Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2004 (10/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 689-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO: el Informe Nº 345-2003-ADRIA/DP/GP, los Informes Nºs. 386 y 394-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, el Oficio Nº 042-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y el Informe Nº 1138-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yovana Saira Pichihua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosbely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Richarte Chipao, mediante tramites de rectificacion y duplicado; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yovana Saira Pichihua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosbely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Richarte Chipao, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

nal de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20668

Aprueban solicitud de Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA para reinscripcion de libros registrales de nacimiento, matrimonio y defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 722-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2291-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 20 de octubre del 2004 y el Informe Nº 11622004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento desde la fecha de creacion del distrito (17 de agosto de 1920) hasta el ano 1938; Matrimonio desde la fecha de creacion del distrito hasta el ano 1942 y Defuncion desde la fecha de creacion del distrito hasta el ano 1953; Que, el distrito de MORDAZA fue creado por Ley de fecha 17 de agosto de 1920, por lo que no resulta posible considerar la existencia de asientos registrales anteriores a dicha fecha de creacion; Que, los Asientos de reinscripcion que efectuados en Libros de Nacimientos de Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para uso ordinario, que obran en las Actas Nºs. 321907, 321971, 321945, 321974, 321996, 322016, 60391684 y 60391685, deberan ser cancelados por Resolucion correspondiente, en aplicacion de lo senalado en el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, una vez canceladas las Actas a que se refiere el considerando precedente, quedara MORDAZA el derecho de los interesados para solicitar la reinscripcion correspondiente, con las exigencias que establece la ley; Que, las Reinscripciones efectuadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 343, seran validas las efectuadas dentro del periodo de vigencia de la referida MORDAZA, vale decir en el periodo comprendido desde el 29 de junio de 1985 al 29 de junio de 1987; Que, los libros registrales de prevencion que se detallan en los informes del visto, tienen plena validez legal, en aplicacion a lo establecido por la Ley Nº 13983; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;

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