Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260803

del RIS, y de conformidad con lo establecido en el articulo 5º del referido Reglamento, el incumplimiento califica en la categoria de Muy Grave; Que, asimismo, se preciso que en aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN que modifico el articulo 6º del RIS, corresponderia como sancion una multa mayor al 0.7% hasta de 1.2% de los ingresos brutos que hayan sido facturados por el infractor, en el ejercicio inmediato anterior a la Resolucion de Sancion que emita el organo competente de OSITRAN; Que, con fecha 3 de noviembre la Gerencia de Supervision remitio a la Gerencia General el Informe Nº 284-03GS-A2-OSITRAN y el proyecto de resolucion correspondiente, el cual concluye que la Empresa Nacional de Puertos S.A. ha incurrido en incumplimientos tipificados por el articulo 42º del RIS y recomienda que se le imponga como sancion a la Empresa Nacional de Puertos S.A., una multa equivalente al 0.8% de sus ingresos brutos del ano anterior; Que, por Oficio Nº 524-03-GG-OSITRAN de fecha 12 de noviembre de 2003 remitido a ENAPU por la Gerencia General se comunico a ENAPU que si bien es MORDAZA que por Oficio Nº 696-03-GS-A1-OSITRAN se establecio que ENAPU habia incurrido en incumplimiento: a) Al no reiniciar el procedimiento de subasta al termino del plazo otorgado mediante Oficio Nº 621-03-GS-OSITRAN; y, b) Al no presentar la informacion solicitada mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. y que ambos supuestos se encontraban tipificados en el articulo 42º del RIS, por el presente oficio se precisaba que el incumplimiento consistente en la falta de MORDAZA de la informacion (b) se encontraba tipificado en el articulo 29º del RIS; Que, asimismo, se preciso que de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 6º del RIS, la infraccion contemplada en el articulo 29º del RIS esta categorizada como muy grave y en consecuencia se sanciona con una multa mayor al 0.7% hasta el 1.2% de los ingresos brutos facturados por el infractor en el ejercicio inmediato anterior; Que, finalmente, se senalo que conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 47º se le otorgaba el plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de notificado el presente Oficio, para que cumpla con formular los descargos correspondientes en relacion a la nueva tipificacion a que se refiere el articulo 29º del RIS; Que, con fecha 20 de noviembre de 2003, ENAPU presenta sus descargos de conformidad con lo solicitado por OSITRAN; Que, con fecha 16 de diciembre de 2003 se expidio la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN que declaro que ENAPU: a) Al no haber remitido la informacion solicitada por el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe sancionarsele con una multa equivalente al 0.8% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion; b) Al no haber cumplido con el requerimiento formulado por el Oficio Nº 621-03-GS-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el articulo 42º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe sancionarsele con una multa equivalente al 0.2% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion; Que, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º del Codigo Penal, solo se dispuso la aplicacion de la multa que corresponde a la infraccion sancionada con la mayor gravedad, es decir la tipificada en el articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia, aplicar a la referida Entidad Prestadora, unicamente la multa de 0.8% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion; Que, con fecha 9 de enero de 2004, ENAPU interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN recaudando como nueva prueba el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02 de fecha 15 de diciembre de 2003;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN que aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; Que, mediante Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal emite opinion legal sobre el recurso de reconsideracion interpuesto concluyendo que en atencion a que el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02 de fecha 15 de diciembre de 2003 no reviste la calidad de nueva prueba, pues el mismo solo constituye una opinion juridica sobre los hechos materia del MORDAZA, el referido recurso debe declararse improcedente; Que, sin perjuicio de la improcedencia del recurso de reconsideracion interpuesto, en atencion a la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0232003-CD/OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal procedio a realizar un analisis sobre si el MORDAZA regimen sancionador resulta mas MORDAZA que el vigente a la fecha en que se cometio la infraccion; Que, del analisis efectuado, se concluye en el Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN que el MORDAZA regimen de infracciones resulta mas MORDAZA para ENAPU que el regimen vigente en el momento de comision de la infraccion por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde aplicar la sancion establecida en el MORDAZA regimen de infracciones; Que, la Gerencia General hace MORDAZA el citado Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. Segundo.- Modificar el monto de la multa impuesta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. en aplicacion de la retroactividad MORDAZA, sustituyendo el monto de 0.8% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion por la suma de 528 UITs. Tercero.- Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN que la sustenta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Quinto.- Publicar la presente Resolucion de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 01732

SUNARP
Disponen inicio de Proyecto Piloto del Registro de Predios en las Zonas Registrales Nºs. II y XIII, Sedes Chiclayo y Tacna
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 024-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cual estara integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, habiendose incorporado el Registro Predial MORDAZA como Organo Desconcentrado de Competencia Nacional de la SUNARP se cumplio con la primera etapa del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.