Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Original y MORDAZA simple del documento de identidad de los padres o de unos de ellos, de los abuelos o de quien tenga a su cargo al titular; y, - Declaracion de asistencia para el tramite de inscripcion9 . En ambos casos las personas con discapacidad que realicen el tramite de inscripcion estan exentas del pago del costo de los derechos administrativos10 . Esta exoneracion ha sido establecida en el MORDAZA del RENIEC con la finalidad de motivar la inscripcion de las personas con discapacidad mayores y menores de edad 11 . Sin embargo, la Defensoria del Pueblo ha tomado conocimiento de que en algunas oficinas del RENIEC se habria estado efectuando cobros a las personas con discapacidad fisica y sensorial, arguyendo que la exoneracion opera solo para las personas con discapacidad mental12 . Posteriormente, la Resolucion Jefatural Nº 599-2004JEF/RENIEC ha extendido la gratuidad a todos los procedimientos relacionados con la emision del DNI establecidos en el MORDAZA que realicen las personas con discapacidad. Cuarto: La exclusion del padron electoral de las personas con discapacidad mental inscritas con declaracion de asistencia.Las personas con discapacidad mental que no han sido declaradas interdictas deben inscribirse en el RENIEC mediante una declaracion de asistencia a fin de obtener el DNI. En efecto, dicha declaracion es efectuada por el representante legal o el familiar que acompane a la persona con discapacidad mental a realizar el tramite de inscripcion, y tiene valor de declaracion jurada13 . El fin de la declaracion de asistencia es garantizar que la informacion proporcionada respecto a la persona con discapacidad sea correcta14 . De acuerdo con la Resolucion Jefatural Nº 035-2001JEF/RENIEC, el DNI que se emita a las personas que se inscriban mediante declaracion de asistencia contendra "las restricciones de ley". Al respecto, la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC, ha senalado que "aquellas personas con discapacidad, que presenten incapacidad mental, ya sea con Resolucion Judicial o sin MORDAZA, son excluidas del Padron Electoral, en atencion al articulo 43º numeral 2) del Codigo Civil".15 Desde la perspectiva de la legislacion civil, las personas con discapacidad mayores de edad, dependiendo del grado de su limitacion funcional, podrian encontrarse dentro de alguna de las siguientes categorias reguladas por el Codigo Civil: "Articulo 43º.- Son absolutamente incapaces: (...) 2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable." "Articulo 44º.- Son relativamente incapaces: (...) 2. Los retardados mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad." Conforme lo establecen los articulos 45º y 566º del Codigo Civil, las personas que carezcan de discernimiento o que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, que presenten retardo mental o que no puedan expresar su libre voluntad, podrian ser declaradas interdictas mediante un MORDAZA judicial en el que se acredita su incapacidad -absoluta o relativa- para el ejercicio de actos civiles, y se les designa un curador16 . Sin embargo, la discapacidad mental no coincide necesariamente con la falta de discernimiento ni con la imposibilidad de expresar la libre voluntad. En este sentido, no supone en todos los casos la falta de capacidad para el ejercicio de actos civiles y politicos. La Constitucion consagra el derecho de toda persona de participar en los asuntos publicos y de elegir libremente a sus representantes, para lo cual se requiere la mayoria de edad y contar con la inscripcion electoral. Asimismo, establece en su articulo 33º inciso 1) que el derecho a la participacion politica se suspende por resolucion judicial de interdiccion17 . El objeto del procedimiento de inscripcion en el RENIEC es, principalmente, la expedicion del DNI para acreditar la identidad de las personas y posibilitar el ejercicio del derecho de sufragio.

