Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

gal, el Departamento de Riesgos de MORDAZA y Liquidez y la Gerencia de Estudios Economicos, a traves de los Informes Nº 177-2003-DESF "A", Nº 1026-2003-LEG, Nº 11442003-LEG, Nº 057-2003-DERML y Nº 055-2003-ASF, respectivamente, emitidos para la evaluacion de la emision de los Bonos Estructurados CLN - MORDAZA y Tercera Emision, en el MORDAZA del MORDAZA Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Credito del Peru; y con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Riesgos y Estudios Economicos; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Credito del Peru realice la emision de Bonos Estructurados CLN - MORDAZA y Tercera Emision en el MORDAZA del MORDAZA Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Credito del Peru, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/ 100 Dolares Americanos), debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco de Credito del Peru para que adquiera instrumentos financieros derivados (CLNs), en los terminos senalados en los considerandos de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04456

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica sobre adquisicion de alimentos para comedor de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-130-2004-UNSAAC MORDAZA, 10 de febrero del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Visto, el Expediente Nº 642874 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Gerente de Negocios de la Empresa G. & D. Corporacion de Negocios y Lacteos S.A. CORLAC interpone Recurso Impugnativo de Apelacion al Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa Almacenes Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia, el recurrente en su condicion de Gerente de Negocios de la Empresa G. & D. CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A. CORLAC, interpone recurso de apelacion al Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa Almacenes Tacna, Item arroz nacional de calidad extra x 50 Kg., en el MORDAZA de Seleccion ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 0001-2004-UNSAAC, Adquisicion de Alimentos para personas con destino al Comedor Universitario, alega el impugnante que los postores debian presentar

carta de compromiso que consigne el plazo de entrega en el Almacen de la UNSAAC, especificado en dias calendario, aduce que en los factores de evaluacion se establecio que el plazo de entrega tendria una puntuacion MORDAZA 15 puntos, es decir aquel postor que oferte el plazo de entrega mas corto se haria merecedor a los 15 puntos. Senala tambien que el Comite Especial otorgo a la Empresa Almacenes Tacna el MORDAZA puntaje de 15 puntos, no obstante haber formulado un plazo de entrega no cuantificable en dias calendario. Finalmente, solicita se otorgue la Buena Pro a su representada en lo concerniente al Item arroz; Que, se ha admitido a tramite el recurso impugnativo de apelacion y a tenor de lo prescrito por el articulo 170º del D. S. Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, se ha corrido traslado al postor ganador (Empresa Almacenes Tacna), no habiendo dicha Empresa absuelto dicho traslado, a pesar del transcurso de los tres (3) dias contemplado en el mencionado articulo 170º, siendo, por tanto, el estado del procedimiento el de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que, se ha evaluado los actuados que procedieron al acto del otorgamiento de la Buena Pro, principalmente el referido a la calificacion del expediente tecnico, advirtiendo que el Comite Especial ha calificado a la Empresa Tacna en el rubro plazo de entrega con el puntaje MORDAZA de 15 puntos y a la empresa que impugna (Corlac S.A.) 05 puntos. Ocurre, sin embargo, que el Comite ha observado lo previsto por numeral 1 literal g) de las Bases Administrativas, asi como prescrito por el literal k) MORDAZA parte del articulo 25º de la Ley, pues no ha tenido en cuenta que la Empresa Almacenes Tacna, ha cumplido precisamente el literal g) de las Bases en referencia dado que ha ofertado un plazo de entrega "INMEDIATO", tal declaracion no se condice con lo exigido en las bases pertinentes, pues dicho instrumento con meridiana claridad ha regulado como exigencia un plazo de entrega en dias calendario, mas aun si se tiene en cuenta que el calendario como ordenacion del ano se expresa por meses, semanas y dias. En consecuencia, el VOCABLO INMEDIATO, no ingresa en la definicion de plazo en dias calendario; Que, queda esclarecido, que en el presente caso se ha configurado supuesto de nulidad establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que senala; son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente declarar de oficio la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion, en lo pertinente al Item 1 arroz nacional de calidad extra por 50 Kg. debiendo retrotraerse a la etapa de la calificacion de expedientes tecnicos en lo referente al plazo de entrega; siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelacion interpuesto por la Empresa CORLAC S.A.; Que, la Autoridad Universitaria habiendo tomado conocimiento del presente caso, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone se declare de oficio la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion, respecto al Item 1 arroz nacional de calidad extra por 50 Kg., debiendo retrotraerse a la etapa de la calificacion de los expedientes tecnicos en lo referente al plazo de entrega, y la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su emision; Estando a lo dispuesto, a las normas legales pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; RESUELVE: Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004UNSAAC, Adquisicion de Alimentos para Personas con destino al Comedor Universitario, respecto al Item 1 arroz nacional de calidad extra por 50 Kg., debiendo retrotraerse a la etapa de la calificacion de los expedientes tecnicos, en

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