Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2003, el Informe Nº 009-2004-MDNCH-GM, en que se solicita la Declaracion de Urgencia de Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativas en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional; Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 009-2004-MDNCH-GM, emitido por la Gerencia Municipal, en el que se pone de conocimiento que es necesario la Declaracion de Urgencia para el Suministro de Combustible, hasta que se suscriba el contrato proveniente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, con el objetivo que las unidades de la Municipalidad no se queden desabastecidas y cumplan con el servicio de Limpieza Publica y Mantenimiento de Parques y Jardines; Que, de conformidad al Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el que establece que se considerara como Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, dicha situacion solamente se declara mientras dure el MORDAZA de adquisicon o contratacion de los bienes; Que, mediante Resolucion de Concejo Municipal Nº 486-2003MDNCH, del 2 de setiembre del ano 2003, se ha procedido a nombrar el Comite Especial Permanente para los Procesos de Seleccion para Adjudicacion Directa de Menor Cuantia de Bienes y Servicios; y teniendo en cuenta que todo MORDAZA de Licitacion Publica tiene una duracion de aproximadamente 27 dias habiles, es necesario se declare la situacion de urgencia; Que, mediante Informe Nº 057-2004-MDNCH/OAJ, de fecha 24 de febrero del 2004, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, opina que es procedente la Declaracion de Urgencia para el Suministro de Combustible; Que, conforme lo establece el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la declaracion de situacion de urgencia se adoptara por Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, previo informe tecnico-legal, a lo cual se ha dado cumplimiento; Que, teniendo en cuenta los considerandos anteriores, es conveniente se declare en urgencia la adquisicion del combustible, por un periodo de 30 dias, hasta el otorgamiento de la Buena Pro y suscripcion del Contrato correspondiente; debiendo procederse a la adquisicion de los insumos mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia en aplicacion de la normatividad vigente; Por lo que, estando al Acuerdo unanime del Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de febrero del ano 2004, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, por un espacio de 30 dias, a partir del 25 de febrero del 2004, la Adquisicion de Combustible para las Unidades Vehiculares y Maquinarias de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, de la obligacion de convocar a Procesos de Seleccion en la modalidad de Concurso Publico, procediendose a llevar a cabo el MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Poner de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, el presente Acuerdo, conforme lo dispone el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04408

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de combustibles y lubricantes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2004 Sayan, 20 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 18 de febrero del 2004, el Informe Nº 032-2004-ABAS/MDS, de fecha 17 de febrero del 2004, referente a lo planificado en adquisicion de combustibles y lubricantes para el periodo 2004, en la partida 23 Combustibles y Lubricantes; y el Informe Legal Nº 007-2004-AL-MDS, referente al suministro de combustibles y lubricantes; CONSIDERANDO: Que, en virtud de los informes del visto el area de Asesoria Legal, presenta su opinion legal con respecto al suministro de combustibles y lubricantes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Sayan, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 008-2004-MDS/A, de fecha 12 de enero del 2004 para la adquisicion de combustibles y lubricantes asciende a un total de S/. 76,168.92 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, asi como las demas normas modificatorias, y la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, el MORDAZA de seleccion para adquirir el suministro de combustible corresponde a un MORDAZA de adjudicacion directa selectiva; Que, ante la ausencia del combustible y lubricante, compromete la prestacion de servicios esenciales que brinda la corporacion municipal; en tal sentido, es necesario que esta corporacion determine los actos necesarios a fin de solucionar la problematica suscitada; Que, en tal sentido, cabe indicar que el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Inc. c) que "estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa selectiva segun sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas conforme a la presente ley"; Que, el articulo 20º de la precitada MORDAZA establece que las contrataciones o adquisiciones a que se refiere el Art. 19º, se realizan mediante MORDAZA de menor cuantia, debiendo necesariamente la exoneracion ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos municipales; Asi mismo, el Art. 21º de la MORDAZA indicada establece que "se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; De igual modo, es necesario precisar que el num. 2) del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala "que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para la urgencia, sin perjuicio de que se realice el

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