Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentra la servidumbre de paso para la via de acceso a la Subestacion Socabaya, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 297-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de paso para la via de acceso a la Subestacion Socabaya, ubicada en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de MORDAZA, que fue impuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 553-98-EM/VME de fecha 10 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A. ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de paso para la via de acceso a la Subestacion Socabaya, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 55398-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentra la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 260-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio, que fue impuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 392-2001-EM/SG de fecha 23 de agosto de 2001. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 392-2001-EM/SG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 23163

MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 22177 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 644-2003-MEM/DM MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21112501, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio, ubicada en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 392-2001EM/SG de fecha 23 de agosto de 2001, se impuso a favor de ETECEN la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conceRESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2003-MEM/DM MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038496, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion, reparacion de las obras e instalaciones y caminos de acceso de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Huayucachi - SE Zapallal; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Huayucachi - SE Zapallal; Que, la linea de transmision MORDAZA indicada integro la concesion otorgada originalmente a favor de ELECTROPERU S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 053-95EM de fecha 3 de MORDAZA de 1995, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 061-95, Que, mediante Resolucion Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, se transfirio parcialmente la concesion definitiva indicada en el primer considerando a favor de ETECEN; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 237-95-EM/ VME de fecha 4 de setiembre de 1995, se impusieron a favor de ELECTROPERU S.A. las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion, reparacion de las obras e instalaciones y caminos de acceso de la mencionada linea de transmision, siendo posteriormente transferidas a favor de ETECEN, mediante la Resolucion Ministerial Nº 073-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 061-95;

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