Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 260798

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

OSINERG
Sancionan a empresa concesionaria de distribucion electrica EDELNOR S.A. por incumplimiento de lo establecido en resoluciones de la JARU
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 081-2004-OS/GG MORDAZA, 26 de enero de 2004 VISTOS: La Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1330-2003-OS/CD del 20 de junio de 2002, el expediente de procedimiento sancionador Nº 2002-0027 y la comunicacion Nº DGC/SCE/2365/ 2002 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 2 de octubre de 2002, en el que presenta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD del 20 de junio de 2002, se revoco en parte la Resolucion Nº GNE/SCE/0649/2002EDELNOR S.A.A y se declaro fundado el reclamo de MORDAZA DA GIAU DE MUNCHER por excesiva facturacion de potencia. 1.2 Asimismo, en el articulo 2º de la citada resolucion se ordeno recalcular las facturas del suministro, considerando la aplicacion de la opcion tarifaria BT4, modalidad de facturacion Potencia Contratada con el valor de 27.44 kW como valor facturable, en todas las facturas emitidas y canceladas desde el mes de MORDAZA de 1993 hasta la facturacion emitida en agosto de 2001, reintegrando al usuario lo cobrado en exceso en una sola cuota, incluido los intereses y moras de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas. 1.3 En el articulo 3º de la citada Resolucion, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 15 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectuada el 26 de MORDAZA de 2002. 1.4 El concesionario solicito a traves de la comunicacion Nº DGC/SCE/1839/2002, la prorroga del plazo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD para su cumplimiento. 1.5 Este Organismo Supervisor, comunico en el Oficio Nº 1033-2002-OSINERG-GU del 15 de agosto de 2002, la denegatoria del plazo adicional para cumplir con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, por cuanto dicha resolucion agoto la via administrativa. 1.6 Mediante Oficio Nº 1077-2002-OSINERG-GU del 21 de agosto de 2002, se comunico al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgandosele un plazo de treinta dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 1.7 El 2 de octubre de 2002, mediante comunicacion Nº DGC/SCE/2365/2002, el concesionario presento sus descargos y comunico que la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, concedio una medida cautelar de no innovar, ordenando la suspension de lo efectos de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, por lo que solicito el archivo del presente procedimiento sancionador. 2. ANALISIS 2.1 En cuanto al argumento presentado por el concesionario, se advirtio que la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, concedio una medida cautelar de no innovar, ordenando la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo

Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, lo cual fue cumplido por este Organismo Supervisor, conforme con lo indicado en el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley es evidente que la medida deriva en la suspension de los efectos. 2.2 No obstante, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica revoco el auto que declaro fundada la citada medida cautelar de innovar y reformandola la declaro infundada, por lo que se reestablecio el caracter ejecutario de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD. 2.3 En ese sentido, se debe determinar si procede el archivamiento del procedimiento sancionador solicitado por el concesionario. 2.4 Al respecto, el archivamiento de un procedimiento sancionador es una decision motivada, producto de las actuaciones efectuadas por la autoridad administrativa en las que se advierte la no existencia de infraccion, al no encontrarse conductas sancionables probadas. 2.5 En el presente caso, si bien el 23 de setiembre de 2002, se le concedio al concesionario medida cautelar que suspendia los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, a dicha fecha este habia incumplido en exceso el plazo dispuesto para el cumplimiento de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, observandose que posteriormente a la revocatoria de dicha medida cautelar mediante Resolucion de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica del 1 de setiembre de 2003, el concesionario no cumplio con lo dispuesto por OSINERG en MORDAZA instancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.6 Asimismo, el inciso d) del articulo 101º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERG, el cumplimiento de las funciones asignadas por la citada Ley y su Reglamento; asimismo, el articulo 102º de la citada MORDAZA, establece que el Reglamento de la Ley senalara las sanciones y/o multas por incumplimiento e infracciones a dicha ley. 2.7 En ese sentido, el inciso p) del articulo 201º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que OSINERG sancionara a los concesionarios por incumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion, el OSINERG y la Comision. 2.8 Por su parte el numeral 17) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momento de la comision de la infraccion, senala textualmente que: "Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones de OSINERG o con los requirimientos posteriores hasta su cumplimiento" se aplicara una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario. 2.9 En tal sentido, al advertirse la comision de una conducta sancionable, como el incumplimiento de una resolucion de OSINERG, ello es materia del inicio de un procedimiento sancionador y la posterior aplicacion de multa mediante resolucion motivada, por lo que carece de sustento el argumento manifestado por el concesionario en sus descargos. 2.10 Por lo expuesto, el concesionario no cumplio con lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD. 2.11 El articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infraccion sancionable, la que sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG. 2.12 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, si el concesionario no cumple con lo establecido en las resoluciones de la JARU se le aplicara una multa que va de 1 a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.