Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento desde la fecha de creacion del distrito (17 de agosto de 1920) hasta el ano 1938; Matrimonio desde la fecha de creacion del distrito hasta el ano 1942 y Defuncion desde la fecha de creacion del distrito hasta el ano 1953, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones efectuadas en Libros de Nacimientos de Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para uso ordinario, a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, carecen de eficacia juridica, lo que debera generar el acto administrativo a que se contrae el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22335

los anos 1962 a 1964, 1975 a 1983; Que, los libros a que se refiere el parrafo precedente deberan conservarse en Archivo Pasivo, en la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA de MORDAZA, para ser utilizados como instrumentos juridicos de prueba; Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia de los Libros Nº 3, 16 y 47 correspondientes a la Seccion de Nacimientos de los anos 1935, 1953, 1964, respectivamente y Libro Nº 1 de la Seccion de Defuncion de los anos 1963 a 1974; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1932 a 1934, 1937 a 1938, 1941 a 1942, 1951 a 1954, 1956 a 1960, 1962 a 1966, 1977 a 1979, Libro Nº 3 - Ano 1935, Libro Nº 16 - Ano 1953, Libro Nº 47 - Ano 1964; Matrimonio de los anos 1944 a 1952, 1960 a 1968, 1970 a 1976, 1978 a 1980, 1982 a 1983 y Defuncion de los anos 1962 a 1964, 1975 a 1983, Libro Nº 1 - Anos 1963 a 1974, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22336

Aprueban solicitud de Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, para reinscripcion de libros registrales de nacimiento, matrimonio y defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 723-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2030-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 24 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 11302004-GAJ/RENIEC de fecha 13 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose el estado de deterioro irreversible de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1932 a 1934, 1937 a 1938, 1941 a 1942, 1951 a 1954, 1956 a 1960, 1962 a 1966, 1977 a 1979; Matrimonio de los anos 1944 a 1952, 1960 a 1968, 1970 a 1976, 1978 a 1980, 1982 a 1983 y Defuncion de

Autorizan delegacion de funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas de los departamentos de Amazonas y San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 735-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 VISTOS: los Informes Nºs. 2159E y 2160-2004-GOSGREC/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1157-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y

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