Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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5) DIA CENTRAL DE ANIVERSARIO DE LA CORTE SUPERIOR Dia : Miercoles 22 de diciembre

a) Misa en la Parroquia Sagrado Corazon de MORDAZA Los Huerfanos. Hora : 9:00 am

b) Ceremonia Central Hora Lugar : 10 : 45 am : Teatro "Felipe MORDAZA y Aliaga"

c) Almuerzo de Camaraderia Hora : 13 : 00 horas (1:00 pm)

Articulo MORDAZA .- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Administracion Distrital e Imagen, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 22321

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Comunican que precios de venta de monedas y medallas conmemorativas seran reajustados de acuerdo a la evolucion de los costos y difundidos en el MORDAZA del BCR
CIRCULAR Nº 022-2004-EF/90
MORDAZA, 6 de diciembre del 2004 El Banco Central de Reserva del Peru comunica al publico que los precios de venta de las monedas y medallas conmemorativas seran reajustados de acuerdo a la evolucion de los costos, difundiendo los precios de venta en el MORDAZA de la Institucion (www.bcrp.gob.pe) u otro medio que la Gerencia de Tesoreria estime conveniente. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 22314

La Defensoria del Pueblo atendio de diciembre de 1999 a septiembre de 2004, 11 quejas 1 , 13 petitorios2 y 12 consultas3 referidas al procedimiento establecido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC para la inscripcion de las personas con discapacidad. En particular, las personas con discapacidad sensorial y mental presentaron sus quejas -directamente o a traves de sus familiares- debido a que algunos funcionarios de dicha institucion les habrian exigido una sentencia de interdiccion para la tramitacion del DNI o los habrian excluido del padron electoral, aun cuando no se trataba de personas declaradas interdictas. Los/as recurrentes consideraron que dicha exigencia vulneraba el derecho a la identidad por no corresponder al objeto del procedimiento, el cual es acreditar la identidad de las personas mediante la emision del DNI. Asimismo, consideraron que su exclusion del padron electoral constituia un acto discriminatorio que limita su derecho a la participacion politica. Las quejas formuladas tambien senalan que se habria estado consignando la condicion de discapacidad de las personas en el rubro observaciones del DNI. Del mismo modo, han expresado su preocupacion por el trato poco adecuado que brindan ciertos funcionarios del RENIEC a las personas con discapacidad. Por otro lado, la atencion de petitorios y consultas ha permitido establecer que un gran numero de personas con discapacidad carece de DNI. Esto se debe a que muchas de ellas no cuentan con la partida de nacimiento, nunca han realizado el tramite de inscripcion ante el RENIEC o no han efectuado el canje de la libreta electoral de tres cuerpos4 . Segundo: La Resolucion Jefatural Nº 035-2001-JEF/ RENIEC que regula la inscripcion de mayores de edad que presenten impedimento mental en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales.Con fecha 12 de octubre de 2000, la Defensoria del Pueblo remitio al Jefe del RENIEC el Oficio Nº 195-2000EDEPRODIS/ADDHH-DP, mediante el cual se solicito informacion respecto a los alcances de las disposiciones referidas al procedimiento de inscripcion de "personas con incapacidad", contenidas en el MORDAZA actualizado para el ano 2000. Dicha MORDAZA establecio como uno de los requisitos para la inscripcion de estas personas, la MORDAZA de una MORDAZA certificada y una simple, de la resolucion judicial consentida de interdiccion y de designacion de un curador. El Gerente General del RENIEC, mediante Oficio Nº 171-2000-GG/RENIEC de fecha 27 de noviembre de 2000, respondio que el requerimiento de la MORDAZA de la sentencia de interdiccion guardaba concordancia con lo senalado en los articulos 43º, 44º y 45º del Codigo Civil, segun los cuales las personas declaradas judicialmente incapaces deben ejercer sus derechos civiles mediante representante legal. Al respecto, la Defensoria del Pueblo sostuvo diversas reuniones de trabajo con funcionarios del RENIEC, en las que manifesto su preocupacion al haber constatado que algunos/as registradores/as exigian a las personas con discapacidad mental y sensorial la MORDAZA de una sentencia de interdiccion, aun cuando no se tratase de personas declaradas interdictas. Sobre el particular, se preciso que dicha exigencia contravenia el derecho a la iden-

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten recomendaciones al RENIEC para el tratamiento de personas con discapacidad, relativas al otorgamiento del DNI y otras
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-2004-DP
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 VISTAS: Las quejas, los petitorios y las consultas formuladas ante la Defensoria del Pueblo por las personas con discapacidad, sus familiares y las asociaciones que velan por sus derechos, con relacion a las dificultades que afronta la poblacion con discapacidad para la emision del documento nacional de identidad DNI. ANTECEDENTES: Primero: Las quejas, los petitorios y las consultas formuladas ante la Defensoria del Pueblo.-

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Expedientes Nº 0101-2000-3666, Nº 0404-2001-1344, Nº 0101-2002-45, Nº 0101-2002-2993, Nº 0101-2002-8129, Nº 0101-2003-6699, Nº 0606-2003-2361, Nº 1118-2004-2912, Nº 0707-2004-2724, Nº 285-04-DP-ODA/CH y Nº 286-04DP-ODA/CH. Expedientes Nº 0101-2000-10195, Nº 0101-2001-3706, Nº 0928-2003-501, Nº 1132-2003-2499, Nº 0415-2003-840, Nº 0707-2003-2627, Nº 0707-2004-56, Nº 0707-2004-2401, Nº 0928-2004-0399, Nº 0101-2004-2008, Nº 1111-2004-6982, Nº 1111-2004-8025 y Nº 1111-2004-9545. Expedientes Nº 0101-1999-11058, Nº 0101-2000-4438, Nº 0101-2000-7874, Nº 0101-2000-10194, Nº 0101-2000-12314, Nº 0101-2000-12855, Nº 0101-20015544, Nº 0101-2003-6613, Nº 0707-2003-2626, Nº 0707-2003-2637, Nº 07072004-1898 y Nº 0101-2004-7968. La Ley Nº 28316, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2004, modifico el articulo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, estableciendo que para la emision del DNI al obtener la mayoria de edad, es necesario presentar la partida de nacimiento o la libreta militar. Anteriormente era requisito obligatorio la MORDAZA de la libreta militar, lo cual constituia un obstaculo para la obtencion del DNI, debido a que muchas personas no tienen dicho documento.

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