Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reservase, por el plazo de dos (2) anos, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para efectos de la ejecucion de la Presa Pillones y sus obras complementarias, 80 MMC/ano de las aguas provenientes de los excedentes actualmente no regulados de las aguas superficiales de la MORDAZA del rio Chili y de la mejora sustancial de la eficiencia de conduccion de los MORDAZA del sistema de trasvase Pane - Sumbay, conforme a los porcentajes y beneficiarios siguientes: Para uso consuntivo - 10% Del agua para fines poblacionales, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAR. - 30% Del agua para fines agrarios, a favor de la Direccion Regional Agraria Arequipa. - 60% Del agua para fines mineros, a favor de Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. Para uso no consuntivo - 100% Del agua para la actividad hidroenergetica, a favor de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chili es responsable del cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 3º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chili otorgara la respectiva licencia por uso de agua superficial a los beneficiarios de la reserva de agua para la ejecucion de la obra Presa Pillones, previa conformidad de las obras hidraulicas ejecutadas necesarias para el uso del agua, y la aprobacion del Plan de Operacion del Sistema Regulado del rio Chili. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01885

Modifican R.S. Nº 066-2000-AG que aprobo planos definitivos y memorias descriptivas de tierras ubicadas en las provincias de Huaura y Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2004-AG MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 483-2003-AG-PETT-DE-DTSL, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, por el que solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 066-2000-AG del 11 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 066-2000-AG del 11 de MORDAZA de 2000, de fojas 33, se aprobaron los planos definitivos y memorias descriptivas de 10,945 ha 0700 m2 de tierras eriazas de libre disponibi-

lidad del Estado, de las que 721 ha 9,700 m2 se encuentran ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, 9,283 ha 1,500 m2, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y 939 ha 9,500 m2 en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; disponiendose mediante su articulo 2º, la incorporacion al dominio del Estado de la indicada superficie de 939 ha 9,500 m2, comprendida en el articulo 1º de la citada Resolucion; Que, la superficie de 939 ha 9,500 m2 de tierras eriazas, por comprender dos unidades inmobiliarias, han sido identificadas con las Unidades Catastrales Nº 90408 de 932.16 ha y Nº 90409 de 7.79 ha, las que han sido inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura, en las Partidas Nºs. 80001367 y 80001368, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA, Callao, Oficina Barranca, con la denominacion de "La Vina A" y "La Vina B", respectivamente, conforme consta de los Certificados Literales de fojas 36 y 37-A; Que, mediante Informe Tecnico Nº 115-2002-AG-PETTDTSL del 10 de setiembre de 2002, de fojas 47, la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del PETT, informa que la Comunidad Campesina de MORDAZA, mediante solicitudes presentadas el 25 de setiembre y 5 de octubre de 2001, solicita la rectificacion de sus linderos, habiendose evacuado el Informe Tecnico Legal Nº 017-2001-AG-PETTOPERLC-CC en el que se da cuenta que las Unidades Catastrales Nºs. 90408 y 90409, se superponen con el territorio de la Comunidad Campesina de MORDAZA, senalando que, digitalizado el plano de la Comunidad Campesina MORDAZA citada y comparado con el plano de las Unidades Catastrales Nºs. 90408 y 90409, se aprecia que la primera se superpone parcialmente con el territorio comunal en una extension de 94.09 ha, y la MORDAZA se superpone con el territorio comunal, en la totalidad de su extension, es decir, 7.79 ha; Que, segun el Informe Tecnico Nº 158-2002-AG-PETTDTSL, de fecha 12 de diciembre de 2002, de fojas 63, se advierte que de la confrontacion entre el Plano aprobado por Resolucion Suprema Nº 066-2000-AG, y el plano del Territorio de la Comunidad Campesina de MORDAZA, la cual se encuentra debidamente titulada e inscrita, existe superposicion de areas; advirtiendose que la Unidad Catastral Nº 90408 se superpone al territorio comunal en 94,0900 ha, asi como la Unidad Catastral Nº 90409 de 7.7900 ha se superpone totalmente al territorio comunal. Asimismo, se aprecia que la Unidad Catastral Nº 90408, tambien se superpone al terreno eriazo signado con Unidad Catastral Nº 90256 en 3.5900 ha, el cual se encuentra dentro de los planos aprobados por Resolucion Suprema Nº 035-98-AG, los que hacen un total de 105.47 ha; Que, mediante Informe Legal Nº 117-2002-AG-PETTDTSL del 29 de octubre de 2002, de fojas 68, la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del PETT, senala que el territorio de la Comunidad Campesina de MORDAZA se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 00006792 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, desde el 16 de junio de 1989, en tanto que las Unidades Catastrales Nºs. 90408 y 90409 se encuentran inscritas en las Partidas Nºs. 80001367 y 80001368 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, Oficina Barranca, desde el 11 de setiembre de 2000, existiendo duplicidad registral sobre las areas superpuestas, concluyendo que la inscripcion registral del territorio de la Comunidad Campesina de MORDAZA es de mayor antiguedad, por lo que debe rectificarse las areas de las Unidades Catastrales MORDAZA mencionadas; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 066-2000-AG, de fecha 11 de MORDAZA de 2000, en cuanto se refiere al area materia de incorporacion al dominio del Estado de los terrenos eriazos ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 0662000-AG del 11 de MORDAZA de 2000, que aprobo los planos definitivos y memorias descriptivas de 10,945.07 ha de tierras eriazas, de las que 721 ha 9,700 m2 se ubican en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, 9,283 ha 1,500 m2, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y 939 ha 9,500 m2

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