2003, los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; el acuerdo que las fija debe ser publicado obligatoriamente bajo responsa-

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 820-2004-MPL
Pueblo Libre, 6 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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