Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Rectifican R.J. Nº 302-2003-AG-SENASA que declaro en emergencia la contratacion del servicio de Mensajeria y Transporte de Carga a Nivel Nacional
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 49-2004-AG-SENASA MORDAZA, 27 de febrero del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 041-2004-GTN/MON de la Subgerencia de Monitoreo y el Oficio Nº 315-2004-AG-SENASA-OGA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 302-2003-AGSENASA se declara, en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Mensajeria y Transporte de carga a Nivel Nacional y se autoriza a que los servicios en mencion MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 538-2003-SENASA/OGA-DL, del 15 de diciembre del 2003, se detallan las razones que sustentaron la situacion de urgencia en mencion, la cual se origino por el incumplimiento reiterado de obligaciones por parte de la empresa MORDAZA Worwide Services S.A.C., responsable del Servicio de Mensajeria y Transporte de Carga a Nivel Nacional, al haber suspendido intempestivamente sus servicios el dia 3 de diciembre del 2003, aduciendo una crisis estructural del negocio; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Oficina General de Administracion, sobre la base de las observaciones formuladas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de la fecha de emision de la citada Resolucion Jefatural y del periodo de exoneracion requerido, ha identificado un error involuntario de digitacion en la cita Resolucion; por lo que debe procederse a la correccion del periodo de exoneracion establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 302-2003-AGSENASA; Que, conforme al Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, debiendo observar las mismas formalidades de comunicacion y publicacion del acto original; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Planificacion, de Asesoria Juridica y de Administracion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 302-2003-AG-SENASA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Mensajeria y Transporte de Carga a Nivel Nacional, por un plazo de cuatro (4) meses calendario, contado a partir de la celebracion del contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 04476

Prohiben registro, importacion, formulacion local, distribucion y comercializacion de determinados plaguicidas agricolas, asi como de sus derivados y compuestos que con ellos se pudiera formular
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 50-2004-AG-SENASA MORDAZA, 27 de febrero del 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 0168-2004-AG-SENASA-DGSVDIA-P, de 22 de enero de 2004, e Informes signados con los Nº 341-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA-P, Nº 342-2003AG-SENASA-DGSV-DIA-P y Nº 005-2004-AG-SENASADGSV-DIA-P; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA segun lo previsto en su MORDAZA de creacion, aprobado por Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que es funcion del SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el inciso a) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece que son funciones del SENASA controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion que realice nuestro pais; Que, la Secretaria Provisional para el Convenio de Rotterdam ha hecho llegar a nuestro MORDAZA en el ano 2003 un documento de orientacion para la adopcion de decisiones, relativa a los productos quimicos, denominados dicloruro de etileno, oxido de etileno, y monocrotofos, para que se le de respuesta sobre la importacion de estos plaguicidas; Que, el Articulo 49º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, establece que las suspensiones del registro, restricciones de uso, cancelaciones del registro y prohibiciones de uso por razones toxicologicas y ambientales, sujetas o no al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) del Convenio de Rotterdam, seran sancionadas por Resolucion Jefatural del SENASA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 016-2000AG establece que la Comision Nacional de Plaguicidas CONAP es el Organo de caracter consultivo y de asesoramiento del SENASA, en acciones derivadas de la aplicacion de la legislacion nacional vigente; Que, con fecha 15 de enero de 2004, se llevo a cabo la reunion Nº 1-2004/68 de la CONAP, donde se acordo recomendar a SENASA la prohibicion de los plaguicidas agricolas, dicloruro de etileno, oxido de etileno y monocrotofos, productos sujetos al Convenio de Rotterdam; Que, mediante los Informes signados con los Nº 3412003-AG-SENASA-DGSV-DIA-P, Nº 342-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA-P y Nº 005-2004-AG-SENASA-DGSV-DIAP, los dos primeros de fecha 29 de diciembre de 2003, y el tercero, de fecha 8 de enero de 2004, se recomienda disponer la prohibicion del registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas, con base en los ingredientes activos dicloruro de etileno, oxido de etileno y monocrotofos; asi como de los derivados y compuestos

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