Por tanto, no es admisible constitucionalmente excluir del padron electoral a las personas con discapacidad mental que se inscriban mediante declaracion de asistencia. Las personas que no han sido declaradas interdictas mantienen en todo momento el derecho a elegir y ser elegidos. Sin embargo, resulta probable que algunas personas que MORDAZA inscritas mediante declaracion de asistencia tengan dificultades para el ejercicio del derecho de sufragio. Al respecto, el MORDAZA Nacional de Elecciones viene otorgando dispensa de MORDAZA con exoneracion de multa a las personas con discapacidad que presenten una MORDAZA del "certificado, MORDAZA o credencial" que acredite tal condicion18 . Quinto: La necesidad de eliminar el tramite previsto en el literal b) del procedimiento 4 para la inscripcion de personas con discapacidad.La Constitucion consagra en el articulo 2º inciso 2) el MORDAZA de igualdad ante la ley. Asimismo, prohibe la discriminacion por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone en el numeral 1.5) del articulo IV de su Titulo Preliminar que las autoridades administrativas deben actuar sin ninguna clase de discriminacion entre los/as administrados/as, otorgando tratamiento y tutela igualitaria frente al procedimiento. El MORDAZA de igualdad prohibe cualquier tratamiento arbitrario, injustificado o diferenciado contra una persona o colectivo de personas sin causa objetiva y razonable. De acuerdo con el RENIEC, el establecimiento de un procedimiento diferenciado para la inscripcion de las personas con discapacidad esta en funcion de la exoneracion de la tasa por los derechos de tramitacion, medida que busca motivar la inscripcion de tales personas en el Registro Unico de Personas Naturales y apoyar su integracion como titulares de derechos y deberes19 . Sobre el particular, debemos senalar que independientemente del beneficio de la gratuidad, el establecimiento de un procedimiento diferenciado para la inscripcion de personas con discapacidad "con resolucion judicial de interdiccion" resulta razonable en tanto esta relacionado con la condicion de incapacidad para el ejercicio de actos civiles y politicos, lo que tiene efectos en el DNI como titulo de sufragio. En estos casos, la distincion en el procedimiento de inscripcion se justifica por la condicion de "incapacidad" de la persona y no en la de "discapacidad". De otro lado, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, las personas con discapacidad pueden realizar gratuitamente cualquier tramite registral relacionado con la emision del DNI. La gratuidad de estos tramites no ha significado que se establezcan procedimientos diferenciados. De esta manera, las personas con discapacidad "sin resolucion judicial de interdiccion" podrian inscribirse siguiendo el procedimiento 1 e invocar la gratuidad del mismo.

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De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 035-2001-JEF/RENIEC, la declaracion de asistencia se aplica solo a las personas con discapacidad mental (sindrome down, retardo mental, autismo, paralisis cerebral, entre otros). Segun lo dispuesto por el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el costo de los derechos administrativos en el caso de la "inscripcion ordinaria" y la "inscripcion extemporanea" asciende a 0.6875% de la UIT equivalente a S/.22.00 (veintidos y 00/100 nuevos soles). El costo de los derechos administrativos por "inscripcion del menor de edad" es de 0.4688% de la UIT equivalente a S/.15.00 (quince y 00/100 nuevos soles). Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 06 de septiembre de 2004. Oficinas del RENIEC en las ciudades de MORDAZA y Chimbote. Oficio Nº 806-2003-GO/RENIEC de fecha 10 de junio de 2003. Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 06 de septiembre de 2004. Ibid. La curatela es una institucion juridica que busca otorgar proteccion a las personas incapaces en el ambito civil. En este sentido, es importante que las personas con discapacidad mental y sensorial que se encuentren incursas en los supuestos de los incisos 2) y 3) de los articulos 43º y 44º del Codigo Civil, MORDAZA declaradas judicialmente interdictas y se les nombre un curador. De conformidad con el citado articulo de la Constitucion, el derecho a la participacion politica tambien se suspende por sentencia con pena privativa de la MORDAZA y por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos. Oficio Nº 1927-2004-SG/JNE de fecha 26 de MORDAZA de 2004. Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 06 de septiembre de 2004.

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