Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2003; Que, de acuerdo a lo previsto por el penultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ultimo parrafo del numeral 2) de las "Disposiciones Especificas" de la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE (PRE) aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE), las entidades solo pueden convocar y efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, caso contrario carecen de validez legal alguna, conforme lo ha expresado el CONSUCODE en su Comunicado Nº 03-2002 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20MAR2003; Que, las deficiencias observadas por el CONSUCODE, configuran la causal de nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CEP/DIRAVPOL-PNP, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego debera declarar la Nulidad de Oficio del indicado MORDAZA de seleccion; Estando a lo recomendado por la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, Oficina de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion, Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CEP/DIRAVPOL-PNP, para la contratacion del "Servicio de Extension del Recurso Tecnico Calendario y Horario de Tres (03) motores AI20D-5, N/S. H29215D008, H29245D001 y H29235D024 para los aviones Antonov AN-32B, de matricula PNP-227 y PNP-228", cuyo Aviso de Convocatoria se publico en el Diario Oficial El Peruano el 25NOV2003. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

tado pruebas para su defensa, no obstante haberse procedido con su notificacion en forma reglamentaria, conforme se acredita con la MORDAZA de Entrega y Recepcion de la referida Resolucion de fecha 1.OCT.2003; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policia Nacional del Peru ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, observandose las garantias y procedimientos establecidos, comprobandose las graves faltas disciplinarias cometidas, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 65-2003-COPERPROAD-PNP de 14.OCT.2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP MORDAZA Sulema MORDAZA AMES con Destitucion, por incumplimiento de normas y abandono de cargo, con fecha 6.FEB.2003 en via de regularizacion. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 04402

MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 02021

Sancionan con destitucion a empleada civil de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0195-2004-IN/PNP MORDAZA, 20 de febrero de 2004 VISTO, los antecedentes administrativos disciplinarios relacionados con el Parte Nº 002-2003-DIRREHUMOFIN.SEC. de 5.MAY.2003, instruido contra la EC TB PNP MORDAZA Sulema MORDAZA AMES, por incumplimiento de normas y abandono de cargo. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1813-2003-DIRGEN/DIRREHUM de 18.SET.2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TB PNP MORDAZA Sulema MORDAZA AMES, incursa en graves faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y abandono de cargo) previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no reincorporarse a su centro de trabajo el 6.FEB.2003, al termino de la licencia de un (1) ano de capacitacion No Oficializada, sin goce de remuneraciones, concedida del 4.MAR.2002 al 5.FEB.2003; Que, durante el desarrollo del MORDAZA administrativo la administrada no ha presentado su descargo escrito ni apor-

Derogan inciso d) del articulo 20º del Reglamento de los Consejos de Investigacion de la PNP aprobado por R.M. , Nº 0809-93-IN/PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0256-2004-IN-PNP MORDAZA, 20 de febrero de 2004 VISTO, el Sumario Administrativo Nº 007-2004-DIRREHUM-PNP/ DIVPRADNI-DEPOFI, de 28.ENE.2004, mediante el cual se recomienda derogar el inciso d. Del Articulo 20º del Reglamento de los Consejos de Investigacion de la Policia Nacional del Peru, aprobado por RM Nº 0809-93-IN/PNP. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27328 Ley de la Policia Nacional del Peru, comprende la definicion, finalidad, funciones, atribuciones, facultades, la organizacion basica, las especialidades y los Regimenes de Personal, Instruccion y Economico; Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, concordante con el Articulo 22º de su Reglamentacion correspondiente, aprobado por D.S. Nº 0082000-IN de 4.OCT.2000, determina que los Consejos de Investigacion son organos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o la responsabilidad administrativa - disciplinaria en casos de infraccion a

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