Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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que se determine la existencia de responsabilidad administrativa de ser el caso. 2. Exonerar a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del suministro MORDAZA mencionado, disponiendo que la misma se lleve a cabo mediante adjudicacion directa de menor cuantia. La contratacion indicada sera realizada por la Gerencia de Administracion, hasta por la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 219,450.00), con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. 3. Disponer que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. 4. Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 01726 ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2004-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 23 de enero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 013-2004-GM-MSS la Gerencia Municipal solicita que el pleno del Concejo apruebe la declaracion en situacion de urgencia para la contratacion del servicio de telefonia movil, adjuntando al efecto la documentacion de indole tecnica y legal que sustenta este requerimiento; Que, mediante Memorandum Nº 008-2004-SGSG-GAGCAR-MSS de fecha 21.ENE.2004 la Subgerencia de Servicios Generales solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion del MORDAZA indicado servicio, por el periodo comprendido entre el mes de enero y el mes de MORDAZA del 2004 y hasta por la suma de ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos y 44/100 nuevos soles (S/. 104,452.44), para garantizar la continuidad del suministro de los mismos, hasta llevarse a cabo el concurso publico correspondiente para el ano 2004; Que, con Memorandum Nº 041-2004-OPP-MSS del 21.ENE.2004 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que para el servicio de telefonia movil celular se encuentra previsto en el Presupuesto de Gastos 2004, una asignacion presupuestaria de S/. 414,051.00 con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, por lo que el requerimiento se encuentra perfectamente cubierto; Que, con Informe Nº 69-2004-OAJ-MSS de fecha 21.ENE.2004 la Oficina de Asesoria Juridica senala que la declaracion de situacion de urgencia, constituye una forma mediante la cual el Concejo Municipal Distrital, en aplicacion de la competencia prevista en los articulos 19º inciso c) y articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones, exonera a la entidad de convocar al MORDAZA de seleccion que corresponda con arreglo a dicho MORDAZA normativo, por existir una situacion que se enmarca dentro de los supuestos senalados en el articulo 21º de la misma norma; y que una vez adoptada la situacion de urgencia se debera proceder al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en los articulos 105º, 108º numeral 2), 114º, 115º y 116º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debiendo puntualizarse que el Acuerdo de Concejo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA del mismo con el informe tecnico-legal correspondiente, a la Contraloria General de

la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion de la situacion de urgencia, bajo responsabilidad del titular, pues al exonerarse la entidad de convocar al MORDAZA que normalmente la adquisicion exige, la misma se realiza bajo adjudicacion de menor cuantia; que, finalmente, esta declaracion no exime la responsabilidad de la entidad de convocar al MORDAZA de seleccion de manera inmediata, para la adquisicion del suministro de combustible para el resto del ano 2004, por cuanto al estar aprobado el Presupuesto desde el 26.NOV.2003, e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, debe de ejecutarse en aplicacion de los principios de Planificacion y Programacion; culmina opinando por la procedencia de la declaracion; Que, conforme a lo mencionado por la Subgerencia de Logistica, en su Informe Nº 113-2004-SGL-GA-GCARMSS, en el ejercicio 2004 ha sido la primera vez que se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de telefonia movil celular, siendo preciso que la situacion de urgencia sea declarada por un lapso no menor a noventa (90) dias y hasta por un importe ascendente a la suma de ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos y 44/100 nuevos soles (S/. 104,452.44), en la medida en que la inmediata realizacion del concurso publico que se tiene programado, recien podra culminarse la primera semana el mes de MORDAZA del 2004, siendo por tal imperioso garantizar el normal abastecimiento de un servicio evidentemente esencial para la marcha de la institucion y la oportuna prestacion de los servicios hacia el vecindario del distrito, dentro de un lapso prudencial; Que, estando a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas, por lo que debera efectuarse la contratacion de los mencionados servicios via adjudicacion de menor cuantia hasta el otorgamiento de Buena Pro, dado que la ausencia del suministro compromete en forma directa la continuidad operativa de toda la corporacion, puesto que al privarse de tan esenciales medios de comunicacion interpersonal, puede perjudicarse la oportuna prestacion de diversos servicios de caracter esencial a favor de los vecinos del distrito; Que, del mismo modo, el articulo 21º del MORDAZA referido cuerpo legal establece que la situacion de urgencia constituye la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, siendo que dicha situacion faculta a realizar a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesarios, segun sea el caso, por el termino suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, evaluando con detenimiento la solicitud de declaracion de urgencia planteada, sopesando la exacta naturaleza de los servicios de cuya contratacion se trata y los pormenores que se generarian ante su repentina interrupcion y desabastecimiento, este Concejo debe estimar que, contandose con la disponibilidad presupuestal correspondiente, existe la verificacion concurrente de los supuestos facticos a que se contraen las normas glosadas en los numerales 19º inciso c) y 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, por lo que es procedente la declaracion de la presente situacion de urgencia; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 007-2004CGM/MSS y 006-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en situacion de urgencia, la contratacion de los servicios de telefonia movil celular, por un lapso no

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