Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

trario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 2.4 El articulo 9º de la citada ley, dispone que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. 2.5 De igual manera, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo del OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.6 En el presente caso, si bien el concesionario manifiesta que solicito una medida cautelar para la suspension de los efectos de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de los efectos de la citada resolucion, en consecuencia, el concesionario esta obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del OSINERG en MORDAZA instancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.7 En cuanto a las comunicaciones Nº SRC11450177-A-2003 y SRC-11450177-B-2003 del 17 de noviembre, en la que el concesionario manifiesta su disposicion a entregar y suscribir un acta de devolucion de los aportes reembolsables del suministro Nº 0400045 y que el usuario no se apersono para dicha devolucion, se aprecia que el concesionario efectuo dichas comunicaciones entre el 17 y el 21 de noviembre de 2003, habiendo a dichas fechas, transcurrido en exceso el plazo establecido por la JARU para el cumplimiento de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 17612003-OS/JARU. 2.8 En tal sentido, no puede darse por cumplido lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 2.9 El articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infraccion sancionable, la que sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG. 2.10 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 0024-2003OS/CD, que aprueba la tipificacion de infracciones administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad, tipifica como infraccion sancionable el incumplimiento por parte de los concesionarios de lo establecido en las Resoluciones de la JARU. 2.11 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, si el concesionario no cumple con lo establecido en las resoluciones de la JARU se le aplicara una multa que va de 1 a 10 UIT, dependiendo del "tipo de empresa", correspondiendo en este caso una sancion para una empresa de MORDAZA 4. 2.12 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el criterio aplicado por la administracion esta relacionado con el beneficio que obtiene el infractor por no cumplir con lo dispuesto por la Resolucion de la JARU dentro del plazo establecido. De conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el inciso d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el articulo 41º y el inciso p) del articulo 65º del Decreto Supremo Nº

054-2001-PCM, Reglamento General de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion electrica EDELNOR S.A.A., con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-097 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo MORDAZA y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDELNOR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU del 2 de junio de 2003 e informar al OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 01837

OSIPTEL
Inician procedimiento para la Revision del .actor de Productividad aplicable dentro del regimen tarifario de .ormula de Tarifas Tope establecido en contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-2004-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de enero de 2004 : Nº 00001-2004-CD-GPR/TT : Tarifas Tope / Revision del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el Informe Tecnico de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 02198-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OrgaEXPEDIENTE MATERIA

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