Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

GG mediante la cual esta Gerencia dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. Si bien el articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la nulidad de los actos administrativos se plantean por medio de los recursos administrativos previstos, entre los que se encuentran el de apelacion, el articulo 206º numeral 2 de la misma ley senala lo siguiente: "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo". De acuerdo con la MORDAZA citada, la Resolucion Nº 0442003-SUNASS-GG no es impugnable, ya que no pone fin a una instancia, no determina la imposibilidad de continuar con un procedimiento ni genera indefension. Por el contrario, con esta resolucion se informo a SEDAPAL que la SUNASS iba a ejercitar una facultad legalmente conferida: la fiscalizadora y sancionadora, dandole a la referida empresa prestadora la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, como en efecto lo hace con la MORDAZA de sus descargos. Dado que el recurso de apelacion interpuesto por SEDAPAL es improcedente, no corresponde pronunciarse sobre las causales de nulidad que alega la referida empresa. 3.2 SOBRE EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTION PREVISTAS PARA EL ANO 2002 3.2.1. Metas de gestion establecidas para el quinquenio 2001-2005 mediante las Resoluciones Nº 2282000-SUNASS y Nº 013-2002-SUNASS-CD SEDAPAL manifiesta que las metas de gestion que le han sido asignadas por la SUNASS a traves de las Resoluciones Nºs. 228-2000-SUNASS y 013-2002-SUNASS-CD resultan inviables dado que sus ingresos no le permiten cumplirlas. Como hemos mencionado anteriormente, las Resoluciones Nºs. 228-2000-SUNASS-CD y 013-2002-SUNASS-CD establecen las metas de gestion que SEDAPAL debe cumplir en cada uno de los anos comprendidos en el periodo 2001-2005. Estas metas de gestion son los compromisos a los que se obligan las empresas prestadoras al aprobarse sus formulas tarifarias, ya que existe una correspondencia de estas con aquellas, y abarcan las metas de cobertura y calidad del servicio y las de eficiencia en la gestion empresarial, tal como lo dispone el numeral 9 de la Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMISUNASS3 . En efecto, la relacion entre las metas de gestion y las tarifas del servicio de saneamiento se aprecia claramente en el MORDAZA de formacion de estas ultimas. Asi, tenemos que las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento se establecen a traves de formulas tarifarias para periodos quinquenales, formulas que a su vez tienen como sustento un plan maestro de desarrollo elaborado por la propia empresa, el cual obligatoriamente debe prever las metas de gestion que debe cumplir. SEDAPAL no puede justificar el incumplimiento de las metas aduciendo que los niveles de estas son inviables, ya que tuvo la oportunidad de impugnar los actos administrativos que las establecieron y, sin embargo, no lo hizo. Al respecto, sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que las metas establecidas por la Resolucion 013-2002SUNASS-CD coinciden exactamente con la propuesta realizada por la propia SEDAPAL mediante Cartas Nºs. 6632001-GG y Nº 791-2001-GG, por lo cual no puede manifestarse ahora en desacuerdo con ellas. 3.2.2. Metodologia utilizada por la SUNASS para evaluar el cumplimiento de sus metas de gestion.

SEDAPAL sostiene que el metodo desarrollado por la SUNASS para la evaluacion del cumplimiento de metas no le fue comunicado, lo cual constituiria una omision insubsanable dentro de un debido procedimiento administrativo, en tanto limita el ejercicio de su derecho a contradiccion. Esta afirmacion resulta desvirtuada con los cargos de notificacion de cada uno de los informes trimestrales de evaluacion de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, ya que en todos ellos se ha utilizado la misma metodologia, unica aplicable para la verificacion del cumplimiento de las metas de gestion4 . En dichos informes, como es de conocimiento de SEDAPAL, aparece la formula de evaluacion para cada una de las metas. Cabe destacar que la SUNASS ha evaluado el cumplimiento de las metas de gestion del ano 2002 con la misma metodologia con la que lo hizo respecto de las metas de gestion del ano 2001. 3.2.3 Metas de gestion establecidas para SEDAPAL cuyo incumplimiento le ha sido imputado A) INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO A.1. Volumen tratado de descarga El volumen tratado de descarga esta referido a las aguas servidas que son tratadas MORDAZA de ser arrojadas al mar para reducir los efectos de la contaminacion ambiental.
Resultado Ano 2001 5,0% Meta programada ano 2002 De las aguas servidas que son arrojadas al mar, el 13% debian ser tratadas Resultado Ano 2002 5,45%

SEDAPAL justifica su incumplimiento en: i) La oposicion de la Municipalidad de Lurin para la operacion de la plantas de tratamiento de desagues de San MORDAZA y Huascar; y, ii) Las metas programadas consideran plantas de tratamiento de desagues que actualmente no operan en toda su capacidad, como es el caso de las plantas de MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y Huascar. Con relacion al primer argumento, la oposicion de la Municipalidad de Lurin no esta bajo el control de SEDAPAL, por lo que el retraso en las obras no le es atribuible en su totalidad. En consecuencia, lo expuesto resulta un atenuante para esta empresa prestadora.

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Publicada en El Peruano el 24 de agosto de 1996: "VI) DISPOSICIONES GENERALES A. Definicion de Plan Maestro Se denomina Plan Maestro, al documento que sintetiza y consolida los Planes y Programas disenados por las EPS para alcanzar determinadas metas de prestacion del servicio en el mediano y largo plazo, para todas las localidades y sistemas que pertenecen a su ambito de responsabilidad, siguiendo las directivas metodologicas que establezca la Superintendencia. Todo Plan Maestro debe contener: a) Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo, en el que se planifiquen y programen todas las acciones empresariales orientadas a alcanzar mejoras sustantivas en la prestacion de los servicios en el mediano plazo. b) Programa de Inversiones, contiene los proyectos de rehabilitacion, renovacion y ampliacion de los sistemas a mediano y largo plazo, compatibles con el logro a futuro de determinados niveles de prestacion de servicios. c) Metas de Gestion, derivadas de los Programas MORDAZA mencionados y que representen los niveles de calidad del servicio y eficiencia operativa que la entidad debe alcanzar". Dichos informes fueron notificados con Oficios Nº 1098, 1423 y 1613-2002/ SUNASS-030 y Nº 149-2003-SUNASS-030.

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