Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
INFRACCION

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004
Sancion en % de SANCION la UIT COMPLEMENTARIA

previa inspeccion de oficio, acredite que los elementos a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, tanto en el area de proteccion como en las zonas colindantes, asi como la de los transeunte MORDAZA estos peatones o motorizados. 9.3. Informe Tecnico de la Gerencia Estudios y Obras Publicas, que determine que el sistema de seguridad y vigilancia propuesto, aseguran la continuidad y fluidez del MORDAZA en la MORDAZA y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 10º.- De la Renovacion de la Autorizacion.La renovacion de autorizaciones se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 10.1. Contar con la conformidad de por los menos el 80% de los conductores de predios una firma por predio ubicados dentro del area de proteccion. 10.2. Contar con los informes favorables a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Ordenanza. 10.3. Pago por derecho de renovacion, a razon de 10% de la UIT, por cada elemento de seguridad. Articulo 11º.- Responsabilidad.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad seran los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Vigilantes Particulares.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad faculta a los vigilantes particulares a cargo de los mismos a: 12.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 12.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito, comunicando el hecho a la central de Serenazgo Municipal y a la Policia Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Articulo 13º.- Padron de Vigilancia Particular.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana mantendra un Padron de Registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia particular a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 13.1. Nombres y apellidos de las personas naturales y de las personas juridicas y de sus representantes. 13.2. Relacion de vigilantes particulares, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. 13.3. Cuadro de distribucion de rotacion y cronograma de horarios de vigilancia. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- Infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular o titulares de la autorizacion, conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continuacion:
INFRACCION Sancion en % de SANCION la UIT COMPLEMENTARIA

Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. Por no exhibir los carteles de libre pase en lugar visible Dejar el elemento de seguridad en estado de abandono. Por no retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad de conformidad con la presente Ordenanza. Por negar el paso a cualquier persona, por el acceso controlado por el uso de elementos de seguridad. Por usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado. Por no adecuarse dentro del plazo estipulado en la presente Ordenanza Por no cumplir con el horario establecido en la presente Ordenanza

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Obligacion de exhibir los carteles en lugar visible. Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos de seguridad instalados, segun sea el caso. Abrir las 24 horas el elemento de Seguridad por un plazo de 30 dias. Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. Retiro o remocion de los dispositivos instalados. Abrir las 24 horas el elemento de Seguridad por un plazo de 30 dias.

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Adicionalmente a la multa se impondra la sancion complementaria que corresponda. Articulo 15º.- Reincidencia.- Los titulares de la autorizacion que continuen infringiendo las normas municipales, transcurridos los 30 dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones descritas en el articulo precedente, seran sancionados con el doble de la multa y la sancion complementaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de disponer el retiro o demolicion de ser el caso. Articulo 16º.- Organo responsable de inscripcion de Junta o Comite Vecinal en el MORDAZA del "Plan Cuadrante".- La Subgerencia de Participacion Vecinal, acorde a las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, es la responsable de dar atencion a las solicitudes de inscripcion y registro de la Juntas o Comites Vecinales en el MORDAZA del "Plan Cuadrante", emitiendo el acto administrativo o resolucion; asimismo, debera de informar periodicamente la vigencia de la representatividad de las agrupaciones vecinales asi como cualquier variacion relacionada con las mismas. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Articulo 17º.- Obligacion de Adecuacion.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias locales, deberan regularizar su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la presente Ordenanza, en un plazo MORDAZA de 90 dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo senalado, solo se admitira solicitudes de adecuacion para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad. Articulo 18º.- Obligacion de retiro de elemento de seguridad.- En caso de denegarse la otorgarse la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, estos deberan ser retirados por los titulares de la autorizacion,

Instalar o usar plumas levadizas o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. Por usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. Por no disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion.

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Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. Obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. Obligacion de disponer la senalizacion adecuada.

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