Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

queda facultado el Gerente de Rentas a autorizar pagos menores y/o cuotas mayores de fraccionamiento, previa evaluacion de la capacidad de pago del contribuyente. D. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que vengan funcionando sin la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, podran tramitar esta sin el pago de la Multa correspondiente. E. Modifiquese el articulo 14º de la Ordenanza Nº 045CDL-CH en los terminos siguientes: Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del Beneficio otorgado y que hayan suscrito convenios de fraccionamiento por concepto de arbitrios municipales y del servicio de agua por los periodos comprendidos hasta el 31 de diciembre del 2002, podran acogerse a estos beneficios para lo cual se les aplicara un descuento sobre las cuotas restantes y pendientes de pago, de la siguiente forma: a. Pago al Contado.- Las cuotas restantes actualizadas, con un descuento del 40%. b. Refinanciamiento.- Las cuotas restantes actualizadas, con un descuento del 20%, hasta un MORDAZA de seis cuotas. Articulo Segundo.- Las obligaciones tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, vencidos hasta el 31 de diciembre del 2003 por los predios dedicados a MORDAZA - habitacion y terrenos sin construir que desean formalizar y legalizar su inscripcion ante la Administracion Tributaria que se encuentren ubicados en los asentamientos humanos, pueblos jovenes y otros similares, quedaran extinguidas, previo pago del monto insoluto del impuesto predial (sin intereses ni multas), siendo que el beneficio es de aplicacion por cada ano adeudado. Articulo Tercero.- Ampliese la vigencia de los Beneficios otorgados para el pago de las deudas tributarias y No tributarias incluidos en la Ordenanza Nº 045-CDL-CH, asi como los beneficios otorgados mediante la presente, en vias de regularizacion desde el 17 de enero del 2004 hasta el 16 de febrero del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza, asi como para ampliar el plazo de vigencia de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, la Subgerencia de Gestion Tecnologica y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas velar por el estricto cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Tercera.- Ratificar los demas articulos de la Ordenanza Nº 045-CDL-CH que no hayan sido modificados por la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01707

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen monto de dietas por sesion de regidores para el periodo 2004-2006 y remuneracion mensual de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02 Miraflores, 27 de enero de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de enero de 2003, y bajo el MORDAZA de la entonces vigente Ley Organica de Municipali-

dades - Ley Nº 23853, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 03, a traves del cual se dispuso mantener, durante el ejercicio 2003, las dietas fijadas para los Regidores y la remuneracion del MORDAZA de esta Comuna, en los mismos terminos del ano 2002; Que, como se desprende del parrafo anterior, tales dietas y remuneracion fueron expresamente normadas solo para el periodo transcurrido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del ano 2003, con lo cual a la fecha es necesario tomar un Acuerdo que norme lo relacionado con las dietas y remuneracion del MORDAZA acorde con la actual legislacion; Que, la Ley Nº 23853, en relacion con las dietas de los Regidores y la remuneracion del MORDAZA, establecia, en su Articulo 21º, que estos conceptos estaban supeditados al presupuesto y disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, no considerandose limitacion alguna en lo relativo a la periodicidad de la fijacion de dietas de los Regidores y/o remuneraciones del senor Alcalde; Que, con posterioridad a ello, y mientras venia siendo aplicado el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 03; con fecha 27 de MORDAZA de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (Ley de Desarrollo Constitucional que rige a la fecha) en cuyo Articulo 12º se establece un regimen de dietas, las mismas que, de acuerdo con este dispositivo legal, son fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, supuesto legal que no era juridicamente posible de acometer dada la fecha de publicacion de la nueva norma; Que, de igual manera, el Articulo 21º de la Ley Nº 27972 senala que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; supuesto legal que tampoco era juridicamente posible de acometer dada la fecha de publicacion de la nueva Ley Organica de Municipalidades; Que, los Articulos 12º y 21º de la Ley Nº 27972 precisan, tanto para el caso de las dietas de los Regidores como para la remuneracion del MORDAZA, que el monto de dichos conceptos es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas constataciones presupuestales del caso; Que, no obstante ello, debe tenerse en cuenta que el articulo 103º, MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica del Estado, senala con absoluta claridad que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo; Que, dentro de este mismo orden de ideas, bajo el denominado "Principio de Aplicacion Inmediata de la Norma", y entendiendo que al momento de expedirse el Acuerdo de Concejo Nº 03 de fecha 9 de enero de 2003, la Ley Nº 27972 aun no estaba vigente, no resultaba previsible un regimen de dietas y remuneracion del MORDAZA por el integro del periodo de gestion municipal, razon por la cual resulta legalmente viable modificar el regimen de dietas y de remuneracion del MORDAZA para lo que resta del periodo de la presente gestion; Que, cabe mencionar que, conforme MORDAZA la Ley Nº 27972, en sus Articulos 12º y 21º anteriormente citados, se han realizado las constataciones presupuestales del caso, fijandose los precitados conceptos sobre la base del MORDAZA de equilibrio presupuestario; conforme se evidencia del Informe Nº 005-2004-GPP/MM de fecha 27 de enero de 2004, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Mantengase el monto de las dietas de los senores Regidores, para el periodo comprendido entre el ano 2004 y el ano 2006 por sesion, tal como lo establecio el Acuerdo de Concejo Nº 03 MORDAZA mencionado, dentro de los limites del Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Fijar en seis (06) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA de Miraflores.

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