Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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contenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio o extintivo, salvo disposicion legal en contrario. Articulo 37º.- ASIENTO DE INSCRIPCION En el asiento de inscripcion de la prenda se consignara: a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinacion; b) La obligacion determinada o determinable que garantiza; y, c) La fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, cuando corresponda. Articulo 38.- ASIENTO DE CANCELACION DE LA PRENDA Para extender el asiento de cancelacion de una prenda, en los casos de los numerales 1 y 3 del articulo 1090º del Codigo Civil, sera suficiente presentar el documento con firmas legalizadas por notario, que contenga la correspondiente declaracion de extincion de la obligacion que se garantiza o la correspondiente renuncia del acreedor cuando corresponda. Articulo 39º.- CADUCIDAD DE LA PRENDA Y OTROS GRAVAMENES La inscripcion de las prendas y otros gravamenes a que se refiere el primer parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639, caduca a los diez (10) anos de la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que las origino. Se encuentran comprendidas dentro de dicho plazo las inscripciones correspondientes a gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion inmediata. En el caso de los gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion diferida a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ley Nº 26639, la inscripcion caduca a los diez (10) anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo de credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del respectivo titulo. El plazo de caducidad previsto en el parrafo anterior no es aplicable a los gravamenes que garantizan obligaciones futuras o eventuales. Articulo 40º.- ASIENTO DE CANCELACION POR CADUCIDAD El asiento de cancelacion de la inscripcion de un gravamen por caducidad, solo se extendera a solicitud de parte; para tal efecto, se requiere la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por notario o autenticada por fedatario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido. El registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido. Articulo 41º.- INAPLICACION DE LA CADUCIDAD No estan comprendidas en el articulo 39º de este Reglamento, las sentencias y autos que declaran o constituyan derechos que tengan la calidad de cosa juzgada. Articulo 42º.- RENOVACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION La renovacion de los asientos de inscripcion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, solo procede cuando a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion, no hubiera operado la caducidad. Las inscripciones de las demandas, sentencias y demas resoluciones a las que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, solo podran ser renovadas en merito a mandato judicial expreso. Articulo 43º.- MODIFICACION DE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LAS PRENDAS Y OTROS GRAVAMENES Cuando se inscriba una modificacion de los actos constitutivos de las prendas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito a los que se refiere el articulo 3º del la Ley Nº 26639, el plazo de caducidad del asiento se cuenta en referencia al titulo modificatorio respectivo y no al titulo modificado.

En los casos en que la modificacion consista en la renovacion de la obligacion garantizada, el plazo de caducidad se contara desde la nueva fecha de vencimiento de la obligacion de acuerdo con lo pactado en el respectivo titulo. Articulo 44º.- GARANTIAS A FAVOR DEL SISTEMA FINANCIERO Las garantias reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el articulo 172º de la Ley Nº 26702. En los casos de extincion de las empresas aludidas en el parrafo anterior, el plazo de caducidad a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639 se cuenta desde la inscripcion de la extincion de la entidad acreedora. Articulo 45º.- EL ARRENDAMIENTO CIVIL, EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EL LEASEBACK El arrendamiento civil, el arrendamiento financiero y el leaseback, se registraran en merito al documento con firmas legalizadas por notario que contenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio o extintivo. En el asiento respectivo se debera de precisar el plazo, numero y monto de las cuotas respectivas. En su caso, tambien se precisara la forma pactada para la ejecucion de la opcion de compra en la partida registral. Articulo 46º.- ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES Solo se anotaran en el Registro, las medidas cautelares de inscripcion respecto de vehiculos inmatriculados. No procede la apertura de partida especial para la anotacion de medidas cautelares dispuesta sobre un vehiculo no inmatriculado. Articulo 47º.- REQUISITOS PARA LA ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES Las anotaciones de medidas cautelares se extenderan en merito de la resolucion que concede la medida, la que contendra la individualizacion del vehiculo afectado y el monto de la afectacion si fuere el caso. Si la medida cautelar es ordenada en sede administrativa, se requiere ademas, que el ejecutor y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el Registro. Articulo 48º.- ASIENTO DE CANCELACION DE MEDIDAS CAUTELARES El asiento de cancelacion de las medidas cautelares dispuestas judicialmente sera extendido en virtud del mandato judicial que MORDAZA adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo disposicion en contrario. Tratandose de medidas cautelares provenientes de organos administrativos, el asiento de cancelacion se extendera en merito de la resolucion administrativa que ordena su cancelacion. Cuando la normatividad asi lo exija, debera acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme. Articulo 49º.- CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES El asiento de cancelacion de las medidas cautelares que han caducado conforme a lo dispuesto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, se extendera a solicitud de parte con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma certificada por notario o autenticada por fedatario del Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que origino la anotacion y el tiempo transcurrido. En el caso de las cancelaciones que se extiendan por haber transcurrido dos (2) anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la prestacion garantizada con la medida cautelar, debera presentarse, ademas, MORDAZA certificada por el auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredita que ha quedado ejecutoriada. Articulo 50º.- INAPLICACION DE CADUCIDAD A EMBARGOS PENALES Los plazos de caducidad a que se refiere los articulos precedentes no son aplicables a la anotacion de embargo ordenada en un MORDAZA penal.

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