Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

SEDAPAL manifiesta que no ha podido cumplir con las inversiones previstas debido a los retrasos en los procesos de seleccion y contratacion y a los procedimientos previstos en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su reglamento. Asimismo, SEDAPAL senala que los ingresos destinados a inversiones no utilizados se encuentran en el fondo intangible establecido por la Resolucion Nº 013-2002-SUNASS-CD, que a fines del ano 2002 ascendia a S/. 52 700 000. Con relacion al retraso que ocasionan los procedimientos administrativos, es preciso indicar que los plazos e instancias de estos se encuentran expresamente senalados en el ordenamiento juridico vigente y, por tanto, son previsibles y debieron ser adecuadamente planificados. Cabe mencionar que mediante Resolucion Nº 013-2002SUNASS-CD del Consejo Directivo de la SUNASS establecio que el monto incluido en el calculo tarifario por concepto de "inversion con recursos propios" se constituia en un fondo intangible que no podria ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL para tal efecto destinar el 31% de sus ingresos operativos a dicho fondo10 . En otras palabras, la tarifa que MORDAZA los usuarios tiene un componente destinado a financiar inversiones que tiene que realizar SEDAPAL. En este sentido, el Fondo Intangible se constituyo para garantizar que el dinero previsto para inversiones no tenga un fin distinto al establecido al determinar la tarifa. Es relevante senalar que el objetivo tarifario de destinar un porcentaje de los ingresos de SEDAPAL al Fondo Intangible no es incrementar este sino hacer inversiones destinadas a obras de infraestructura, ampliacion de cobertura, etc. 3.2.4. Supuesta falta de penalidades por el incumplimiento de las metas de gestion SEDAPAL senala que en las Resoluciones Nºs. 2282000 y 013-2002-SUNASS-CD no se han previsto penalidades por el incumplimiento de metas en ellas establecidas, lo cual indican que ha sido tambien indicado en el Informe Final de Evaluacion del Incremento de Tarifas de SEDAPAL. Al respecto, es preciso diferenciar una evaluacion tecnica realizada con ocasion de la solicitud de incremento tarifario presentada por SEDAPAL y las facultades supervisora, fiscalizadora y sancionadora, legalmente conferidas, de la SUNASS. Asimismo, cabe senalar que las sanciones que la SUNASS se encuentra facultada a imponer se encuentran expresamente senaladas en el articulo 14º de la Ley General de la SUNASS ­Ley Nº 26284-11 . 3.3. SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION 3.3.1 Infraccion cometida El articulo 34º inciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS tipifica como infraccion sancionable con multa la transgresion de las normas relacionadas con los servicios de saneamiento. En tal sentido, el articulo 134º del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento dispone que las empresas prestadoras estan obligadas a cumplir las metas de gestion que la SUNASS establezca, reiterando el articulo 135º del ultimo reglamento mencionado que la SUNASS sancionara el incumplimiento de las referidas metas de gestion12 . En ejercicio de su facultad supervisora, esta Gerencia ha verificado que SEDAPAL ha incumplido las siguientes metas de gestion:
Metas de cobertura y calidad del servicio INCUMPLIDAS Ano 2002 1. Volumen tratado de descarga 2. Cobertura de agua potable 3. Promedio de horas de Servicio 4. Indice de micromedicion Metas de eficiencia en la gestion empresarial INCUMPLIDAS ano 2002 1. Agua no contabilizada 2. Costo operativo promedio 3. Nivel de morosidad 4. Relacion de trabajo 5. Total de inversion 6. Inversion con recursos propios

3.3.2 Sancion que corresponde imponer El articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funcion sancionadora, en primera instancia administrativa, a traves de la Gerencia General13 . El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuacion por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el articulo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable especificamente para los procedimientos sancionadores, "Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infraccion asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion." Tomando en consideracion las normas MORDAZA expuestas, a efectos de graduar la multa a imponer a SEDAPAL, corresponde evaluar que esta empresa prestadora conocia las metas de gestion que estaba obligado a cumplir. Sin embargo, se han apreciado circunstancias que atenuan la responsabilidad de SEDAPAL en el incumplimiento de las referidas metas, las cuales se han expuesto a lo largo de la presente resolucion. Asimismo, no se ha evidenciado que el incumplimiento por parte de SEDAPAL MORDAZA sido deliberado. Finalmente, debe considerarse que SEDAPAL ha mostrado una actitud colaboradora durante la tramitacion del presente procedimiento y que es la primera vez que se inicia un procedimiento administrativo sancionador contra SEDAPAL por incumplimiento de las metas de gestion. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SEDAPAL con una multa ascendente a 37 Unidades Impositivas Tributarias14 , monto que esta por debajo del limite legal15 .

10 Mediante Carta Nº 094-2004-GG del 26 de enero de 2004, la Gerencia General de SEDAPAL informo a la SUNASS que al mes de diciembre de 2003, habia utilizado del Fondo Intangible un monto que ascendia a S/. 68 338 672, del cual habia restituido solo S/ 20 450 000. Esto sera evaluado conforme a ley por la SUNASS en procedimiento separado. 11 Vigente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º y la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 27631- y el 2º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, que aprobo el Reglamento General de la SUNASS. 12 Ver nota 1. 13 "Articulo 36.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso". 14 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 192-2004-EF, el valor de la UIT para el ano 2004 es de S/ 3 200. 15 Establecido en el articulo 14º de la Ley General de la SUNASS ­Ley Nº 26284-

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