Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran Sede Central del Ministerio de Salud como Ambiente Libre de Humo de Tabaco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2004/MINSA MORDAZA, 28 de enero de 2004 Visto el Oficio Nº 010-2004-DGPS/MINSA, cursado por la Direccion General de Promocion de la Salud; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los ultimos estudios epidemiologicos realizados a nivel nacional, en el Peru, el tabaco es despues del alcohol, la droga mas consumida por la poblacion nacional; Que, la Ley Nº 25357 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 095-93-PCM, establecen la prohibicion de fumar en espacios cerrados de uso publico; Que, de conformidad con el articulo 3º literal c) de la Ley Nº 27657 es competencia del Ministerio de Salud el analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud; Que, es politica del Ministerio de Salud, el contribuir a proveer un ambiente saludable, asi como lograr que las personas asuman comportamientos saludables a fin de contribuir a su desarrollo humano pleno; Que, debido a los peligros y efectos en la salud que acarrea la exposicion al humo de tabaco es necesario fomentar espacios saludables libres de humo de tabaco, a fin de brindar proteccion contra la inhalacion involuntaria del mismo por parte de las madres gestantes, ninos, adolescentes y poblacion en general; Que, en ese sentido, se busca generar en la Sede Central del Ministerio de Salud un ambiente libre de humo de tabaco, tanto para sus empleados, sus usuarios como para el publico en general; Estando a las visaciones de la Direccion General de Salud de las Personas, la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en los articulos 3º literal c) y 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, concordante con el articulo 6º literal l) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; en la Resolucion Ministerial Nº 101-2003-SA/DM "Peru MORDAZA 2012" y la Resolucion Ministerial Nº 729 del 20 de junio del 2003 que aprueba el documento "La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atencion Integral de Salud"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar a la Sede Central del Ministerio de Salud como "Ambiente Libre de Humo de Tabaco". Articulo 2º.- Aprobar con esta finalidad las condiciones a cumplirse para que la institucion sea un "Ambiente Libre de Humo de Tabaco", contenidos en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Promocion de la Salud en coordinacion con la Direccion General de Salud de las Personas, la Oficina General de Administracion, Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Comunicaciones implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud ANEXO 01 CONDICIONES PARA SER AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO 1. No esta permitido fumar tabaco dentro de la institucion, ni en lugares de acceso o de salida durante las 24 horas del dia.

2. Se colocaran anuncios en lugares visibles de cada uno de los ambientes de la institucion, en los que se especifique la prohibicion de fumar establecida por la Ley Nº 25357 y que dicho ambiente es un espacio libre de humo de tabaco. 3. La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y la Oficina General de Administracion son responsables de la difusion e informacion de esta disposicion a todos los empleados de la institucion, asimismo, los Directores y Jefes de Organos y Dependencias del Ministerio de Salud, deberan velar por el cumplimiento de la presente disposicion en sus respectivas oficinas y dependencias. 4. La institucion promovera iniciativas y programas orientados a informar sobre los riesgos para la MORDAZA y la salud derivados del consumo de tabaco, asi como los medios de prevencion y tratamiento dirigido a los empleados que fuman y sus familiares, procurando la cesacion del habito de fumar en los primeros. 5. Los visitantes y usuarios deberan ser informados acerca de esta disposicion por medio de anuncios escritos o graficados, materiales educativos y por parte de los servidores de la institucion. 6. El incumplimiento de esta disposicion sera manejada de acuerdo a los procedimientos disciplinarios existentes en la institucion. 01824

Aprueban MORDAZA Tecnica para Promotores Educadores de Pares en Poblaciones Vulnerables para la prevencion de las infecciones de transmision sexual y del VIH/SIDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2004/MINSA MORDAZA, 28 de enero del 2004 Visto el Oficio Nº 3138-2003-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del articulo 5º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, dentro de este contexto, es necesario establecer la normatividad tecnica que permita implementar un sistema de promotores educadores de pares en poblaciones vulnerables para la prevencion de las Infecciones de Transmision Sexual y del VIH/SIDA, con la finalidad de disminuir el impacto psicosocial de la presencia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana; Con la opinion favorable del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 751-2003-SA/DM y el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA TECNICA PARA PROMOTORES EDUCADORES DE PARES EN POBLACIONES VULNERABLES PARA LA PREVENCION DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL Y DEL VIH/SIDA, NT Nº 002-MINSA/DGSP-V 01, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud, la implementacion, supervision, monitoreo y evaluacion de la citada MORDAZA Tecnica a nivel nacional. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones de Salud, a nivel nacional, a traves de sus Direcciones

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