Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ria fraccionada, sin el factor de ajuste o intereses de ley acotados a los tributos, al momento de suscribir el referido convenio. En el caso que se opte por el pago en partes, deberan cancelar el saldo de la deuda fraccionada hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza y su incumplimiento ocasionara la perdida automatica del beneficio, restituyendo las cuotas restantes a su estado anterior. 2.4 Para aquellos contribuyentes o administrados que tengan deudas, por concepto de multas administrativas, se les otorgaran los siguientes descuentos: a). El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el ano 1999. b). El 80% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta desde el ano 2000 hasta el 30 de noviembre del 2004. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% o 20% de la misma, deberan abonar el saldo con el porcentaje del 90% o 80% de descuento respectivamente. Articulo 3º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Para esta modalidad, se acogeran los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 30 de noviembre del 2004, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar estara constituida por el monto de la deuda tributaria que aparece en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud, aplicandoles la rebaja del 50% del factor de ajuste, 100% de intereses moratorios y las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva. 3.1 Condiciones 3.1.1 Cuota Inicial.- La cuota inicial sera el 20% del monto total a que asciende la deuda tributaria al momento de suscribirse el convenio de fraccionamiento y el monto de las cuotas restantes, sera el resultado de dividir el saldo entre el numero de cuotas otorgadas. 3.1.2 Numero de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de veinte (20) cuotas, deducida la cuota inicial, como se detalla en el cuadro inserto. En ningun caso, la cuota mensual de fraccionamiento sera menor a S/. 50.00. 3.1.3 Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento, tendra como fecha de vencimiento, el que aparezca en el compromiso de pago. 3.1.4 Tasa de Interes de Fraccionamiento.- La tasa de interes, aplicable a la cuota del Fraccionamiento Especial sera el 80% de la tasa de interes moratorio (TIM) vigente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento. Condiciones del Fraccionamiento
Periodo Monto a Fraccionar Hasta 1 UIT Mas de 1 UIT hasta 4 UIT Mas de 4 UIT Cuota Inicial 20% 20% 20% Nº de Cuotas De 2 a 12 De 2 a 15 De 2 a 20 Interes de Fraccionamiento 80% de la TIM 80% de la TIM 80% de la TIM

3.4 Aprobacion del Fraccionamiento La administracion tributaria aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante Resolucion Directoral. 3.5 Perdida del Fraccionamiento El recurrente incurrira en causal de perdida del fraccionamiento, cuando incumpla con el pago integro de dos (2) cuotas consecutivas. Producida la perdida del fraccionamiento MORDAZA lugar a que se den por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, aplicandose la tasa de interes moratorio (TIM) vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago. Asimismo se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. La perdida del fraccionamiento se declarara mediante Resolucion Directoral. 3.6 Excepcion El fraccionamiento contemplado en la presente Ordenanza no alcanza al impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario y su modificatoria - Ley Nº 27393. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO En el caso que el contribuyente tuviera en tramite, cualquier recurso impugnativo y/o hubiere iniciado procedimientos contenciosos ante la Municipalidad u organo correspondiente, respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, debera presentar el correspondiente desistimiento, con los formatos que para tal fin proporcione gratuitamente la Oficina de Administracion Tributaria, con firma autenticada por el fedatario. Articulo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no seran materia de devolucion ni compensacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los multas administrativas impuestas por construir sin la respectiva licencia de obra, establecida en la Ley Nº 27157, no se encuentran comprendidas en el presente beneficio, las mismas se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 140-MPL y su ampliatoria. Segunda.- Para aquellos contribuyentes que hasta la vigencia del presente beneficio hayan efectuado pagos a cuenta por el 10% o 20% del total de la multa administrativa, a que se refiere el articulo 2º, numeral 2.4) de la presente ordenanza, se considera cancelada automaticamente; sin que esto genere devoluciones a los que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. Tercera.- El ambito de la publicacion de la presente ordenanza, comprende tambien a los contribuyentes fiscalizados, de conformidad con el articulo 62º del Codigo Tributario. Cuarta.- Para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con cancelar o fraccionar la deuda en cobranza coactiva en su totalidad, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, se les condonara las costas y gastos administrativos del procedimiento de ejecucion coactiva. Asimismo, se condonara las costas y gastos pendientes para aquellos vecinos que hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, hayan sido objeto de algun procedimiento coactivo sobre obligacion de hacer. Quinta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22287

Hasta 30.11.04

Excepcionalmente, la Oficina de Administracion Tributaria en coordinacion con la Unidad de Recaudacion y siempre que el caso lo amerite, autorizara la disminucion de la cuota inicial y/o ampliacion del numero de cuotas. 3.2 Requisitos: 1. Firmar la Solicitud y el acuerdo de Fraccionamiento. 2. Pagar la Cuota Inicial. 3. Adjuntar MORDAZA del documento de identidad del deudor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor, se debera acompanar poder simple con certificacion de firmas ante el fedatario de la Municipalidad y fotocopia del documento de identidad del representante. 4. Acreditar domicilio fiscal vigente con la MORDAZA del ultimo recibo de agua, luz o telefono. 3.3 MORDAZA de Garantias: De acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario vigente.

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